DOI 10.35381/cm.v11i21.1801

 

La reparación civil tras la prescripción de la acción penal

 

Civil remedies after the expiration of the statute of limitations

 

 

Katherine Castro-Menacho

kcastrom@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-5968-2830

 

Fany Vera-Gutiérrez

fverag@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0001-7755-0025

 

Cynthia Lizbeth Labrin-Pimentel

C22247@utp.edu.pe

Universidad Tecnológica del Perú, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-5743-4155

 

Urpy Espinoza-Silva

uespinozas@unasam.edu.pe

Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo, Huaraz, Huaraz

Perú

https://orcid.org/0000-0002-3679-8056

 

 

 

 

Recepción: 10 de marzo 2025

Revisado: 15 de mayo 2025

Aprobación: 15 de junio 2025

Publicado: 01 de julio 2025


 

 

RESUMEN

Este estudio analizó la subsistencia y naturaleza de la reparación civil tras la prescripción de la acción penal, resaltando su carácter autónomo, de naturaleza civil y con función esencialmente resarcitoria en la tutela de los derechos de la víctima. La investigación fue de tipo mixta, empleándose el método hermenéutico y la argumentación jurídica en el plano dogmático-jurídico para interpretar doctrina, legislación y jurisprudencia nacional, aplicándose una encuesta a 20 abogados especialistas en derecho penal y civil en el plano empírico, la cual fue evaluada con escala Likert de cinco puntos. Los resultados evidenciaron coincidencia entre doctrina, norma y jurisprudencia respecto de la subsistencia de la reparación civil, aunque persisten deficiencias en la claridad normativa y la uniformidad de criterios jurisprudenciales. Se concluyó, por tanto, que su eficacia debería exigir instrumentos normativos y procedimentales que garanticen su función resarcitoria y la protección efectiva de los derechos de la víctima.

 

Descriptores: Reparación civil; prescripción penal; función resarcitoria; tutela jurisdiccional efectiva; daño.  (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

This study analyzed the subsistence and nature of civil reparation after the statute of limitations of the criminal action, highlighting its autonomous character, of a civil nature and with an essentially compensatory function in the protection of the victim's rights. The research was of a mixed type, using the hermeneutic method and legal argumentation at the dogmatic-legal level to interpret doctrine, legislation and national jurisprudence, applying a survey to 20 lawyers specialized in criminal and civil law at the empirical level, which was evaluated with a five-point Likert scale. The results showed coincidence between doctrine, norm and jurisprudence regarding the subsistence of civil reparation, although there are still deficiencies in the normative clarity and uniformity of jurisprudential criteria. It was concluded, therefore, that its effectiveness should require normative and procedural instruments that guarantee its compensatory function and the effective protection of the victim's rights.

 

Descriptors: Civil redress; criminal statute of limitations; compensatory function; effective judicial protection; damage. (UNESCO Thesaurus).


 

INTRODUCCIÓN

La responsabilidad, como categoría central en el ámbito jurídico, ha sido abordada tanto desde el derecho civil como desde el derecho penal, con matices que revelan su doble naturaleza. De acuerdo con Martínez (2025), en el ámbito del derecho civil la responsabilidad continúa entendiéndose en su acepción clásica como la obligación de reparar los daños ocasionados por culpa propia o en los supuestos previstos por la ley. En el derecho penal, en cambio, se asocia con la obligación de asumir el castigo correspondiente. De esta forma, se considera responsable a quien está sujeto a la obligación de reparar o de soportar la sanción (Wylie y Gantman, 2024).

Desde esa visión, surge la noción de la responsabilidad civil contractual y la responsabilidad civil extracontractual, la primera vinculada al incumplimiento de la obligación y la segunda a la acción u omisión de un hecho doloso o culposo (Rodríguez y Alba, 2025); siendo su función central de la responsabilidad civil la reparación integral del daño.

En el marco del presente estudio, el eje central lo constituye la responsabilidad civil extracontractual, la cual surge de la acción u omisión ilícita de carácter doloso o culposo. Dichas conductas, al ser realizadas por una persona y dirigirse contra bienes jurídicos protegidos por la norma penal, configuran el delito. Desde una concepción jurídica, el delito se define como cualquier violación de la legislación estatal creada para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos, que proviene de una acción externa del ser humano, ya sea afirmativa o negativa, pudiendo ser considerada moralmente como culpable y que causa un perjuicio político (Lusthaus, 2024).

A partir de la configuración del delito surge la acción penal, entendida como el derecho público, cívico, subjetivo, autónomo y abstracto que poseen todos los individuos o entidades para lograr la aplicación de la jurisdicción estatal a un caso específico mediante una sentencia o por medio de un proceso; o para solicitar que se comience una investigación penal antes del procedimiento (Núñez y Silva, 2018).

Sin embargo, como expresión del ius puniendi estatal, la acción penal no puede ser ejercida indefinidamente en el tiempo y, es ahí, donde surge la institución de la prescripción de la acción penal que implica la extinción de la potestad represiva del Estado antes de que esta se concrete en una sentencia condenatoria firme. Ello ocurre, ya sea porque nunca se llegó a iniciar la causa penal, o porque, iniciada la persecución, no se le dio la debida continuidad dentro del plazo legal establecido, el cual vence sin que se haya expedido una sentencia irrecurrible. Esta consecuencia procesal plantea una pregunta fundamental: ¿Sobrevive la reparación civil que deriva del delito de manera autónoma, debido a su carácter resarcitorio, o es necesariamente arrastrada por la acción penal prescripta? La doctrina y la jurisprudencia no han tenido una respuesta homogénea. Hay quienes afirman que la reparación civil es subordinada a la pretensión penal y, por lo tanto, se extingue con ella; otros, en cambio, sostienen que es un deber civil independiente que no puede quedar desprotegido simplemente porque haya pasado tiempo en el campo penal. Este problema es significativo tanto a nivel práctico como teórico, porque está vinculado directamente con la protección jurisdiccional efectiva de los derechos de la víctima (Aldana y Isea, 2024; Chacón y Ajejas, 2023).

La relevancia de este estudio radica en que la prescripción de la acción penal no solo delimita el ejercicio del ius puniendi estatal, sino que plantea un problema jurídico de gran trascendencia: la eventual desprotección de los derechos de la víctima frente a la reparación civil (Chacón y Ajejas, 2023). La falta de uniformidad en la doctrina y la jurisprudencia sobre si dicha reparación se extingue junto con la acción penal o subsiste de manera autónoma, genera un vacío que afecta la seguridad jurídica y el principio de tutela jurisdiccional efectiva. Asimismo, en un contexto donde la reparación integral del daño constituye el eje de la responsabilidad civil, resulta indispensable analizar la naturaleza jurídica de esta institución y su relación con la prescripción, a fin de determinar si el derecho de la víctima a ser resarcida puede prevalecer más allá de los límites temporales de la persecución penal (Chacón y Ajejas, 2023; Rodríguez y Alba, 2025).

En respuesta a esta problemática, el presente estudio tuvo como objetivo general analizar la subsistencia y naturaleza de la reparación civil tras la prescripción de la acción penal, con énfasis en su carácter de institución civil de naturaleza resarcitoria y en su función dentro de la tutela efectiva de los derechos de la víctima. Asimismo, busca examinar los fundamentos doctrinales y normativos que regulan la reparación civil vinculada al delito e identificar los criterios jurisprudenciales nacionales aplicables.

 

MÉTODO

La investigación fue de tipo mixta, integrando el análisis dogmático-jurídico y un componente empírico. En el plano dogmático, se empleó el método hermenéutico y la argumentación jurídica para interpretar la doctrina, la legislación y la jurisprudencia nacional. En el plano empírico, se aplicó una encuesta de percepción especializada a 20 abogados en derecho penal y civil, la cual fue evaluada con una escala Likert de cinco puntos, a fin de recoger valoraciones sobre la subsistencia, naturaleza, regulación normativa, criterios jurisprudenciales y función resarcitoria de la reparación civil. Los materiales de recolección incluyeron fuentes bibliográficas, legislación vigente, jurisprudencia, bases de datos jurídicas, fichas de registro y los resultados de la encuesta aplicada.

 

RESULTADOS

Resultados del análisis jurídico-dogmático

Naturaleza jurídica de la responsabilidad civil

En primer lugar, se tiene que la responsabilidad civil, derivada de una conducta penalmente relevante, es de carácter extracontractual y su ejercicio en el proceso penal se fundamenta en los elementos constitutivos de la responsabilidad civil extracontractual: la acción o hecho dañoso, el daño producido, la relación de causalidad entre la acción y el daño, y los factores de atribución. Tenemos como segundo elemento al “daño”, como elemento esencial en la responsabilidad civil, el cual implica la afectación de un interés jurídicamente protegido, lo que ocasiona un perjuicio y genera consecuencias negativas en la esfera patrimonial o extrapatrimonial de la persona afectada.

Como tercer elemento de responsabilidad civil está la “relación de causalidad”, la cual establece el nexo entre el hecho generador del daño y el perjuicio causado. Este vínculo permite identificar cuál de los hechos susceptibles de generar daño es efectivamente la causa y cuáles de los daños ocasionados deben ser indemnizados (Rodríguez y Alba, 2025).  En nuestro ordenamiento se ha asumido la teoría de la causalidad adecuada, incorporada en el artículo 1985 del Código Civil peruano (1984), según esta doctrina, nos dice que una causa se considera adecuada respecto del resultado cuando, conforme a la experiencia normal y cotidiana, es capaz de producir el daño ocasionado. Por su parte, la teoría de la causa próxima establece que únicamente se consideran causales los hechos temporalmente más próximos al resultado, de manera que se resarcen solo las consecuencias inmediatas del hecho dañoso.

El cuarto elemento de la responsabilidad civil extracontractual son los factores de atribución, que permiten determinar cuándo un daño puede imputarse al causante. Se distinguen factores subjetivos (dolo o culpa) y objetivos (riesgo). El Código Civil peruano requiere la concurrencia de ambos para configurar la responsabilidad (Rodríguez y Alba, 2025).

En cuanto a la función punitiva, esta ha sido definida como aquella que se manifiesta a través de los denominados daños punitivos, cuya finalidad es sancionar al responsable por la comisión de una conducta especialmente grave y reprochable, así como disuadir la reiteración de acciones similares en el futuro. Un sector importante de la doctrina considera que la función punitiva resulta pertinente en aquellos casos en los que el daño ha sido causado de manera intencional con el propósito de obtener un beneficio o ventaja indebida. Su aplicación se justifica únicamente cuando la reparación ordinaria del perjuicio resulta insuficiente para restablecer plenamente la legalidad, en tanto persiste un provecho derivado directamente del ilícito.

 

Naturaleza jurídica de la reparación civil

Es menester señalar que la reparación civil constituye la obligación que recae sobre el responsable una vez configurada la responsabilidad civil, en beneficio de la víctima (Rodríguez y Alba, 2025). Ahora bien, corresponde distinguir la reparación en el ámbito contractual de la extracontractual. En este último, el Código Civil peruano, a través del artículo 1985, consagra el criterio de reparación integral, disponiendo que deben indemnizarse todos los daños ocasionados a la víctima —patrimoniales (daño emergente y lucro cesante) o extrapatrimoniales (daño a la persona y daño moral), presentes o futuros, previsibles o imprevisibles— siempre que estén acreditados y exista relación de causalidad (Pavón, 2020).

Ahora bien, dentro de los daños patrimoniales reconocidos por la norma, se encuentra el “daño emergente”, el cual constituye la pérdida patrimonial efectiva que experimenta la víctima a raíz del hecho dañoso, reflejada en el deterioro concreto de sus bienes y calculada según su valor en el mercado. No se limita únicamente a la destrucción de un bien, sino que también comprende la reducción de su valor económico cuando este resulta afectado sin desaparecer por completo.

Por su parte el “lucro cesante” corresponde a la ganancia cierta que la víctima deja de obtener a causa del hecho dañoso (Pavón, 2020). Su reparación exige probar la relación de causalidad y un nivel razonable de certeza, pudiendo estimarse mediante proyecciones estadísticas basadas en criterios objetivos. En todo caso, ello demanda una actividad probatoria suficiente, pues no basta con simples operaciones aritméticas, siendo necesario además establecer límites que eviten caer en meras conjeturas.

Superado el análisis de los daños patrimoniales, corresponde ahora examinar el daño extrapatrimonial, que se manifiesta en las afectaciones a la persona y a sus derechos inmateriales. Dentro de esta categoría se encuentra el “daño moral” que se concibe como el sufrimiento, dolor o afectación psíquica injustamente causada a la víctima (Tamayo y Arias, 2017). Este se manifiesta en alteraciones patológicas de la personalidad o del equilibrio emocional, originadas por un trauma que excede la capacidad de afrontamiento y que puede expresarse en síntomas como inhibiciones, depresiones o bloqueos.

 

Prescripción de la acción penal: naturaleza y fundamentos

La prescripción constituye un impedimento procesal sustentado en la falta de necesidad de pena por el transcurso del tiempo y en las dificultades probatorias que este acarrea, incrementando el riesgo de decisiones erradas. La doctrinaria identifica distintas teorías que buscan justificar la prescripción de la acción penal. Aunque no hay consenso sobre sus fundamentos, estos suelen agruparse en cinco categorías: (i) la falta de necesidad de pena, (ii) el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, (iii) la dificultad probatoria derivada del paso del tiempo, (iv) la prescripción como sanción al Estado por su ineficiencia, y (v) razones ligadas al principio de seguridad jurídica.

Respecto a la teoría de la “necesidad de pena” Zhao et al. (2024) sostiene que la prescripción del derecho de acusar se explica por la innecesidad del castigo, pues si nadie reclama pena ni reparación, se presume que el orden jurídico no ha sido alterado y que el derecho ha caducado.

En cuanto a la segunda categoría, el “derecho a ser juzgado en un plazo razonable”, se afirma que dicho plazo y el de prescripción son independientes: el primero depende de la complejidad del caso y de las demoras procesales, mientras que el segundo se fija según la pena máxima del delito. En ese sentido, su coincidencia resulta solo casual, sin fundamento lógico ni jurídico. A su vez, se advierte que es discutible reconocer este derecho cuando las demoras provienen de la conducta del propio procesado; no obstante, la normativa vigente fija los plazos de prescripción sin atender a tal comportamiento.

Asimismo, la teoría que entiende la “prescripción como sanción al Estado”, sostiene que su fundamento está en la intención del legislador de castigar la inactividad de las autoridades responsables de la persecución penal, al no cumplir con su deber oportunamente. Los partidarios de esta postura consideran la prescripción como una sanción frente a la inacción judicial, entendida como un castigo a la autoridad que no cumple oportunamente con la persecución penal. Vencido el plazo fijado en el Código Penal, el juez pierde la facultad de continuar las investigaciones y de determinar la responsabilidad penal del imputado mediante sentencia.

La otra teoría entiende que la prescripción de la acción penal encuentra su fundamento en la “seguridad jurídica”, en la medida en que pone fin a la incertidumbre generada en la relación entre el autor del delito y el Estado, aportando estabilidad al ordenamiento jurídico.

 

Reparación civil: autonomía o dependencia frente a la prescripción de la acción penal y de la comisión del delito

En términos generales, se puede sintetizar que el delito genera un daño penal y un daño civil cuya reparación corresponde a la víctima y se distingue de la sanción penal. En el mismo sentido, la reparación civil constituye un derecho autónomo del agraviado frente al delito.

En atención a ello, la responsabilidad civil supone la obligación de indemnizar los daños ilícitamente causados a terceros, los cuales pueden ser patrimoniales o extrapatrimoniales (Rodríguez y Alba, 2025). Asimismo, la infracción penal no solo genera una sanción, sino también consecuencias civiles, hoy claramente diferenciadas de la pena y atendidas mediante reparación o indemnización.

La acción civil no depende de la penal, sino que constituye una acumulación de pretensiones basada en la economía procesal. Por ello, el actor civil no tiene legitimidad para sostener ni impulsar la acción penal sin un interés civil propio. A la vez, resulta ventajoso que la víctima disponga de dos vías para reclamar la reparación, ya que concentrar en el juez penal tanto la determinación del delito como la eventual responsabilidad extracontractual asegura mayor coherencia y eficacia jurisdiccional.

En ciertos casos, como la atipicidad, la no punibilidad, la existencia de causas de justificación o algunas reglas de prescripción, la acción civil no se extingue. Ello se debe a que, aun sin configurarse un delito, puede verificarse un daño de naturaleza civil que justifica la necesidad de indemnización (Zhao et al., 2024). Sin embargo, cuando el sobreseimiento o la absolución se fundamentan en la inexistencia del hecho que constituye el objeto procesal, no puede imponerse una reparación civil, pues si el hecho no ocurrió o el acusado no fue su autor, resulta imposible atribuir responsabilidad indemnizatoria.

 

Tutela jurisdiccional efectiva y celeridad procesal

La tutela jurisdiccional efectiva constituye un principio fundamental del proceso y un derecho de rango constitucional. Garantiza que el proceso sea un medio idóneo para la protección de los derechos, imponiendo condiciones mínimas que aseguren su validez y el respeto de los derechos fundamentales de las partes (Aldana y Isea, 2024; Chacón y Ajejas, 2023; Páliz, 2024; Fernández, 2021). Asimismo, no se limita al acceso a la justicia, sino que exige un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones, salvo que estas resulten inadmisibles o improcedentes conforme a la ley.

La tutela jurisdiccional efectiva no solo asegura el acceso a los órganos de justicia y la eficacia de lo resuelto en la sentencia, sino que también exige un proceso desarrollado bajo parámetros de eficiencia y rapidez. En ese sentido, el principio de economía procesal busca que los procesos judiciales se desarrollen de forma ágil y con el menor costo posible en tiempo y dinero, promoviendo la simplificación del trámite, la reducción de formalidades innecesarias y la limitación de plazos, evitando, además, que las partes utilicen indebidamente los mecanismos procesales para dilatar la solución de los conflictos. En estrecha relación, el principio de celeridad procesal se manifiesta en todo el desarrollo del proceso mediante reglas que previenen y sancionan las dilaciones indebidas, así como a través de mecanismos que garantizan el avance del trámite incluso sin la intervención activa de las partes.

 

Regulación normativa en el ordenamiento jurídico peruano

El Código Penal (CP), en su artículo 92, regula que la reparación civil se determina de conjunto con la pena y constituye un derecho de la víctima, cuyo cumplimiento debe garantizar el juez. Por su parte, el artículo 11.1 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) dispone que la acción civil derivada del hecho punible puede ser ejercida tanto por el Ministerio Público como por el perjudicado, cesando la legitimación del primero cuando este último se constituye en actor civil. A su vez, el artículo 1969 del Código Civil (CC) complementa la institución al disponer que quien causa un daño por dolo o culpa está obligado a indemnizarlo.

El CP, en su artículo 93, establece que la reparación civil comprende la restitución del bien o, si esta no fuera posible, el pago de su valor, además de la indemnización por daños y perjuicios. En armonía, el artículo 1985 del CC dispone que la indemnización incluye el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, siempre que exista una relación de causalidad adecuada (Pavón, 2020).

En cuanto a las garantías de eficacia, el CP, en su artículo 97, declara la nulidad de los actos u obligaciones posteriores al hecho punible que disminuyan el patrimonio del condenado. De forma concordante, el artículo 15 del NCPP faculta a declarar la nulidad de transferencias fraudulentas que afecten los bienes destinados al pago de la reparación civil.

Respecto a la autonomía de la acción civil, el NCPP, en su artículo 12.3, establece que incluso en caso de sentencia absolutoria o sobreseimiento, el órgano jurisdiccional puede pronunciarse sobre la acción civil ejercida válidamente. De manera vinculada, el artículo 100 del CP dispone que mientras subsista la acción penal no se extingue la acción civil, garantizando así su continuidad e independencia. Sin embargo, el propio CP, en su Título V sobre la extinción de la acción penal y de la pena, prevé ciertos límites temporales y materiales. Así, el artículo 78 establece que la acción penal se extingue, entre otras causas, por muerte del imputado, prescripción, amnistía o cosa juzgada; mientras que el artículo 80 regula los plazos de prescripción de acuerdo con la gravedad del delito, disponiendo incluso supuestos de duplicidad del plazo. Por su parte, el artículo 85 precisa que la ejecución de la pena se extingue por cumplimiento, prescripción, indulto o perdón del ofendido en los delitos de acción privada. Estas disposiciones, aunque referidas a la acción y a la pena, no afectan la exigibilidad de la reparación civil, que puede continuar aun cuando se haya extinguido la pretensión punitiva, consolidando así la autonomía y protección del derecho de la víctima (Aldana y Isea, 2024).

Finalmente, el CP, en su artículo 95, establece la obligación solidaria de la reparación civil entre los responsables y terceros civilmente obligados, precisando el artículo 96 que dicha obligación se transmite a los herederos del responsable hasta el valor de la herencia. Este mandato se relaciona con lo previsto en el artículo 1983 del CC, que reconoce la solidaridad entre varios responsables con derecho de repetición.

 

Resultados de análisis jurisprudencial nacional

Reparación civil en casos de absolución

La Corte Suprema ha establecido que la reparación civil puede subsistir incluso cuando el acusado es absuelto. En la Casación 147-2020, Tacna, se precisó que, conforme al inciso 3 del artículo 12 del Código Procesal Penal, la absolución no extingue el deber de reparar el daño, ya que el hecho que originó el proceso conserva su carácter ilícito y genera responsabilidad civil indemnizatoria (Corte Suprema de Justicia de la República, 2020; Rodríguez y Alba, 2025). De manera complementaria, la Casación 250-2020, Lima, reafirmó que la víctima es protagonista del proceso penal, gozando de derechos económicos y materiales, y que la responsabilidad civil se determina por el daño ocasionado, independiente de la absolución del acusado (Corte Suprema de Justicia de la República, 2020).

Asimismo, la Casación 340-2019, Apurímac, estableció criterios y requisitos claros para determinar la reparación civil en casos de absolución: existencia de daños y perjuicios, cuantía acreditada, fundamentación en dolo o culpa, relación de causa y efecto, y persona imputable, ya sea autor directo o indirecto del daño (Corte Suprema de Justicia de la República, 2019). La Casación 1082-2018, Tacna, reforzó que la reparación civil opera de manera autónoma frente a la responsabilidad penal, debiendo el acusado asumir las consecuencias civiles de su conducta aun cuando haya sido absuelto por falta de dolo (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018).

 

Independencia de la reparación civil respecto de la acción penal

La jurisprudencia ha sido consistente en señalar que la reparación civil no depende de la existencia del delito ni de la calificación penal de los hechos. La Casación 1137-2019, Lima, precisó que incluso cuando la acción penal no se adecúa al delito imputado, la responsabilidad civil puede determinarse independientemente, separando la obligación de indemnizar del juicio penal (Corte Suprema de Justicia de la República, 2019). De igual manera, se estableció que la responsabilidad civil se fundamenta en el daño ocasionado y puede fijarse aun cuando la acción penal haya prescrito, consolidando su carácter autónomo frente a la penal (Rodríguez y Alba, 2025).

El Expediente 61-2021-53 reafirma este principio, señalando que la prescripción de la acción penal no impide al juez fijar reparación civil, siempre que se cumplan los criterios de imputación civil y las reglas procesales aplicables (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018).

 

 

Tipos de daño y criterios para fijar la reparación civil

La Corte Suprema ha delimitado los conceptos de daño comprendidos en la reparación civil. La RN 1487-2018, Lima Norte, estableció que existen dos tipos: daño evento (lesión directa al agraviado, patrimonial o extrapatrimonial) y daño consecuencia (efectos derivados del daño, como daño emergente, lucro cesante y daño moral patrimonial) (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018; Pavón, 2020).

En procesos con pluralidad de acusados, la RN 216-2005, Huánuco, determinó que la indemnización, restitución o pago fijado en la primera sentencia firme debe aplicarse a todos los acusados, garantizando proporcionalidad, resarcimiento oportuno y evitando montos posteriores que distorsionen la naturaleza de la reparación civil (Corte Suprema de Justicia de la República, 2005).

Por otra parte, la RN 2356-2014, El Santa, precisó que la reparación civil también puede funcionar como regla de conducta, independiente de la ejecución forzosa del pago, reflejando la responsabilidad patrimonial derivada del delito aun cuando se suspenda condicionalmente la pena (Corte Suprema de Justicia de la República, 2014).

 

Criterios procesales y principios de imputación civil

Finalmente, la Corte Suprema ha enfatizado la importancia de los criterios de imputación civil y la independencia de la reparación civil frente a la penal. La Casación 340-2019, Apurímac, establece que la reparación civil debe cumplir con los requisitos de existencia de daños, cuantía, fundamentación en dolo o culpa, relación de causa y efecto, y persona imputable. Asimismo, el juez debe respetar las reglas procesales al fijar la cuantía, garantizando que la reparación sea proporcional, razonable y conforme a los principios de derecho civil aplicables (Corte Suprema de Justicia de la República, 2019; 2018).

 

 

Resultados de percepción profesional sobre la reparación civil tras la prescripción de la acción penal

Percepción sobre la subsistencia y autonomía de la reparación civil

Para evaluar la percepción sobre la subsistencia y autonomía de la reparación civil aun cuando la acción penal haya prescrito, se formuló la siguiente pregunta: “¿Considero que la reparación civil debe mantener su subsistencia y autonomía aun cuando la acción penal haya prescrito?”.

 

 

Figura 1. Percepción sobre la subsistencia y autonomía de la reparación civil tras la prescripción de la acción penal.

Elaboración: Los autores.

 

Como se puede apreciar en la figura 1, la mayoría considera que la reparación civil debe mantener su subsistencia y autonomía aun cuando la acción penal haya prescrito.

 

Percepción sobre la naturaleza civil y función resarcitoria de la reparación civil

Con el propósito de identificar si la reparación civil es percibida como una institución autónoma de naturaleza civil y con función resarcitoria, se planteó la siguiente pregunta: “¿Percibo que la reparación civil es, ante todo, una institución de naturaleza civil con función resarcitoria, más que una consecuencia de la acción penal?”.
Se aplicó igualmente la escala Likert de cinco puntos.

 

 

Figura 2. Percepción sobre la naturaleza civil y función resarcitoria de la reparación civil.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 2, la mayoría percibió que la reparación civil es, ante todo, una institución de naturaleza civil con función resarcitoria, más que una consecuencia de la acción penal.

 

Percepción sobre la adecuación del marco normativo vigente

Para valorar la pertinencia del marco legal, se incluyó la pregunta: “¿En mi experiencia, el marco normativo vigente (Código Civil y Código Penal) regula de manera adecuada la reparación civil vinculada al delito?”.

 

 

Figura 3. Percepción sobre la adecuación del marco normativo en la regulación de la reparación civil vinculada al delito.

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la figura 3 y, según las experiencias, la mayoría manifiesta estar en desacuerdo al considerar que el marco normativo vigente (Código Civil y Código Penal) regula de manera adecuada la reparación civil vinculada al delito.

 

Percepción sobre la claridad y consistencia de la jurisprudencia nacional

A fin de determinar si los profesionales perciben que la jurisprudencia ha establecido criterios claros y consistentes, se formuló la pregunta: “¿Estimo que la jurisprudencia nacional ha establecido criterios claros y consistentes respecto a la subsistencia de la reparación civil tras la prescripción de la acción penal?”.

 

 

Figura 4. Percepción sobre la claridad y consistencia de la jurisprudencia respecto a la reparación civil.

Elaboración: Los autores.

 

De acuerdo con la figura 4 y según las consideraciones de los encuestados, la mayoría estima que la jurisprudencia nacional ha establecido criterios claros y consistentes respecto a la subsistencia de la reparación civil tras la prescripción de la acción penal.

 

Percepción sobre la función resarcitoria y tutela de la víctima

Finalmente, para destacar la función de protección de la víctima, se incluyó la pregunta: “¿Considero que la reparación civil es un mecanismo esencial para la tutela efectiva de los derechos de la víctima, incluso cuando no exista sanción penal por prescripción?”.

 

 

Figura 5. Percepción sobre la función resarcitoria y la tutela de la víctima a través de la reparación civil.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 5, todos los encuestados consideran que la reparación civil es un mecanismo esencial para la tutela efectiva de los derechos de la víctima, incluso cuando no exista sanción penal por prescripción.

 

DISCUSIÓN

Esta investigación tuvo por objetivo analizar la subsistencia y naturaleza de la reparación civil tras la prescripción de la acción penal, destacando su carácter civil y resarcitorio, así como su función en la tutela efectiva de los derechos de la víctima (Chacón y Ajejas, 2023). Los hallazgos obtenidos de carácter doctrinario, normativo, jurisprudencial y empírico permiten un análisis crítico que evidencia aspectos relevantes del instituto estudiado y genera implicancias normativas y prácticas de considerable importancia.

Los resultados dogmáticos confirman que la reparación civil es una institución de naturaleza civil y resarcitoria, estructurada en los elementos clásicos de la responsabilidad extracontractual (acción u omisión, daño, causalidad y factores de atribución) y orientada a la restitución o compensación del perjuicio sufrido por la víctima. Esta constatación armoniza con la posición doctrinal que privilegia la función compensatoria como núcleo de la responsabilidad civil (Rodríguez y Alba, 2025), y confirma que la determinación del daño en sede penal responde a criterios civiles de reparación. En suma, la evidencia doctrinal y normativa sitúa la reparación civil como un remedio destinado a restablecer la situación patrimonial o extrapatrimonial afectada, y no como una sanción penal.

El análisis normativo revela una arquitectura legal que facilita la determinación de la reparación en sede penal: el Código Penal (arts. 92–100) y el Nuevo Código Procesal Penal (arts. 11–15) incorporan mecanismos para fijar la reparación concomitantemente con la resolución penal, proteger bienes afectos a reparación (nulidad de transferencias) y permitir la constitución en actor civil. Esta regulación responde a criterios de economía y celeridad procesal y materializa la tutela jurisdiccional efectiva al procurar que víctima y juzgador no deban fragmentar la reparación en vías sucesivas. Asimismo, la presencia de reglas que protegen la masa patrimonial susceptible de responder por la reparación (CP, art. 97; NCPP, art. 15) refleja la intención normativa de asegurar la eficacia del instrumento resarcitorio.

La jurisprudencia nacional, recogida en casaciones y resoluciones (Cas. 1137-2019; Cas. 340-2019; Cas. 1803-2018; Exp. 61-2021-53), confirma y operacionaliza la tesis de autonomía de la reparación civil frente a la acción penal. Los pronunciamientos del Tribunal Supremo sostienen que la reparación puede fijarse aun en casos de absolución o prescripción de la acción penal, siempre que concurran los requisitos civiles (daño, cuantía acreditada, dolo o culpa, causalidad e imputabilidad). En este punto, la jurisprudencia actúa como factor corrector de los posibles efectos de la extinción penal, garantizando la protección de la víctima conforme a criterios civiles y procesales (Aldana y Isea, 2024). Ello coloca a la práctica judicial como garante de la tutela efectiva incluso cuando la pretensión punitiva se extingue por prescripción u otros supuestos (Corte Suprema de Justicia de la República, 2018; 2019; 2020; 2021).

La convergencia entre doctrina, norma y jurisprudencia permite interpretar que el legislador y los tribunales han intentado compensar la regla de extinción penal con mecanismos que preserven el derecho indemnizatorio de la víctima. No obstante, este diseño enfrenta tensiones prácticas y teóricas: las teorías que justifican la prescripción (necesidad de pena, seguridad jurídica, dificultades probatorias) reconocen razones legítimas para la extinción del derecho penal, las cuales pueden colisionar con el interés en asegurar una reparación pronta y completa para la víctima (Chacón y Ajejas, 2023; Illescas, 2023). La solución legal adoptada —mantener la acción civil subsistente y dotarla de protecciones procesales— constituye un equilibrio normativo, aunque su eficacia depende de la correcta aplicación judicial de criterios probatorios y de valoración del daño (Aldana y Isea, 2024).

Desde la perspectiva de las funciones de la responsabilidad civil, los resultados confirman que la función resarcitoria es predominante en el diseño peruano; no obstante, la doctrina identifica funciones preventivas y punitivas que, en casos excepcionales, pueden complementar la reparación (Rodríguez y Alba, 2025). La prevalencia del enfoque resarcitorio es coherente con la finalidad de garantizar la restitución integral y la reparación de daños extrapatrimoniales (Pavón, 2020). Aquí, la discusión doctrinal sugiere cautela antes de incorporar elementos punitivos en el sistema civil peruano, por las diferencias teleológicas entre sanción penal y reparación civil.

Los resultados de la encuesta aplicada a 20 abogados especialistas fortalecen este análisis, pues 18 de ellos estuvieron totalmente de acuerdo y 2 de acuerdo en que la reparación civil mantiene su autonomía respecto a la acción penal; 20 coincidieron totalmente en reconocer su función resarcitoria y la necesidad de su tutela efectiva; mientras que 16 expresaron desacuerdo respecto a la suficiencia del marco normativo vigente, lo que evidencia una percepción crítica sobre la claridad y consistencia del sistema legal. Asimismo, 17 manifestaron plena conformidad con la importancia de la jurisprudencia para garantizar la eficacia de la reparación, y la totalidad destacó la necesidad de fortalecer los criterios normativos y procesales.

En términos prácticos, estos hallazgos implican que la autonomía de la reparación civil exige procedimientos claros para la valoración del daño en sede penal: la práctica judicial requiere normas orientadoras sobre pruebas admisibles, métodos de cálculo y límites probatorios para evitar decisiones conjeturales. De igual modo, la protección patrimonial prevista en la ley debe ser aplicada de manera diligente para garantizar la ejecutabilidad de la reparación. La relevancia de la jurisprudencia pone de manifiesto la necesidad de uniformizar criterios mediante guías o casaciones vinculantes que reduzcan la variabilidad en la fijación de montos y requisitos probatorios entre distritos.

En síntesis, la investigación muestra que el diseño normativo, la jurisprudencia y la percepción profesional coinciden en consolidar la autonomía y la función resarcitoria de la reparación civil, incluso frente a la prescripción penal. No obstante, la efectividad de este diseño depende de la claridad de los criterios probatorios y de valoración, de la aplicación oportuna de medidas de protección patrimonial y de la uniformidad jurisprudencial. Por ello, asegurar la tutela jurisdiccional efectiva exige reglas formales y  la implementación de instrumentos técnicos y procesales que garanticen que la reparación civil cumpla su finalidad resarcitoria de manera plena y efectiva.

 

CONCLUSIONES

La reparación civil conserva su carácter autónomo, de naturaleza civil y con función esencialmente resarcitoria, incluso después de la prescripción de la acción penal, constituyéndose en un mecanismo indispensable para la restitución del daño.

Existe una coincidencia entre doctrina, norma y jurisprudencia en torno a la subsistencia de la reparación civil, reforzada por la percepción profesional; sin embargo, se advierten deficiencias en la claridad normativa y en la uniformidad de criterios jurisprudenciales sobre la valoración del daño y la protección patrimonial.

La tutela jurisdiccional efectiva exige no solo normas formales, sino también instrumentos técnicos y procedimentales que aseguren la ejecución real y oportuna de la reparación civil, consolidando su función resarcitoria y la protección de los derechos de la víctima (Aldana y Isea, 2024; Chacón y Ajejas, 2023).

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTOS

Agradecemos a todos los abogados en derecho penal y civil que cooperaron con la realización de este estudio. 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Chacón, M., y Ajejas, M. (2023). La aplicación del derecho internacional humanitario en los conflictos armados. Una revisión sistemática. Sanidad Militar, 79(2), 91-106. https://n9.cl/mtvurq

 

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