DOI 10.35381/cm.v10i2.1339

 

El derecho a la libertad de expresión de los estados de excepción en Ecuador

 

The right to freedom of expression in states of emergency in Ecuador

 

 

Maylín Del Pilar Mera-Peña

mdmerap@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0004-7365-5910

 

Cindy Teresa Torres-Ojeda

cttorreso@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8719-9022

 

Duniesky Alfonso-Caveda

dalfonsoc@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0003-3006-7484

 

Daniela Estefanía Erazo-Galarza

deerazog@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8875-3937

 

 

 

Recibido: 20 de marzo 2023

Revisado: 15 de abril 2024

Aprobado: 15 de junio 2024

Publicado: 01 de julio 2024

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue analizar el derecho a la libertad de expresión de los estados de excepción en Ecuador. Los investigadores se plantearon como método el paradigma positivista y la perspectiva cuantitativa, se apoyaron en un diseño documental-bibliográfico no experimental. Procedió a la revisión de revistas científicas, leyes, entre otros, vinculados al tema investigado, lo que constituyó la población de estudio. Se concluye que, el Estado de excepción debe ser entendido como un régimen jurídico en el cual, respetando y haciendo cumplir la Constitución, se restituye el orden democrático luego de una situación de crisis. Se exhorta a la Corte Constitucional para que, en los casos en que se limite expresamente el derecho a la libertad de expresión dentro del Estado de excepción, realice un análisis de la necesidad, la razón de limitar este derecho y la proporcionalidad de la medida.

 

Descriptores: Responsabilidad del Estado; libertad de expresión; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to analyze the right to freedom of expression in states of emergency in Ecuador. The researchers used the positivist paradigm and the quantitative perspective as their method, and relied on a non-experimental documentary-bibliographic design. They proceeded to review scientific journals, laws, among others, linked to the research topic, which constituted the study population. It is concluded that the State of Emergency should be understood as a legal regime in which, respecting and enforcing the Constitution, democratic order is restored after a crisis situation. The Constitutional Court is urged, in cases where the right to freedom of expression is expressly limited within a state of emergency, to carry out an analysis of the necessity, the reason for limiting this right and the proportionality of the measure.

 

Descriptors: State responsibility; freedom of expression; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

El Estado de excepción conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano es una figura surgida en el marco constitucional de 2008, sustituyendo de manera categórica al antiguo “Estado de Emergencia”, cuya declaratoria y ampliación corresponden de forma privativa al presidente de la República, en la forma que establece la Constitución de la República y con dictamen favorable de la Corte Constitucional; ello incluso impide que el Primer Mandatario pueda ejercer acciones dictatoriales; desde su implementación, ha sido el medio por el cual todos los gobernantes han buscado la forma de recuperar el orden público, aunque en los últimos cinco años se ha visto normalizado.

En este sentido los autores Chugá Quemac et al. (2024) destacan que:

 

En Ecuador, el Estado de excepción es una medida que permite que se suspendan o se limiten ciertos derechos como la libertad de tránsito y de información. Según la Constitución, el presidente de la República es la única persona que puede decretar estado de excepción. (p. 275)

 

Durante el tiempo que dura un Estado de excepción, son varias las garantías que se ven afectadas por su implementación, siendo la libertad de movilidad, asociación y expresión las que más suelen sucumbir ante su impacto, a fin de evitar un agravamiento de las condiciones que lo originaron. Por lo general esta modalidad se mantiene por un tiempo limitado, que no debe pasar los tres meses conforme a criterios constitucionales, con lo que se busca un accionar rápido del Estado a fin de recuperar de forma expedita el control y desaparecer la anomalía que lo motivó.

Conforme a lo señalado por la abogada e investigadora colombiana Liliana González Becerra, los estados de excepción surgen como medida extrema para proteger el Estado de derecho y los derechos constitucionales de las personas, todo mientras existan circunstancias que los amenacen (González Becerra, 2020). Esto significa, que el Estado de excepción es parte de las medidas que debe tomar el gobierno en caso de que existan circunstancias o anomalías que amenacen con la continuidad del Estado de derecho o afecten de manera considerable a sus habitantes, como guerra civil, paros, circunstancias meteorológicas, inseguridad extrema, catástrofe sanitaria, entre otros aspectos.

En este orden de ideas, uno de los derechos que más se ve afectado y limitado es la libertad de expresión e información, ya que los medios de comunicación se ven forzados a informar exclusivamente los datos otorgados por el gobierno, en lo que se conoce coloquialmente como “la verdad oficial”, algo que trasciende incluso a la imposibilidad de que la ciudadanía exprese su pensamiento respecto a las medidas adquiridas e incluso realizar una crítica a la acción de gobierno. Los derechos y libertades fundamentales ofrecen una doble dimensión, subjetiva y objetiva, porque, por un lado, los derechos fundamentales constituyen un espacio de libertad personal (Sánchez Beato, 2022).

En muchas ocasiones, esta limitación severa a la libertad de expresión puede desencadenarse en detenciones a quienes emitan juicios de valor o críticas a la gestión gubernamental, más aún si éstas son realizadas con rigidez, muchas veces siendo punto de partida para procesos judiciales de carácter penal con consecuencias de variable intensidad. Por ello, el Estado de excepción debe ser considerado como una forma de garantizar los derechos y principios básicos que se vean en peligro, sin necesidad de sacrificar in extremis otros derechos, salvo que sea estrictamente necesario.

Al respecto, durante el último lustro, en el Ecuador se han expedido una serie de estados de excepción por diversas causas que han puesto a prueba la institucionalidad nacional, tales como paralizaciones y revueltas, situaciones en donde la inseguridad ha paralizado incluso las actividades recreativas e incluso la crisis sanitaria originada por la pandemia de COVID-19 ha motivado la necesidad de su aplicación en varias ocasiones, pero es la crisis de inseguridad y violencia que azota actualmente al país, la causa que no sólo pone a prueba su efectividad e infalibilidad, sino la existencia de vulnerabilidad de la libertad de expresión y opinión.

Se presenta como objetivo general de la presente investigación analizar el derecho a la libertad de expresión de los estados de excepción en Ecuador.

MÉTODO

Los investigadores se plantean como método el paradigma positivista y la perspectiva cuantitativa, se apoya en un diseño documental-bibliográfico no experimental. Se desarrolla de acuerdo con un diseño de investigación documental, que es aquel en el que se manifiesta un análisis de distintos fenómenos de la realidad obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes documentales (Brito, 2015). Procediendo a la revisión de revistas científicas, leyes, entre otros, vinculados al tema investigado, lo que constituyó la población de estudio.

 

RESULTADOS

Se presentan en el siguiente desarrollo, los resultados obtenidos luego del desarrollo del método planteado por los investigadores.

 

Estado de excepción conforme la Constitución y la doctrina

El estado de excepción constituye una institución que autoriza al representante del poder a concentrar su autoridad para poder limitar derechos y adoptar medidas extraordinarias. (Aguilar Andrade, 2010). En este caso, el estado de excepción es considerada como una institución jurídica en la cual se limita una serie de derechos y garantías base, con la finalidad de garantizar derechos y garantías consideradas básicas para el común de los ciudadanos.

Dentro del Estado de excepción, el presidente de la República o quien haga sus veces, debe tener el poder de decidir o crear medidas que permitan a continuidad del sistema democrático y no alteren bajo ninguna circunstancia el orden social, pudiendo restringir ciertos derechos contemplados en la Carta Fundamental; teniendo en cuenta que dicha irrupción solo puede desarrollarse de forma temporal, mientras duran las causas que lo motivan y no de forma arbitraria. También se puede afirmar que el Estado de excepción no puede, en ninguna circunstancia, alterar el desarrollo normal de las funciones del Estado, ni la satisfacción de las necesidades de sus habitantes.

Al respecto, la Constitución de la República del Ecuador (2008) detalla en su artículo 164, las razones por las cuales el jefe de Estado puede decretar un Estado de excepción, las cuales se circunscriben a la existencia de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. En estos casos, dicha declaración debe ser motivada en cuanto a criterios fácticos, jurídicos, temporales, dogmáticos (derechos suspendidos) y la notificación a los organismos competentes.

Precisamente al ser el Presidente de la República quien tiene la potestad de decretarlo, es su obligación describir en la declaratoria las condiciones que llevan a la nación o parte de ella a la situación problemática, además de describir las acciones que deberá tomar, sin que existan facultades para la implementación de medidas arbitrarias que pretendan afectar severamente derechos constitucionales, en la Ley de Seguridad Publica y del Estado (2009):

 

Artículo. 29.- De la declaratoria. - La facultad de declarar el estado de excepción corresponde al Presidente o Presidenta de la República y es indelegable. El Decreto Ejecutivo motivado declarando el estado de excepción cumplirá con los principios de necesidad, proporcionalidad, legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad establecidos en la Constitución. El Decreto será dictado en caso de estricta necesidad, es decir, si el orden institucional no es capaz de responder a las amenazas de seguridad de las personas y del Estado. El Decreto expresará la causa, motivación, ámbito territorial, duración y medidas. Deberá contener en forma clara y precisa las funciones y actividades que realizarán las instituciones públicas y privadas involucradas. La declaración del estado de excepción no interrumpirá el normal funcionamiento de las funciones del Estado.

 

Similitudes con otros regímenes

Siendo el Estado de excepción catalogado como una medida extrema en la cual se restringen algunos derechos y garantías, guarda relación con otros regímenes similares en cuanto a su carácter temporal y delimitado por las normas constitucionales de cada país y en muchas ocasiones frente al catálogo de derechos y principios que limitan. Sin embargo, es necesario tener en consideración que no todos los países (especialmente en América Latina) lo aplican como tal.

Respecto al estado de sitio, suele ser usado en sinonimia y consonancia con el estado de excepción por cuanto ambos suelen ser usados en situaciones de extrema urgencia, donde se haya atentado severamente contra la estructura del estado constitucional; de hecho, es definido como un fenómeno que permite al Estado imponer limitaciones extraordinarias a los derechos de las personas, incluyendo la posibilidad de arrestar o trasladar personas (Bercholc, 2001). Entonces, la diferencia del estado de sitio con el estado de excepción radica en la suspensión de derechos, que en el primero se evidencia de forma mucho más severa.

 

Libertad de expresión

Es importante destacar que la libertad de expresión es un parámetro jurídico mucho más amplio que las libertades tanto de opinión como de información, ya que confluye ambos términos en el campo de la vida pública del ciudadano en cuanto a otros. Considerada una de las garantías más importantes y base de una sociedad democrática, se encuentra ratificada en prácticamente la totalidad de los tratados internacionales de Derechos Humanos, teniendo en cuenta que engloba una serie de facultades que van más allá de tener una opinión sobre determinado tópico; puesto que se encuentra la libertad de recibir información de las fuentes que desee o se ajusten a una convicción política, ideológica o acorde a la determinación de la persona, sin embargo no puede ser considerada de forma arbitraria, puesto que los mismos órganos de derechos humanos establecen ciertas responsabilidades o limitaciones, las cuales se encuentran ligadas al respeto a otros derechos personales.

En el Ecuador, la Constitución de la República (2008) establece en su artículo 66.6, el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas, por lo que el Estado ecuatoriano está obligado a buscar todos los mecanismos necesarios para su inmediato cumplimiento, sin que se vea afectada la reputación, convicciones y otros aspectos personales de otros ciudadanos. Así mismo, diversos cuerpos legales infraconstitucionales contienen, de manera dispersa, algunos lineamientos sobre los que se basa el cumplimiento irrestricto de la libertad de expresión y la garantía de que ésta no se verá afectada.

En tal sentido, ya entendida la libertad de expresión como un derecho irrestricto al que deben tener acceso todos los ciudadanos en democracia, es menester y obligación de cada Estado, tener en consideración todos los mecanismos necesarios y suficientes para poder garantizarlo, en la medida que no afecte otros derechos considerados fundamentales. No obstante, hay ciertos factores, muchas veces negativos, que suelen tener influencia en el goce efectivo del derecho a la libertad de expresión, en cuanto a limitaciones irracionales.

Es muy acertado manifestar que el ejercicio de los ciudadanos a una completa libertad de expresión debe ser limitado únicamente por el respeto a otras libertades ciudadanas, tal es el caso del honor y del buen nombre, por citar un ejemplo, sin embargo, en tiempos actuales, se mantienen ciertos sistemas de gobierno considerados rezagos de regímenes autoritarios que se han creído superados. Así, los desajustes de nuestros sistemas democráticos, la crisis de la institucionalidad, la fragilidad y la debilidad que han evidenciado tantos gobiernos, los nuevos rostros de autoritarismos mesiánicos y populistas, y las vertiginosas transacciones que van agregándole más y más dígitos a las cifras en millones de dólares que permiten el ingreso al club de los propietarios de medios, se han convertido en graves fuentes de amenaza o vulneración de la libertad de expresión (Lozano Ramírez, 2001).

 

 

 

Estados de excepción emitidos

Desde el año 2019 se han decretado un total de 30 estados de excepción, por diversas causas, que van desde las circunstancias climáticas, una crisis sanitaria por pandemia (COVID-19), grave conmoción interna ocasionada por violentas protestas y paralizaciones y más recientemente, debido a la escalada de la violencia ligada al crimen organizado; las cuales han sido situaciones en las que se ha buscado, entre otras cosas, la necesidad de que el Ecuador retorne al marco constitucional luego de situaciones de relativa complejidad.

La mayoría de los estados de excepción descritos fueron emitidos en los años 2020 y 2023, esto es, durante los gobiernos de Lenin Moreno y Guillermo Lasso, siendo motivados en gran parte por la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19 y la situación delictiva que arreciaba en el territorio nacional, con cierta focalización en las provincias de la Costa, aunque las crisis sociales de octubre de 2019 y junio de 2023, motivaron sendos regímenes extraordinarios para paliar las violentas protestas, aunque con circunstancias funestas para la población.

Uno de los casos en donde se evidenció la vulneración taxativa de la libertad de expresión ocurrió el 9 de octubre de 2019, en medio del Decreto Ejecutivo 884 (2019) cuando en medio de una serie de manifestaciones en la ciudad de Guayaquil, en donde se pedía el fin de las medidas económicas ordenadas por el gobierno, gran parte de los comunicadores impedía que las personas que se mostraban contrarias al régimen y en especial, a las medidas económicas expresaran su punto de vista alusivo al momento que se vivía. También se evidencia una clara violación a la libre expresión conforme a lo destacado en un informe de violaciones de DD.HH emitido por el Observatorio Derechos y Justicia, tal es el caso de ciertos periodistas de medios considerados alternativos, los cuales fueron vejados severamente por miembros de la fuerza pública, bajo el argumento de “censura previa”, el cual no se encontraba dentro del decreto que declaraba dicho estado de excepción, incluso reconocido tiempo después por el Gobierno.

Otro caso en el cual se evidenció una clara vulneración de la libertad de expresión de manera extraoficial, ocurrió en medio del Estado de excepción decretado a raíz de la crisis sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19, entre marzo y abril de 2020, mediante Decreto Ejecutivo 1017 (2020) mismo que ha suspendido ciertos derechos como la libertad de movimiento y asociación.

De la revisión exhaustiva del decreto, no se desprende la existencia de suspensión del derecho a la libertad de expresión e información, ni tampoco censura previa, mas, un ciudadano de Guayaquil que realizó declaraciones fuertes criticando el accionar gubernamental durante la crisis sanitaria y expresar de ese modo su frustración, fue detenido y procesado por un delito de odio, logrando ser liberado pocos días después. Por lo que este procedimiento fue más bien como represalia contra el mencionado ciudadano.

La Corte Constitucional, mediante dictamen No. 4-22-EE/22, destaca la importancia de establecer una diferencia entre limitación y suspensión de derechos en medio de un régimen de excepción, en consonancia con lo siguiente: “La Corte ha establecido que la posibilidad de limitar derechos debe atender a parámetros razonables y contar con suficiente justificación fáctica” (Dictamen No. 4-22-EE/22, 2022). Ello manifiesta dos aristas en cuanto a la situación de los derechos fundamentales mientras dura un estado de excepción.

Tanto la limitación como la suspensión dentro del estado de excepción deben estar debidamente sustentados en cuanto a los hechos que los originan; el Ejecutivo no puede ordenar que se suspendan los derechos y garantías de los ciudadanos de forma arbitraria, más aún cuando se trata de la posibilidad de expresar las convicciones o pensamientos del actuar gubernamental en circunstancias difíciles, siempre y cuando éstos no contribuyan a agravar la situación problemática. 

Definitivamente, el estado de excepción por sí solo, haciendo énfasis en el Ecuador, no busca suspender la libertad que tiene cada ciudadano de opinar y expresarse libremente, sino todo lo contrario, expresa la necesidad de que el orden ciudadano sea restablecido luego de una situación de crisis, no obstante, muchos derechos y libertades pueden verse afectados de manera temporal, con miras a que en el futuro se pueda disfrutar de una sociedad democrática ordenada y pacífica.

Por ello, se puede afirmar que en ninguno de los estados de excepción decretados en los últimos cinco años existe vulneración a la libertad de expresión ya que el objetivo principal de ellos ha sido precautelar la seguridad nacional y el orden social luego de eventos que han atentado contra el normal funcionamiento del Ecuador, mas no una extralimitación del poder que limite derechos fundamentales.

 

CONCLUSIONES

El estado de excepción debe ser entendido como un régimen jurídico en el cual, respetando y haciendo cumplir la Constitución, se restituye el orden democrático luego de una situación de crisis. En este sentido, dentro de los derechos que pueden ser limitados por la vigencia de un estado de excepción, están la libertad de tránsito, reunión, asociación, inviolabilidad de correspondencia y domicilio, aparte de la restricción a la información proveniente de los medios, sean estos tradicionales como audiovisuales.

Se exhorta a la Corte Constitucional para que, en los casos en que se limite expresamente el derecho a la libertad de expresión dentro del Estado de excepción, realice un análisis de la necesidad, la razón de limitar este derecho y la proporcionalidad de la medida.

 

FINANCIAMIENTO

 No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.


REFERENCIAS CONSULTADAS

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