DOI 10.35381/cm.v10i1.1296
La inteligencia artificial y sus consecuencias en los derechos de autor en el Ecuador
Artificial intelligence and its consequences for copyright in Ecuador
Hendry Francel Cadena-Sayavedra
da.hendryfcs66@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7501-3218
Andrea Katherine Bucaram-Caicedo
ua.andreabucaram@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua, Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8983-9678
Recibido: 20 de agosto 2023
Revisado: 25 de septiembre 2023
Aprobado: 15 de diciembre 2023
Publicado: 15 de enero 2024
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la inteligencia artificial y sus consecuencias en los derechos de autor en el Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se analizaron textos jurídicos, tesis y artículos arbitrados. Se concluye que, la IA es una rama de la informática jurídica que forma parte de la nueva economía en bienes inmateriales creados en ella, que redefinió la creatividad de los autores, pues, un autor puede realizan obras en colaboración total o parcial con la IA y eso no implicaría negarle derechos de autor a una persona natural.
Descriptores: Inteligencia artificial; derecho de autor; creatividad. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze artificial intelligence and its consequences on copyright in Ecuador. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. Legal texts, theses and refereed articles were analyzed. It is concluded that AI is a branch of legal informatics that is part of the new economy in immaterial goods created in it, which redefined the creativity of authors, since an author can make works in total or partial collaboration with AI and this would not imply denying copyright to a natural person.
Descriptors: Inteligencia artificial; derecho de autor; creatividad. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Inteligencia Artificial (IA) en la surgente era digital supone una de las creaciones tecnológica más innovadora del siglo XXI. La palabra fue acuñada en 1956 por John McCarthy en la conferencia de Dartmouth, y su impacto en el derecho está en pleno apogeo. Esta herramienta fue creada para cubrir y optimizar problemas sociológicos, como medios de creación automatiza de bienes inmateriales, de la misma forma que un humano, cuya titularidad hasta ahora se le atribuye a un autor físico, pues, la misma norma garantizar y proteger bajo el régimen de derechos de autor. Sin embargo, la IA supone un debate entre una visión progresista de atribuir derechos a sistemas inteligentes y una ideología IA antropológica. Es por esto que a la fecha no tiene una definición exacta de la IA, por la complejidad del tema, sin embargo, según el investigador, es la capacidad de las máquinas para usar algoritmos, aprender de los datos y utilizar lo aprendido en la toma de decisiones tal y como lo haría un ser humano. (Rouhiainen, 2018). Según Cárdenas (2022) es la combinación de datos y algoritmos que capacitan al software a actuar por su cuenta gracias a estos patrones y datos.
De acuerdo con el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación (2016) artículo 102, los derechos de autor nacen y se protegen por el solo hecho de la creación de la obra. Sin embargo, si la IA crea o produce obras de forma originaria, y el derecho de autor surge en virtud de la originalidad, entonces, porque no se provee derechos a la IA, parecería fácil la respuesta, no obstante, a pesar que nace de la originalidad un bien inmaterial según el referido Código en su artículo 108 solo “una persona natural puede ser autor”; y adjudicarle derechos.
Las legislaciones a nivel global, reconocen y protegen el derecho de autor a obras creadas por seres humanos, lo cual plantea un problema y este surge cuando una obra es creada parcial o completamente por una IA, que ha sido cuestionada, ya que, se basan en algoritmos creados por las empresas desarrolladoras, lo que generar conflictos en atribuir la titularidad de los derechos de autor, puesto que, estas están entrenadas y otorgadas información de una base de datos preexistente a sus IA, pues, varios expertos analizan la posibilidad de otorgarles derechos especiales (García Orcoyen, 2020). En la India o Irlanda según su ley de la Inteligencia Artificial recogida de la legislación de Reino Unido, atribuye “la titularidad de derecho de autor a la persona que utilice inteligencia artificial en cualquier especie de creaciones intelectuales”, es decir, motiva su uso y podría posibilitar la atribución de estos derechos a un autor no humano (Guadamuz, 2017).
Un derecho fundamental es un atributo inherente personalísimo vinculado a su dignidad humana, el cual representa una condición básica para la unidad y goce de sus derechos. De manera que garantizarlo es significativo, puesto que, se pondera como el factor principal ante cualquiera vulneración. Así encontramos que la IA afectaría a derechos positivizados, advirtiendo según expertos la necesidad de crear preceptos normativos, pues, el derecho debe salvaguardar bienes universales. Para Garrido Jiménez (2023) se debe regular la inteligencia artificial, estableciendo normas y principios éticos que orienten el desarrollo y el uso de la IA de forma que se respeten los Derechos Humanos.
El problema se insta en la posible afectación generada por las obras creadas por la IA en base a datos existentes o el alcance que esta tendría, con respecto a los derechos de autor, lo cual pone en riesgo de proteger a las obras de autor original o el alcance que podría generarse o atribuirse, en virtud de lo cual requiere una investigación sobre en la faceta del derechos autor, como veremos a continuación, este es un ámbito de profundo análisis, puesto que, a pesar que algunas legislaciones lo han tratado, hasta ahora, no se ha determinado una especificidad de expresiones ambiguas existentes, así como la facultad de otorga derechos “sui generis” a la IA. El Parlamento Europeo (2023) crearía una ley sobre la IA, que armonice y proteja los derechos y valor constitucionales, enfocado en prevenir riesgos, fijar obligaciones y sujetarse a la legalidad. El objetivo general es desarrollar un análisis crítico jurídico referente a la inteligencia artificial, su alcance generado y su armonización con respecto a los derechos de autor.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la inteligencia artificial y sus consecuencias en los derechos de autor en el Ecuador.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Se muestra a continuación los resultados obtenidos.
Entre las diversas concepciones existentes en este ámbito encontramos a Machine Learning que implica el uso de técnicas estadísticas y algoritmos computacionales para proporcionar la capacidad de aprender y mejorar sus resultados tras procesar datos en suficiente sin unas instrucciones externas (Núñez, Armengol, et al, 2019). De modo que, las surgentes redes neuronales artificiales representan a una nueva explotación de información en la economía inmaterial de esta sociedad digital, que, sin dudas será un ámbito que formaran parte del Derecho al futuro.
A la utilización de la inteligencia artificial se puede acceder a través de la Internet. Perplexity IA o You.com son las inteligencias artificiales más utilizadas, pues, su ingreso simplemente se debe acceder a la página web y registrase con el nombre o con un mail. Para efectos de este artículo se accedió a estas, cuya singularización dispone una observación diametralmente vinculatoria a la creación de bienes inmateriales.
Figura 1. Ejemplo de la acción de la IA.
Elaboración: Los autores.
Las consecuencias de la IA implican indagar quien es el autor verdadero de una obra creada por una IA. Actualmente, en casi todas las legislaciones del mundo, solo se reconoce el derecho de autor en obras creadas por humanos; lo cual plantea un problema cuando una obra es creada completamente por una IA. La titularidad de autor en obras generadas por la IA también puede ser cuestionada, ya que, con frecuencia se basan en algoritmos creados y entrenados por las empresas propietarias de su IA. Esto implica un análisis respecto; si fuese correcto adjudicar la titularidad a estas empresas, o lo harían a los usuarios que solicitan la creación de una obra inmaterial a la IA, lo cual, significaría que la norma está protegiendo a un autor falso, y no a quien realmente lo realiza. Esto obligaría evidenciar que el autor utiliza esta tecnología en sus creaciones como su principal fuente o complementaria, lo cual, incurre en un problema de origen de las empresas de la IA, ya que, entrega información y no garantiza el uso adecuado o su correspondiente cita como un medio tradicional de la Internet, pues, en la actualidad se desconoce específicamente quién crea el bien inmaterial; si es la IA o el usuario del algoritmo inteligible, a quien se debería proteger.
Otro de los problemas recae en el mal uso de esta tecnología para parafrasear o cambiar la estructura u orden de ideas de un cualquier bien inmaterial, con el propósito de no incurrir en un plagio, con esto se indagaría si cumple la finalidad de los mecanismos de detención de plagio. De lo contrario, esta tecnología crearía trabajos con la simple opción de ingresar y requerir la información, lo cual, jurídicamente causa una interrogante respecto a la utilidad de la norma y si se está tutelando a un autor real, así como la tutela de los derechos de autor, tal como se dijo anteriormente, en varios países se discute si la IA merece la calidad de autor o se mantiene con la visión de la IA Antropológica (Bryson, 2018).
El avance de la tecnología abre brechas para debatir las ambigüedades de expresiones y de visiones surgentes. A grosso modo, se identifica en varias legislaciones la ausencia de la unificación de criterios respecto a las concepciones, tales como; que es un autor, quien crea la obra, se puede atribuir autoría a un autor no físico y merecería protección de autor la creación de la IA. Así, por ejemplo, en Estados unidos, no se registrará una obra que no hay sido creada por un ser humano. El Tribunal de Justicia Europeo sostuvo que solo se aplica a obras originales que manifieste la creación intelectual propia de un autor humano, y bajo estas condiciones debe estar protegida por el derecho de autor. En Australia un tribunal sentencio que no puede proteger una obra creada por la IA, porque es exclusiva de un ser humano. En legislaciones como Nueva Zelanda, India, Irlanda al parecer podrían flexibilizarse y conceder garantías de autor a las obras de los autores que utilizan la IA, ya que, ya que adoptaron la ley de Derechos de Autor, diseños y patentes del Reunió Unido, en la cual, expresaría un avance para el uso compartido en la creación de obras entre la IA y autores (Guadamuz, 2017). Según expertos podrían potencialmente reconocer derechos a la IA, a futuro.
La visión IA progresista plantea la creación de un nuevo derecho denominado “sui generis”, lo que se conoce hasta ahora, pertenece a la propiedad intelectual sobre la base de datos, y reconoce el derecho del fabricante del sistema, independientemente que tenga la protección de la ley. Sin embargo, autores como Calderón (2021) sostienen la importancia de crear un derecho “sui generis” propio de la IA, ya que, intentaría recompensar y proteger a quienes crean o entrenan a sus sistemas IA, y garantizarían derechos propios ante la creación de obras posteriores.
DISCUSIÓN
La ausencia de una normativa que lo regule en el Ecuador y legislaciones a nivel global, la originalidad y autonomía de la IA para crear obra, así como el análisis de corrientes opuestas de la IA, además, se encontró con nuevos términos que son ambiguos a nivel global, y la atribución o no de auto y de protección a las obras creadas por la IA. Constitucionalmente el derecho de “propiedad” en su faceta intelectual como fundamento de los Derechos de Autor, pues evidentemente, implica o afectada a valores y Derechos Humanos, pero, respeto a esto el Ecuador ha hecho poco o nada, en el marco de la legalidad para armonizar los derechos y la IA. De modo general, se evidencia una anomia o vacío legal en la normativa, sin embargo, es deber del Ecuador y de Órganos de Derechos Humanos garantizar el pleno goce de Derechos Universales, y de los Estados enmarcarse conforme la constitucionalidad o legalidad que promuevan organismos supranacionales como el Parlamento Europeo y sus prometedoras actualizaciones jurídicas. Se propuso análisis técnico sobre; la IA su uso y las consecuencias, puesto que, no se encontró datos estadísticos de una fuente oficial para precisar el uso de la misma en nuestra legislación. Un punto controversial que supone la IA, es la poca clarificación o ambigüedad de las expresiones, lo que genera un problema de carácter universal, ya que, no se encuentran un punto de inflexión que disponga una línea legal para perfeccionar la ciencia jurídica.
CONCLUSIONES
La IA es una rama de la informática jurídica que forma parte de la nueva economía en bienes inmateriales creados en ella, que redefinió la creatividad de los autores, pues, un autor puede realizan obras en colaboración total o parcial con la IA y eso no implicaría negarle derechos de autor a una persona natural. Es importante que el Ecuador vaya adoptando el régimen legal que promueva organismos o legislaciones internacionales, ya que, la IA está en pleno auge en el Ecuador y esta debe ser tratada o regulada como un deber primordial del Estado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Sede Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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