DOI 10.35381/cm.v10i19.1366

 

Acceso a la justicia intercultural en adolescentes infractores de la ley penal en Perú

 

Access to intercultural justice for adolescent offenders of criminal law in Peru

 

 

 

 

 

 

Félix Claudio Julca-Guerrero

fjulcag@ucvvirtual.edu.pe

Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5637-5440

 

Víctor William Rojas-Luján

vrojaslu@ucvvirtual.edu.pe

Universidad César Vallejo, Trujillo, La Libertad

Perú

https://orcid.org/0000-0002-8153-3882

 

 

 

 

 

Recepción: 10 de marzo 2024

Revisado: 15 de mayo 2024

Aprobación: 15 de junio 2024

Publicado: 01 de julio 2024

 

 


 

RESUMEN

En el presente artículo se analiza el acceso a la justicia intercultural por adolescentes indígenas infractores de la ley penal en el Perú. Para dicho propósito, se realizó un estudio descriptivo basado en el análisis documental y la revisión sistemática de la literatura especializada. Para el acopio de los datos, se revisaron 16 artículos de las bases de datos Scopus, SciELO y Redalyc. Los resultados mostraron que la inclusión de la justicia intercultural en relación con los adolescentes infractores de la ley penal, es aún parcial, accesorio y supletorio. Además, es solo declarativo, por cuanto no se materializa en la praxis sociojurídica. Por consiguiente, se concluyó que la interculturalización integral de la justicia aplicada a los adolescentes infractores de la ley penal en el Perú ha sido una necesidad urgente e impostergable.                                                                

 

Descriptores: Adolescentes infractores; heterogeneidad social; justicia intercultural; responsabilidad penal; control social. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This article analyzes access to intercultural justice by indigenous adolescent offenders of criminal law in Peru. For this purpose, a descriptive study based on documentary analysis and systematic review of the specialized literature was carried out. For data collection, 16 articles were reviewed from the Scopus, SciELO and Redalyc databases. The results showed that the inclusion of intercultural justice in relation to adolescent offenders of criminal law was still partial, accessory and supplementary. Moreover, it was only declarative, since it did not materialize in socio-legal praxis. Therefore, it was concluded that the comprehensive interculturalization of justice applied to adolescent offenders of criminal law in Peru has been an urgent need that cannot be postponed.

 

Descriptors: Adolescent offenders; sociocultural heterogeneity; intercultural justice; criminal responsibility; social control. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Perú es un país caracterizado por su heterogeneidad étnica, cultural, lingüística y jurídica, aspectos que deben ser valorados y resguardados a cabalidad. Sin embargo, los principios de actuación de los operadores judiciales, desde una perspectiva intercultural, aún están ausentes por falta de formación profesional y capacitación; la asistencia con un traductor o intérprete no es suficiente.

Por esta causa, en el marco de la heterogeneidad social peruana se analiza el acceso a la justicia intercultural en los adolescentes infractores de la ley penal. El pluralismo promueve intercambios y desarrollo creativo en la vida pública. La diversidad se constituye como un recurso para el desarrollo de la justicia intercultural caracterizada por ser equitativa y democrática. Sin embargo, esta justicia es aún un deseo en el Perú, por cuanto no se materializa en la praxis socio-jurídica, a pesar de que el Poder Judicial reconoce la importancia de los intérpretes del quechua para garantizar la comprensión de la justicia de los quechua hablantes. En este marco, se analiza desde la perspectiva de la antropología jurídica los avances, limitaciones y desafíos del acceso a la justicia intercultural trazada como enfoque en las normativas del país.

El Perú siempre fue cultural y lingüísticamente heterogéneo. Sus leyes reconocen la pluralidad étnica y cultural dentro de la nación, resaltando sus derechos a la identidad cultural y étnica. Actualmente, existen 55 pueblos indígenas que hablan 47 lenguas originarias. Asimismo, existen varias formas de administrar justicia donde las autoridades indígenas o los yachaq (sabios) cumplen la función de jueces y son los encargados de la convivencia en paz y justicia social (Julca et al., 2023); ellos tienen un poder de tipo mágico, espiritual y religioso (Álvarez, 2019) para imponer sanciones restaurativas o terapéuticas antes que punitivas (Carnevali, 2022) a los infractores y resolver los conflictos sociales.

El Estado-nación basado en el ideal de igualdad se propuso construir una ‘cultura nacional’ monolítica, unívoca y excluyente. La diversidad era comprendida como un problema para el desarrollo y progreso nacional. Los pueblos indígenas fueron considerados como grupos retrógrados para la modernización (Polo, 2022). Así, la propuesta decimonónica se basó en la negación y exclusión de los indígenas y, por lo mismo, en la eliminación de las diferentes formas propias de administrar justicia. Se promovía la (in)justicia social, administrativa y también jurisdiccional (Cruz, 2021). En suma, el Estado-nación se caracterizó por la invisibilización y negación de la heterogeneidad sociocultural y la promoción de la homogeneidad jurídica.

Desde la perspectiva de la antropología jurídica, la pluralidad de formas de administrar justicia (justicias tradicionales, indígenas, comunitarias o propias), ha sido ejercida por los pueblos originarios sin la intervención del Estado (Álvarez, 2019). Existen ‘justicias’ en plural; las formas de administrar justicia siempre fueron diversas y múltiples para la solución de conflictos en su jurisdicción comunal (Cruz, 2021); en ella se mezclan la cultura, las costumbres, la comunidad, la familia. Además, tiene su propio procedimiento, ya que es gratuita, es oral y se desarrolla en el idioma de la comunidad (Chindoy, 2022).

Por lo antes dicho, es importante abordar el estudio de las culturas desde su contexto propio, sumergiéndose en la interpretación local para lograr una comprensión profunda y precisa de los fenómenos culturales (Vaghetti y Padilha, 2009). Los sistemas de justicia deben ser sensibles a las particularidades culturales y locales para ser efectivos y equitativos. Entonces, no se trata simplemente de aplicar un conjunto de reglas universales, sino de adaptar el sistema de justicia para que sea sensible a las necesidades y expectativas culturales de los pueblos indígenas. En síntesis, se trata de de respetar y comprender las dinámicas y los valores culturales específicos en los procesos judiciales.

Así, se reconoce la importancia de proteger la diversidad étnica, cultural y lingüística de los ciudadanos, así como asegurar el acceso equitativo a la justicia (Colmenares, 2006). Bajo este dispositivo internacional, los Estados tienen la obligación de garantizar la protección de los derechos humanos de todas las personas, independientemente de su origen étnico o cultural.

En este marco, a pesar de los desencuentros entre los sistemas de justicia estatal y justicia comunal se registran algunos acercamientos y avances en el Perú. En las últimas décadas, el sistema judicial peruano ha incorporado algunos elementos de las justicias indígenas, reconociendo al derecho indígena como una jurisdicción autónoma y especial (Polo, 2022).

En dicho marco, el sistema de responsabilidad penal de los adolescentes en el Perú incorpora la noción de justicia intercultural mediante un enfoque especial. Este se orienta a garantizar la identidad étnica, cultural y lingüística de los indígenas en los procesos judiciales. Sin embargo, dicha concesión normativa es solo parcial y declarativa. Además, las justicias indígenas son consideradas dentro de la justicia estatal solo como un elemento accesorio. Las justicias indígenas como sistemas legítimos no pueden estar subordinadas, tampoco ser concebidas como inferiores al sistema estatal (López y Tapia, 2022). Entonces, su reconocimiento y su praxis requieren darse en términos de equidad e igualdad frente al derecho estatal.

La tutela de los adolescentes infractores de la ley penal bajo vulnerabilidad étnica, cultural y lingüística merecen un estudio integral y diferenciado. Por ello, en consonancia con los enfoques teóricos y normativos antes descritos, el presente estudio se enfoca en evaluar a través de la revisión de la literatura, los avances, limitaciones y desafíos del acceso a la justicia intercultural en el contexto de las normativas del Perú. El análisis se centra en examinar tanto la literatura especializada como la normativa y la jurisprudencia relevante para comprender la implementación de medidas que salvaguarden la identidad étnica y cultural de los individuos y promuevan la equidad en el acceso a la justicia en un contexto socialmente diverso y multicultural.

 


MÉTODO

La investigación fue descriptiva y abordada con el enfoque cualitativo. Fue descriptiva porque tuvo el propósito de especificar las propiedades y características de la legislación, los procesos judiciales, temas doctrinarios y todo lo relacionado a la justicia intercultural dirigida a los adolescentes indígenas infractores de la ley penal, los cuales fueron sometidos a un análisis desde la hermenéutica y la argumentación jurídica. Asimismo, fue cualitativa por haber realizado un análisis dogmático, teórico-jurídico mediante la inmersión en los detalles y datos específicos para establecer categorías e interrelaciones (Hopman, 2021).

La investigación se sustentó además, en el paradigma del reconocimiento y aceptación positiva de la diversidad cultural y, por ende, del pluralismo jurídico y el desarrollo de la justicia intercultural. En dicha perspectiva, el enfoque de justicia intercultural en el Perú y su relación con el adolescente infractor fue sometida a un examen reflexivo y crítico desde la perspectiva del investigador. Asimismo, la indagación y análisis se hizo a profundidad desde la perspectiva étnica.

Metodológicamente, se hizo una revisión sistemática de la data (scoping review) seguida de una reflexión analítica teórico-práctica. La búsqueda de la información académico-científica se realizó a través del dispositivo MyLOFT en las bases de datos de Scopus, sciELO y Redalyc, usando las palabras claves “adolescente infractor”, “justicia intercultural”, “ley penal”. Se seleccionaron alrededor de 40 revistas de investigación jurídica, de las cuales mencionamos 16 en este artículo, debido a su relación con el pluralismo jurídico y el acceso a la justicia intercultural en contextos con diversidad cultural. Así, la organización y análisis de la información permitió la construcción de significados teórico-jurídicos referentes a la justicia intercultural y el adolescente infractor.

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La revisión sistemática de la literatura permite dar cuenta sobre la existencia de dos posturas controvertidas acerca de la justicia intercultural: minimalista y maximalista (Hans, 2017). Por un lado, para los minimalistas juristas incorporar algunos aspectos básicos de la justicia intercultural en la normatividad es suficiente. Por otro lado, los maximalistas reclaman la instauración de la justicia intercultural en toda su magnitud, con políticas públicas concretas y efectivas en todos los contextos geopolíticos con diversidad.

El acceso a la justicia es fundamental para la efectivización de los derechos y con mayor razón para las personas vulnerables por su condición étnica y cultural y minoría de edad. Este acceso, no solo debe ser formal, sino que debe fortalecerse mediante aseguramiento de condiciones para satisfacer los derechos en juego, teniendo como herramienta principal el test de proporcionalidad mediante el activismo judicial (Laise, 2020). El acceso a la justicia se dimensiona en el preproceso, en el cual se garantiza el conocimiento de los mecanismos que garanticen este derecho, y en el proceso la sistematización sustancial para obtener una respuesta adecuada a los intereses en conflicto.

Barahona y Añazco (2020) señalan que se le reconoce a la persona como sujeto de derecho intercultural por su autonomía y autoprotección para mantenerse incólume en sintonía con la naturaleza, con su cultura y su espíritu frente a lo occidental. Por su parte, Velasco (2020) sostiene que, la tutela especial al niño incluye “niños y adolescentes” como sujetos especiales de protección que, en la esfera de la responsabilidad penal especial, asume un esquema normativo, no solamente nacional, sino bajo instrumentos internacionales. Así, los adolescentes en conflicto con la ley penal tienen una protección especial como sujetos vulnerables, pero esta situación se agrava cuando el adolescente no logra acceder a la justicia intercultural porque es doblemente vulnerado por su edad y su cultura o etnia.   

En este marco, los principales hallazgos de esta investigación se presentan en apartados diferentes. Primero se esboza el estado de la cuestión sobre justicia intercultural en la literatura sociojurídica y luego se presenta la justicia intercultural en la normatividad peruana. Allí se hace un análisis general y sintético de los aspectos jurídicos tomados y no tomados en cuenta dentro de los textos normativos, referentes a los adolescentes infractores de la ley penal, los cuales son analizados y discutidos a la luz de los aportes de la antropología y la sociología jurídicas.

 

Justicia intercultural en la literatura sociojurídica

 

 

Figura 1. La justicia intercultural en la literatura sociojurídica.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 1, la justicia intercultural en el Perú, antes que una realidad, es aún una aspiración sociojurídica. A pesar de su reconocimiento e incorporación parcial en los textos jurídicos, se sigue considerando como un derecho complementario y accesorio al derecho ordinario estatal. Según Cruz (2021) la justicia intercultural aún no se materializa porque las sociedades hegemónicas y el Estado todavía no han entendido su real importancia, pues la reforma de la justicia engloba las reformas de las estructuras socioeconómicas. Por ello, las políticas de justicia intercultural registran muchos vacíos y se constituyen en un gran reto que requiere esfuerzo intencional y práctica, así como del uso adecuado de los estilos de comunicación para su difusión y materialización (Iseminger et al., 2020). Entonces, la justicia intercultural aún es declarativa porque no se efectiviza en la praxis sociojurídica (Chinchay et al., 2024). Esta necesita de programas políticos y reformas profundas para garantizar su materialización.  

El conflicto a nivel personal o social se constituye como un hecho usual e ineludible a las relaciones sociales cotidianas. Esta realidad exige formas de actuar con sinergia y maneras creativas de comunicación con base en el diálogo intercultural y democrático, y en el espíritu de cooperación mutuo. Para ello, la mediación intercultural a nivel familiar, vecinal y comunal se convierte como una de las alternativas para administrar justicia por medio del diálogo y el acuerdo mutuo entre diferentes poblaciones indígenas que están implicados en la controversia o el conflicto.

El conflicto jurídico, desde una perspectiva intercultural, merece un tratamiento diferenciado e integral. La alternativa es la apertura a diferentes formas de gestionar, negociar y resolver conflictos en el derecho indígena de manera paralela o complementaria a la justicia estatal. Por lo tanto, es importante la apertura a la justicia intercultural para la atención de sectores vulnerables o desfavorecidos por los modelos de administración del Estado, en especial, de la justicia, a fin de poder entablar diversos mecanismos de negociación y resolución de conflictos con equidad. 

La interculturalidad en los procesos judiciales es una propuesta aún en desarrollo. Se ha iniciado con algunas acciones para mejorar la administración de justicia en poblaciones indígenas hablantes de lenguas originarias. A partir de 2016, la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) del Poder Judicial empezó con un programa de capacitación de intérpretes y traductores de lenguas originarias. En 2019, el Poder Judicial impulsó la creación del Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Poder Judicial (RENIT). A pesar de estas acciones de entrenamiento linguístico-jurídico de traductores e intérpretes, así como ciertos avances en la normatividad y planificación, su implementación ha sido aún insuficiente. Por ejemplo, en muchas sedes judiciales, la cantidad de traductores e intérpretes no son suficientes.

Asimismo, los jueces, fiscales y funcionarios del Poder Judicial, el Ministerio Público y la Junta Nacional de Justicia no se capacitan en el manejo de lenguas originarias, tampoco se involucran en las políticas de interculturalidad y lenguas en la administración de justicia. No basta solo formar traductores e intérpretes, sino capacitar a los magistrados y operadores judiciales (Chinchay et al., 2024). Así la transversalización de la interculturalidad y los idiomas originarios para desarrollar la calidad de los servicios de justicia se convierte en una exigencia impostergable en los tiempos actuales. En consecuencia, para brindar un servicio de justicia idóneo también es importante diversificar los perfiles de los magistrados (fiscales y jueces) y funcionarios, según las plazas laborales, de acuerdo con los criterios geográficos, culturales y lingüísticos. Pues, el enfoque intercultural ayuda al análisis interdisciplinario y a un desempeño profesional más pertinente de los profesionales del derecho. Por lo tanto, en una realidad como la peruana, marcada por la diversidad cultural, étnica y lingüística, es una necesidad interculturalizar la administración de justicia.

 

Justicia intercultural en la normatividad peruana

De acuerdo con la figura 2, algunos elementos, basados en la justicia intercultural y relacionados con los adolescentes infractores de la ley penal, se han ido incorporando en la normatividad nacional vigente. Los adolescentes comprendidos entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años que se ven involucrados en problemas por la comisión de delitos, son calificados adolescentes infractores de ley penal. El Estado peruano está obligado a implementar diferentes mecanismos y estrategias de administración de justicia en los pueblos indígenas (jurisdicción especial), reconociendo, aceptando y respetando los métodos y procedimientos que utilizan para tratar los delitos realizados por sus integrantes.

 

 

Figura 2. La justicia intercultural en la normatividad peruana.

Elaboración: Los autores.

 

El tratamiento de los derechos indígenas mayormente se da desde la antropología o sociología jurídicas y lo que se requiere para su fortalecimiento es el tratamiento desde la perspectiva propiamente jurídica. El derecho a la igualdad no es una igualdad matemática, tampoco implica igualitarismo, sino hacer diferencias donde realmente se justifiquen. Según Cruz (2021), para el logro de la concepción y práctica de una justicia intercultural que realmente sea legítima, efectiva y eficaz, se hace necesario un abordaje integral de las diferentes variables de la justicia intercultural, estableciendo políticas y normativas aplicables, incorporando las necesidades jurídicas insatisfechas y contando con operadores judiciales idóneos.

Las justicias propias o indígenas aún no han sido aprovechadas para disminuir la carga procesal en los despachos judiciales. Descentralizar la administración de justicia centralista, tampoco podría posibilitar la participación efectiva de la ciudadanía en la solución de sus propios problemas y conflictos. Esto significa que en el Perú aún se necesita abordar, de manera más integral, las justicias propias y transformar la administración de justicia, fundada en prácticas alternativas o paralelas de las diferentes formas de administración de justicia. La aplicación y consolidación de esta propuesta realmente originaría implica una real transformación de la vida en sociedad, con paz y justicia social, donde se viabilice la aceptación positiva de la otredad en términos de equidad, democracia e interculturalidad.

Finalmente, la norma sobre la justicia juvenil es una especie de extensión de la justicia de los adultos, donde se proclama la especialización y la diferenciación por la minoría de edad en la búsqueda de la reinserción social. Es importante establecer las diferencias, un ilícito penal cometido por un adolescente puede ser calificado como grave desde la comprensión de la justicia de adultos, pero desde la mirada y mentalidad de los adolescentes, ese mismo hecho puede ser calificado como un hecho ilícito de menor reproche. De este modo, para la calificación del ilícito es necesario tomar en cuenta la mirada y la cultura de los adolescentes, aun cuando la norma sigue desarrollando procesualmente la justicia penal de los adolescentes como si fuese la justicia penal de los adultos.

 

Justicia intercultural en la jurisprudencia peruana

Según la figura 3, el tratamiento penal de adolescentes en Perú constituye un tema sensible en el Derecho Penal y las políticas criminales. En la última década, se ha registrado un incremento en la participación de jóvenes en delitos. Los centros de diagnóstico, el 2021 atendieron 1 633 adolescentes con internamiento, en donde resalta Lima con 527 adolescentes, mientras que en Huancayo con 160, en Chiclayo 156, en Trujillo con 153, Pucallpa 146, Cusco 121, Arequipa 114, entre otros. Con relación a infractores de los pueblos originarios, fueron tres los casos que llegaron hasta instancias del Tribunal Constitucional.

 

 

Figura 3. La justicia intercultural en la jurisprudencia peruana.

Elaboración: Los autores.

 

 Ante estos u otros casos, se sugiere lo siguiente:

(1)  En sintonía con el Tribunal Constitucional Peruano, en el caso de un procesado penalmente que hable shipibo, se necesita de la designación de traductor para hacerle comprender la magnitud del proceso.

(2)  Si el procesado es analfabeto, habla el idioma quechua y entiende poco el español, debe asignársele un intérprete y cuidar que el abogado defensor haga entender el proceso a su patrocinada.

(3)  Se sugiere cuidar la diversidad lingüística y cultural en el caso del idioma quechua, pues resulta discriminatorio exigir a un quechuahablante que entienda documentos administrativos redactados en español.

 

En los tres casos, el aspecto lingüístico es un elemento esencial que se vulnera y el Tribunal Constitucional debe resolver, ordenando a las dependencias correspondientes la adecuada atención a los afectados, mediante un traductor o intérprete para hablantes del shipibo y del quechua.

En definitiva, la senda jurisprudencial que observa el tribunal constitucional se encuentra entre el minimalismo de instaurar intérpretes y atisbos del maximalismo mediante la exigencia por parte de las autoridades judiciales y administrativas hacia promover un trato no discriminatorio y diferenciado. Esto implica que la puesta en práctica de la justicia intercultural en la administración de justicia referente a los adolescentes infractores en el Perú es aún parcial y muy elemental donde no hay correspondencia entre la normatividad y la praxis jurídica. 

 

CONCLUSIONES

El Perú es un país heterogéneo social, cultural y lingüístico; sin embargo, jurídicamente aún no se responde a esta realidad plural. La incorporación de algunos elementos de la interculturalidad en la Constitución y el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes es básica, accesoria y supletoria. Por consiguiente, la justicia intercultural en el Perú se ve forzada y subordinada a los principios de la justicia estatal ordinaria que se encuentra bajo el modelo neoliberal actual, que pierde vigencia frente al incremento de las brechas sociales y culturales de la variedad cultural del país.

El Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Perú acoge los principios de legalidad, no discriminación, igualdad y equidad con relación a los adolescentes infractores de los pueblos indígenas, pero no desarrolla íntegramente los principios de actuación de los operadores judiciales para fortalecer sus actuaciones maximizadas en la interculturalidad. Esto implica que el perfil de formación de los operadores judiciales, fiscales y de defensa pública y privada requiere ser revisado, mejorado y actualizado de acuerdo a la fisonomía sociocultural y lingüística diversa del Perú.

De esta manera, el acceso a la justicia intercultural no se verá limitado en solo asignar intérpretes o garantizar libre expresión en el idioma de origen, sino obedecer básicamente a cuestiones culturales para un entendimiento cabal de las situaciones de hecho. Esto implica que el perfil de los administradores de justicia requiere ser innovado según la lectura de la situación sociocultural y lingüística del país, procurando avanzar a una justicia intercultural maximizada donde se pueda involucrar a la comunidad de origen para mediar y ayudar al adolescente a reinsertarse con sus pares de origen, en aras del cumplimiento de la función de control social del derecho.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

Gracias a todos los colaboradores que hicieron posible la ejecución del presente estudio.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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