DOI 10.35381/cm.v11i21.1785

 

El interés superior del menor como fundamento del aborto por violación en Perú

 

The best interests of the child as the basis for abortion in cases of rape in Peru

 

 

Madeleyne Marisol Bailon-Sosa

mbailons@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-2811-3205

 

Félix Claudio Julca-Guerrero

fjulca@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0001-5637-5440

 

Kreimila Florith Sanchez-Llanos

kreimila.sanchez@minjus.gob.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0003-3732-6875

 

Fernando Jonatan Yanac-Cano

fernando.yanac@minjus.gob.pe.

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-3818-1682

 

 

 

Recepción: 10 de marzo 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobación: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de julio 2025

 


 

RESUMEN

La problemática parte del vacío normativo que obliga a niñas embarazadas por agresión sexual a continuar con la gestación, vulnerando sus derechos fundamentales y el principio del interés superior del niño. El objetivo fue analizar cómo el interés superior del menor puede constituirse como base jurídica y ética para la legalización del aborto en casos de violación sexual de menores de edad dentro del entorno familiar. Se desarrolló una investigación de tipo dogmático-teórica con enfoque cualitativo, basada en el análisis doctrinario, normativo y jurisprudencial de instrumentos sobre derechos humanos. Los resultados evidencian que, aunque la legislación reconoce el interés superior del niño, su aplicación es limitada y no garantiza el acceso a servicios de salud sexual y reproductivo, ni la protección integral de las víctimas. La legalización del aborto en estos casos es una obligación ética y jurídica del Estado par salvaguardar los derechos fundamentales de las niñas.

 

Descriptores: interés superior del niño; legalización del aborto; violación sexual. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The problem stems from the regulatory vacuum that forces girls pregnant by sexual assault to continue with pregnancy, violating their fundamental rights and the principle of the best interests of the child. The objective was to analyze how the best interests of the child can be constituted as a legal and ethical basis for the legalization of abortion in cases of rape of minors within the family environment. Dogmatic-theoretical research was developed with a qualitative approach, based on the doctrinal, normative and jurisprudential analysis of human rights instruments. The results show that, although the legislation recognizes the best interests of the child, its application is limited and does not guarantee access to sexual and reproductive health services, nor comprehensive protection for victims. The legalization of abortion in these cases is an ethical and legal obligation of the State to safeguard the fundamental rights of girls.

 

Descriptors: Best interests of the child; legalization of abortion; rape. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN  

Las agresiones sexuales cometidas contra los menores por parte de los miembros varones del hogar se presentan en distintos tipos de familias a nivel internacional. En las familias disfuncionales, el origen de la agresión suele manifestarse inicialmente mediante insultos, amenazas, gritos o actos humillantes, que por lo general provienen de un familiar directo y tienen como principales víctimas a niñas. Entre los agresores más frecuentes se encuentran familiares cercanos como: hermanos, primos, abuelos, padrastros o tíos (Marimuthu et al., 2024). De acuerdo con las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud, el 6% de las mujeres declararon haber sido víctimas de este tipo de violencia. Asimismo, se estima que alrededor de quince millones de niñas y adolescentes han sido forzadas a tener relaciones sexuales en el mundo (Vives et al., 2024) Aunque las cifras descritas son elevadas no todas las agresiones sexuales son denunciadas ante las autoridades correspondientes. 

En el contexto nacional, el embarazo no deseado en menores de edad constituye un problema social y jurídico que vulnera el interés superior de la niñez. En numerosos casos, estos embarazos son consecuencia de abusos sexuales perpetrados por miembros del entorno familiar, como abuelos, padres, tíos, hermanos o primos. Aun así, el Estado exige a las niñas embarazadas someterse a controles prenatales y llevar a término la gestación. Desde el punto de vista jurídico, el marco normativo vigente en materia de aborto resulta limitado e insuficiente para abordar esta problemática. En consecuencia, se hace necesario revisar y modificar las leyes, reglamentos y disposiciones correspondientes, con el fin de garantizar la protección integral, física y psicológica, de las niñas embarazadas, evitando así la transgresión de su interés superior (Murillo et al., 2021).

El Centro de Emergencia Mujer (CEM) reportó haber atendido un total de 26 285 casos de víctimas de violencia hasta el 2024, de los cuales 4 694 fueron agresiones sexuales contra personas cuyas edades oscilan entre 5 y 17 años (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2024). Por su parte, Pineda et al. (2023) señalan que, durante 2022, el CEM registró 3610 casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes en el Perú. De acuerdo con estos datos, el 94,4% de las víctimas fueron mujeres y un 67% correspondieron a menores de edad. Entre las víctimas infantiles y adolescentes, el 51% fue agredido por familiares cercanos (padre, hermano, abuelo, padrastro, tío o primo). Estos resultados evidencian que la agresión sexual contra menores ocurre, frecuentemente, dentro del hogar. En este espacio la víctima mantiene un vínculo de confianza y afecto con sus agresores, lo que dificulta la detección temprana y la denuncia del delito.

Tras la revisión de la normativa peruana, se advierte un vacío legal sobre la atención de niñas víctimas de abuso sexual por un miembro de la familia y que han quedado embarazadas. La legislación vigente se limita a establecer que estas niñas deben llevar la gestación a término, sin considerar su situación de extrema vulnerabilidad. En el Perú, no existen protocolos médicos adecuados para la atención y protección integral de víctimas de agresión sexual. En numerosos casos, son obligadas a seguir controles prenatales impuestos por el Ministerio de Salud. Esta entidad, en lugar de considerar su situación de vulnerabilidad, las orienta hacia la maternidad promoviendo que asuman el rol de madres y se preparen para el nacimiento de sus hijos. En síntesis, el Estado impone la continuación del embarazo a niñas víctimas de violación, negando su derecho a decidir y desconociendo el principio de autonomía personal.

De acuerdo con Martins y Antonio (2025) y Tarasco et al. (2019) el Estado debería legalizar el aborto de menores víctimas de violación intrafamiliar como una política pública y de prioridad orientada a la protección de derechos fundamentales. La legislación del aborto en estos casos, además permitirá sustentar la no responsabilidad del penal personal médico y de los padres que decidan interrumpir el embarazo de una menor violentada sexualmente.

Según Carretta (2020), el principio del interés superior del niño obliga al Estado a garantizar la dignidad y el bienestar de los menores. Obligar a una niña víctima de violencia sexual, a continuar con un embarazo, constituye una forma de revictimización y vulnera sus derechos humanos fundamentales. En esta misma línea, Pérez et al. (2020) evidencian que en el Perú numerosas niñas resultan embarazadas a causa de agresiones sexuales dentro del entorno familiar. Sin embargo, el Estado continúa imponiendo a las víctimas la realización de controles prenatales y la continuación del embarazo, ignorando su condición de víctimas. Por tanto, resulta urgente establecer un marco legal que permita el aborto seguro para proteger la integridad física y psicológica de las menores y garantizar su interés superior.

Esta investigación se fundamenta en el garantismo penal, modelo jurídico que obliga al Estado a proteger la dignidad de las niñas mediante el respeto de las garantías procesales y constitucionales (Meléndez y Nájera, 2024). Dicho enfoque tiene como propósito prevenir arbitrariedades y asegurar el pleno respeto de los derechos de las menores. Desde esta perspectiva el garantismo penal sostiene que el Estado no puede imponer la continuación de un embarazo derivado de una agresión sexual, especialmente cuando el agresor es un familiar. Esta situación no solo vulnera sus derechos, sino que genera estigmatización tanto para la menor como para el niño.

En este contexto, la presente investigación tuvo como objetivo analizar cómo el interés superior del menor puede constituirse como base jurídica y ética para la legalización del aborto en casos de violación sexual de menores de edad dentro del entorno familiar.

 

MÉTODOS

La investigación fue de naturaleza dogmático-teórica y se desarrolló bajo un enfoque cualitativo. Su propósito consistió en analizar, desde una perspectiva émica (Julca y Nivin, 2019), la problemática jurídico-social vinculada a la agresión sexual que sufren las menores en el entorno familiar peruano, proponiendo alternativas jurídicas de solución. A partir del análisis de la normativa nacional e internacional, se buscó plantear una salida legal para las menores embarazadas que actualmente son obligadas por el Estado llevar a término un embarazo producto de violación sexual.

Con este fin, se revisó la doctrina, la normativa y la jurisprudencia, que fueron analizadas críticamente para el planteamiento y desarrollo del problema (Witker, 2021). En el ámbito nacional, se examinaron los principales instrumentos jurídicos que reconocen el interés superior del menor, tales como la Constitución Política del Perú, el Código de Niños y Adolescentes y el Código Civil. En el ámbito internacional, se consideraron los tratados y convenios sobre derechos humanos aplicables a los menores de edad.

En síntesis, el análisis efectuado permitió evidenciar la dimensión social y jurídica del problema en el contexto peruano. La metodología empleada facilitó un abordaje exhaustivo y crítico sobre la legalización del aborto por violación sexual, sustentada en la aplicación del principio del interés superior del menor.

Finalmente, el estudio se sustenta en los lineamientos de la teoría jurídica del neoconstitucionalismo, modelo jurídico-político que promueve la consolidación de un Estado democrático de Derecho basado en reglas, valores y principios (Solís, 2019). En este enfoque, las reglas se conciben como disposiciones normativas que establecen supuestos de hecho y sus consecuencias jurídicas. Los valores, por su parte, constituyen parámetros axiológicos generales que orientan la interpretación del derecho y la búsqueda de la justicia. Finalmente, los principios representan la normatividad esencial que rige los procesos de aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico, sirviendo como fundamento para la protección efectiva de los derechos fundamentales.

 

RESULTADOS

Interés superior del menor

En la legislación internacional, el principio del interés superior del niño se encuentra consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Esta norma establece que toda decisión de: entidades privadas o públicas, áreas legislativas, servidores administrativos, los tribunales y bienestar social se considerará el interés superior del niño. En consecuencia, las autoridades administrativas del Estado o personas jurídicas deben velar por la protección de los derechos de los menores (Nogueira, 2023).

Según el artículo 3 de la Convención, cuando existan medidas que involucren a los menores de edad, las decisiones que se adopten deben salvaguardar este principio. En consecuencia, los alcances internacionales de este principio hacen que las decisiones adoptadas protejan la niñez y adolescencia. Por ello, este principio constituye un pilar fundamental en la jurisprudencia, al momento de resolver asuntos relativos a los derechos y deberes de este grupo social (Paulette et al., 2020).

Este principio fundamental de carácter universal, aplicado al derecho ha permitido que se fortalezca el sistema normativo nacional. El Estado peruano, a través de sus instituciones jurisdiccionales y administrativas, ha instituido el interés superior del niño como garantía y protección de los derechos inherentes al menor. Sin embargo, la ley no integra sus alcances en todos los supuestos para garantizar el bienestar, la mínima intervención y la ausencia de dilación, como en los casos de embarazos forzados derivados de agresiones sexuales contra menores de edad.

Los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos son de cumplimiento obligatorio para los Estados que los han suscrito. Dichos Estados asumen la responsabilidad de implementar mecanismos eficaces de garantía y protección de los derechos reconocidos en dichos tratados. Entre los instrumentos identificados se encuentran: el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la Convención Belém do Pará, y el Convenio de Estambul.

En la legislación nacional, el artículo 2, numeral 1 de la Constitución Política del Perú otorga la protección a la vida, integridad psíquica, física y moral de las personas. De este modo, la Constitución protege a los menores y obliga a los funcionarios públicos a priorizar la atención y defensa de sus derechos. Es decir que el Estado tiene el deber de garantizar la protección de los derechos fundamentales de los menores frente a cualquier conflicto de intereses (Nares et al., 2015).

El artículo IX del Título Preliminar del Código de Niños y Adolescentes prescribe que, es deber de las instituciones públicas y privadas proteger el respeto a sus derechos y el interés superior del menor. Las instituciones que protegen los derechos de los menores están obligadas a aplicar el interés superior de los menores, por encima de cualquier otro derecho. Es decir, las instituciones del Estado mediante sus políticas públicas previenen, protegen y defienden a los menores ante la vulneración de sus derechos (Moreno, 2022).

 

Violación sexual de menores en el contexto de violencia familiar

El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que todo menor tiene derecho a medidas que lo protejan por su condición de niño a través del Estado, la sociedad y su familia. El Estado tiene el deber de brindar protección a los derechos de niñas y adolescentes. No obstante, este grupo vulnerable es afectado principalmente por un miembro de la familia con la violencia sexual, incluso en los espacios que deberían garantizar su seguridad (Contreras, 2021). Según Espinoza et al. (2021), actos de violencia sexual en agravio de los menores de edad son considerados una grave lesión a los derechos. Esta peligrosa afectación es un problema que el Estado no ha podido erradicar y que se ha ido acrecentando con el paso de los años. Estos actos ocurren en ámbitos educativos, laborales, sociales y dentro del propio entorno familiar.

El Observatorio de la Criminalidad del Ministerio Público reporta que las violaciones sexuales cometidas en perjuicio de las menores de edad ocurren principalmente en entornos de confianza o cercanía, alcanzando un 78% de los casos. También reporta que en el núcleo familiar se encuentran los principales agresores de las niñas. Entre los principales agresores se encuentran: abuelos, padres, hermanos, tíos y primos, quienes suelen convivir con sus víctimas. En consecuencia, las menores de edad tienen pocas posibilidades de escapar oportunamente de los entornos de violencia en los que viven (Solís, 2019).

En este sentido, la Comisión de Derechos del Niño de la ONU determinó la responsabilidad por parte de la nación peruana en el caso Camila, por vulneración de los derechos a la vida y a la salud de una menor indígena agredida sexualmente por su padre. El comité de la ONU encontró responsable al Estado peruano por judicializar el auto aborto y obligar al proceso de gestación de la menor que fue víctima de agresión sexual por parte de su propio padre, sometiéndola a una gestación forzosa y negándole el acceso a un aborto terapéutico. Además, se vulneró el derecho de Camila del acceso a la información reconocido en el artículo 17 de la Convención sobre su salud reproductiva y sexual. En suma, el Estado peruano el 11 de junio del 2023 fue obligado, a raíz del caso Camila, a promulgar normas que regulen el acceso a la interrupción terapéutica para proteger la integridad física de la niña, evitar su revictimización y garantizar su interés superior (Carpio, 2024).

En el contexto latinoamericano, el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas de la ONU encontró responsables a los Estados de Nicaragua y Ecuador por el tema de gestación forzada de menores violadas. La ONU determinó que los estados de Ecuador y Nicaragua estaban vulnerando los derechos de las menores Lucia, Susana y Norma, por sufrir un proceso de gestación no deseado; además de negarle el derecho a decidir sobre su integridad física a niñas que fueron agredidas sexualmente. En esta ocasión, según Caballero (2025), la Comité recomendó, como parte de la reparación de daños, implementar protocolos de protección que garanticen la atención psicológica y el acceso a la educación de niños nacidos de agresiones sexuales.

 

Embarazo de niñas producto de una violación

Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, en 2024 se reportaron 276 víctimas de violación sexual entre hombres y mujeres. De ellos, 258 fueron mujeres agredidas sexualmente, correspondiendo al 93,5%. De ese porcentaje de víctimas, el 12% eran niñas menores de catorce años que quedaron embarazadas, equivalente a 31 niñas (Toledo, 2024). En este contexto, las denuncias por violación sexual alcanzan cifras alarmantes en el Perú.

Valdez et al. (2020) refieren que el Estado peruano garantiza y protege los derechos a la indemnidad y a la libertad sexual como derecho fundamental. Parte de esta protección implica la sanción penal de los delitos de violación sexual en agravio de las menores de edad. Por su parte, Viera y Tello (2025) señalan que estas conductas son reprimidas con penas privativas de libertad.

La agresión sexual contra menores constituye una forma de violencia de género. Al respecto, Solís (2019) sostiene que este tipo de violencia, que afecta en mayor medida a las mujeres, y lesiona sus derechos como la libertad, la integridad sexual, la indemnidad sexual y la dignidad. Además, la agresión sexual de menores daña también su salud mental, pues tienen que vivir con traumas severos.

Los embarazos en niñas y adolescentes son analizados desde perspectivas diferenciadas. En el caso de las adolescentes de catorce años o más, los embarazos suelen interpretarse como resultado de un inicio sexual temprano, ausencia de educación sexual integral o falta de acceso a métodos anticonceptivos. En contraste, Valdez et al. (2020) señalan que los embarazos en niñas constituyen, en la mayoría de los casos, consecuencia de agresiones sexuales perpetradas en contextos de confianza, situación que requiere atención especializada por parte de profesionales de la salud. En ambos escenarios, los responsables de la atención sanitaria están obligados a reportar los casos conforme a los protocolos vigentes.

 

El derecho a una vida libre de violencia de los menores

El Estado peruano reconoce el derecho a una vida libre de violencia en el artículo 9° de la Ley contra la violencia hacia las mujeres. Este derecho se define como aquel que poseen las personas a vivir sin violencia, a ser educadas y valoradas, a ser libres de cualquier acto de discriminación, estigmatización o patrones estereotipados. Además, dispone que se erradiquen las prácticas culturales o sociales tendientes por subordinación e inferioridad (Calderón, 2019; Julca et al., 2025)

Constitucionalmente, las mujeres gozan del derecho al respeto y reconocimiento de sus libertades, a ser iguales ante la ley, a su seguridad personal y a ejercer de manera libre todos sus derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales. La protección implica tutelar a la mujer durante todo su ciclo de vida, incluyendo a las niñas. En virtud del respeto y reconocimiento de estos derechos, el Estado deben garantizar un desarrollo libre de estereotipos.

El derecho a una vida libre de violencia promueve el respeto y garantía de los derechos humanos de niñas y mujeres; para ello no se deben de limitar los esfuerzos sociales ni normativos. El artículo 3 de la Convención Belém Do Pará (1994) es un instrumento internacional que protege a la mujer a una vida libre de violencia, y obliga a los Estados a garantizarlo con medidas legislativas al interior de sus sistemas normativos (Rein, 2024). El artículo 9 de la Ley 30364 (2015) “Ley para erradicar, sancionar y la violencia contra la mujer” prescribe que toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia por parte de la sociedad y su familia (Torres, 2023). Por consiguiente, existen distintos instrumentos internacionales y nacionales que protegen a la mujer en todas las etapas de su vida, y que obligan a los Estados a garantizarlos con medidas legislativas al interior de sus sistemas normativos (Valdez et al., 2020).

 

Legalización del aborto

En el Perú, el aborto no está legalizado dado que no existe ninguna norma específica al respecto. Sin embargo, excepcionalmente, el aborto terapéutico está permitido cuando tiene por finalidad salvar la vida de la gestante o evitar un daño grave y permanente en salud. Esto está normado en el Código Penal, artículo 119 que dispone:

 

No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

 

De esta manera, los abortos terapéuticos son la única excepción en los casos de aborto (esto, obviamente, no incluye a las niñas, tampoco a las mujeres violadas). Aún si existiera una despenalización del aborto para los casos de menores de edad gestantes por agresiones sexuales no se garantiza una interrupción del embarazo.

En el caso KL. vs. Perú, el Comité de Derechos Humanos (Comité CEDAW) precisó que el Estado peruano no proporcionó los recursos necesarios para que ella acceda al servicio médico necesario. El Comité ordenó al Estado peruano que establezca el derecho al aborto, como un derecho humano, es decir reconocer que las mujeres puedan acceder a un aborto seguro y legal. Dispuso también la despenalización en los demás casos y la provisión de servicios seguros a la interrupción de embarazos, con cuidados integrales posteriores (Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 2021).

En Argentina existe un” Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. En este país, según Gutiérrez (2021) se ha legalizado el aborto para casos de violaciones sexuales. Se ha reconocido que esta decisión forma parte del derecho a la igualdad, a la salud, a la autonomía personal y a no ser discriminada (Gialdino y Gialdino, 2022). De esta manera, el Estado interviene y brinda acceso y atención a la mujer para interrumpir la gestación. Se considera como un aporte y que debiera ser asumido también por el Perú y otros países.

 

DISCUSIÓN

La protección efectiva de los menores de edad debe garantizarse conforme al principio del interés superior del menor. Este es un proceso que se enfoca en garantizar una vida con dignidad y un desarrollo íntegro de las menores de edad a través de diversas acciones estatales. Murillo et al. (2021) y Viera y Tello (2025) sostienen que las autoridades de la administración de justicia y pública tienen la obligación de revisar y modificar las leyes, así como adoptar decisiones orientadas a la protección de los menores y al resguardo frente a cualquier forma de arbitrariedad. En este sentido, la salvaguarda de los derechos de los menores de edad exige la aplicación coherente de normas y criterios jurisprudenciales nacional e internacionalmente, con el fin de garantizar su dignidad ante eventuales vulneraciones.

Diversos autores sostienen que, ante situaciones de violencia sexual contra menores de edad, debe prevalecer el principio del interés superior del niño, consagrado en instrumentos internacionales de derechos humanos, como criterio fundamental para orientar cualquier decisión que incida en el desarrollo y bienestar integral de la víctima. En dicha perspectiva, Carretta (2020) sostiene que el interés superior del menor es un principio convencional y constitucional que obliga al Estado a proteger y cuidar la dignidad de los menores. Actualmente, se evidencia un preocupante aumento de embarazos forzados en niñas víctimas de violencia sexual, frecuentemente perpetrada por familiares cercanos (Pineda et al., 2023; Pérez et al., 2020). Esta situación constituye una manifestación de violencia estructural y de revictimización. El accionar estatal, en lugar de proteger a las menores, a menudo les impone la continuación del embarazo. Esta imposición desconoce su edad, madurez y condición de víctima. Además, vulnera derechos fundamentales reconocidos en el derecho internacional. Entre ellos, el interés superior del niño, el derecho a la salud, a vivir libre de violencia y a no sufrir tratos crueles. Tales principios están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención de Belém do Pará y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Por consiguiente, la falta de acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la interrupción voluntaria del embarazo en casos de violación, representa una omisión estatal incompatible con los estándares internacionales de protección de los derechos de niñas y adolescentes. Al respecto, Tarasco et al. (2019) y Martins y Antonio (2025) sostienen que el Estado debe legalizar el aborto de niñas y adolescentes víctimas de violación por parte de su entorno familiar como una política pública prioritaria de protección de derechos. Asimismo, la legalización del aborto en el caso de las menores de edad fundamentaría la ausencia de responsabilidad penal del médico y de los padres que autoricen la interrupción del embarazo.

Ante la ausencia de un marco normativo claro, los argumentos a favor de la despenalización del aborto se sustentan en evidencia empírica proveniente de las ciencias de la salud y sociales. Diversas organizaciones de la sociedad civil han contribuido significativamente mediante investigaciones de campo que documentan la existencia de abortos clandestinos y sus consecuencias físicas, psicológicas y sociales. Entre las más destacadas se encuentran la Asociación por los Derechos Civiles y el Centro de Estudios de Estado y Sociedad, con sede en Argentina. No obstante, existen países donde la práctica del aborto está legalmente permitida y socialmente aceptada, como Canadá, varios Estados de Europa y Estados Unidos. En estos contextos, el acceso legal al aborto se concibe como parte del respeto a los derechos fundamentales de las mujeres, y su criminalización no forma parte del debate jurídico ni político actual.

En el Estado peruano, existe una considerable asignación de recursos y ejercicio de poder orientados a la penalización del aborto y a la estigmatización de las mujeres que deciden interrumpir su embarazo. Sin embargo, se invierte escaso esfuerzo en políticas efectivas para la prevención de embarazos no deseados, lo que, lejos de proteger la vida embrionaria, contribuye a la persistencia y aumento de prácticas abortivas en condiciones de riesgo. Los grupos que defienden la despenalización del aborto a menudo carecen de propuestas teóricas y prácticas que permitan un debate jurídico y social informado, especialmente en relación con la protección gradual del embrión y el momento en que la interrupción es jurídicamente admisible. Los embarazos precoces constituyen un problema de salud pública y social, siendo común que se aborden únicamente desde la perspectiva de los riesgos asociados al nacimiento de menores hijos de niñas o adolescentes, sin atender la raíz del problema. En este contexto, muchos embarazos en menores son consecuencia de delitos como la violación o el abuso sexual, tipificados y sancionados en el artículo 170 y siguientes del Código Penal peruano, que establecen penas severas para quienes atenten contra la integridad sexual de menores.

El marco jurídico nacional, en particular la Ley Nº 28704, Ley que regula el aborto terapéutico, contempla la interrupción legal del embarazo cuando la vida o la salud de la madre están en riesgo, reconociendo la necesidad de proteger la integridad física y psicológica de la víctima. La jurisprudencia constitucional peruana, a través de sentencias como la STC N° 00006-2006-AI/TC, ha reafirmado la importancia del interés superior del niño y la protección integral de los derechos fundamentales de las víctimas de violencia sexual. Por tanto, la protección penal debe centrarse en la víctima menor de edad, garantizando no solo la persecución efectiva de los responsables de los delitos sexuales, sino también el acceso a una atención integral que reconozca su condición de víctima, incluida la posibilidad de acceder a la interrupción segura del embarazo cuando así lo requiera su salud física o mental, en concordancia con los estándares internacionales de derechos humanos suscritos por el Perú.

La jurisprudencia internacional ha reconocido que la legalización del aborto en menores de edad constituye una lucha social continua. En el proceso, se ha evidenciado que las víctimas de violación sexual enfrentan riesgos significativos para su vida y su integridad, especialmente en casos complejos. Sin embargo, esta problemática es abordada de manera limitada por la mayoría de los Estados, que no reconocen la interrupción del embarazo como una práctica legal en estos supuestos. El artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño consagra el principio del interés superior del menor, principio que resulta vulnerado por el propio Estado peruano en situaciones excepcionales, tales como la violencia sexual que provoca embarazos en niñas.

Finalmente, la literatura especializada, así como la normatividad internacional y la jurisprudencia pertinente, convergen en señalar que, ante casos de embarazo en niñas víctimas de violencia sexual perpetrada por integrantes del entorno familiar (abuelo, padre, tío, hermano o primo), debe prevalecer el principio del interés superior del menor, a pesar de que el Estado peruano actualmente impone a la menor embarazada la obligación de someterse a controles prenatales y al proceso de gestación del nuevo ser. Es indispensable e impostergable reformar y adecuar el marco normativo, reglamentario y administrativo para garantizar la protección integral de la integridad física y psicológica de la menor, asegurando que no se vulneren sus derechos fundamentales ni el interés superior del niño. En este contexto, el principio del interés superior del menor debe erigirse como fundamento jurídico esencial para la legalización del aborto en casos de agresión sexual contra niñas y adolescentes.

 

CONCLUSIONES  

El interés superior del menor es fundamento para legalizar el aborto por agresión sexual de menores de edad en contexto intrafamiliar. La aplicación de los instrumentos nacionales e internacionales garantizan a las niñas el derecho a vivir libres de violencia, a no ser discriminadas, a que no se transgreda su dignidad e integridad corporal, mental y moral. Por ello, el aborto en casos de violación sexual de menores de edad agredidas por sus familiares cercanos tiene sustento convencional y constitucional.

La falta de reconocimiento de la legalización del aborto para los delitos de violación sexual de menores en contexto de violencia familiar en el Perú constituye desprotección por parte del Estado. La legislación obliga a una menor embarazada a continuar a la gestación sin tener en cuenta que no tiene la capacidad física para la fecundación, desarrollo gestacional. De tal manera, cuando no se respetan las condiciones biológicas o la madurez del cuerpo, se producen complicaciones en el embarazo infantil que pueden incluso comprometer su vida.

En suma, el Estado peruano tiene la obligación de establecer protocolos interinstitucionales eficaces que garanticen la protección integral de las niñas víctimas de violación sexual, especialmente cuando el agresor pertenece a su entorno familiar. Estos mecanismos deben asegurar su acceso inmediato a atención médica, psicológica y legal especializada. Asimismo, es fundamental que se respete su derecho a decidir sobre su propio cuerpo, permitiéndole acceder al aborto terapéutico sin enfrentar sanciones ni estigmatización. De esta manera, se protegerán sus derechos humanos y se priorizará su salud física, mental y emocional.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los actores sociales involucrados en el desarrollo de la investigación.

 

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