DOI 10.35381/cm.v11i4.2008

 

Interés superior del niño en procesos de tenencia y régimen de visitas en BABAHOYO

 

Best interests of the child in custody and visitation proceedings in BABAHOYO

 

Alexis Anthony Buñay-Lema

alexisbl00@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8952-1564

 

Jorge Luis Santur-Castro

jorgesc03@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-3128-5211

 

Jordy Jeampierre Vera-Meléndez

jordyvm55@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-7968-122X

 

Jason Humberto Ruiz-Silva

ub.jasonrs34@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-5288-9757

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar el interés superior del niño en procesos de tenencia y régimen de visitas en BABAHOYO. Metodológicamente la investigación se realizó con un alcance científico exploratorio, descriptivo y correlacional, ya que por un lado busca indagar como se interpreta y aplica este principio en la práctica judicial. Los resultados y el análisis de los procesos judiciales de tenencia y régimen de visitas en la ciudad de Babahoyo permiten constatar que el principio del interés superior del niño se configura como el eje rector en la toma de decisiones judiciales, en conformidad con lo dispuesto en la legislación ecuatoriana y los instrumentos internacionales de derechos humanos. En conclusión, se resalta la necesidad de una formación continua y especializada para los operadores del sistema de justicia, a fin de asegurar decisiones sensibles, individualizadas y verdaderamente respetuosas de los derechos de la infancia y adolescencia.

 

Descriptores: Tenencia; interés; niño; régimen jurídico; formación. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to analyze the best interests of the child in custody and visitation proceedings in Babahoyo. Methodologically, the research was conducted with an exploratory, descriptive, and correlational scientific scope, as it seeks to investigate how this principle is interpreted and applied in judicial practice. The results and analysis of the judicial proceedings on custody and visitation rights in the city of Babahoyo show that the principle of the best interests of the child is the guiding principle in judicial decision-making, in accordance with Ecuadorian legislation and international human rights instruments. In conclusion, the need for continuous and specialized training for justice system operators is highlighted in order to ensure sensitive, individualized decisions that truly respect the rights of children and adolescents.

 

Descriptors: Custody; interest; child; legal regime; training. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El interés superior del niño es un principio fundamental y de aplicación obligatoria en todos los procesos legales donde estén involucrados niños, niñas y adolescentes en Ecuador. Este principio está consagrado tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, y exige que todas las decisiones administrativas y judiciales que afecten a menores tengan como objetivo primordial su bienestar y desarrollo integral (Congreso Nacional del Ecuador, 2003).La Constitución establece que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los de las demás personas y que el Estado, la sociedad y la familia deben promover su desarrollo integral y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, guiados siempre por el principio de su interés superior (Cárdenas-Yán, 2021).

El régimen de visitas frente al interés superior del niño, niña o adolescente, es en la actualidad una presión social entre los padres, ya que en muchas ocasiones, tanto el padre, como la madre incumplen estos procesos que han sido dictaminados por un juez, al momento de resolver sobre las visitas hacia el menor de edad, por ello, la entidad encargada de conocer estos asuntos de vulneración del derecho a visitas, será la Junta Cantonal y analizado el caso se correrá traslado hacia las Unidades Judiciales de la Familia para que ellas conozcan sobre la vulneración del Derecho a las visitas, y cuándo el progenitor que no tiene la custodia puede mantener contacto con el menor, con el objetivo de preservar una relación afectiva significativa.

Este régimen puede ser acordado entre los padres o, en caso de desacuerdo. El régimen puede incluir visitas regulares, pernoctaciones, vacaciones y debe adaptarse a las necesidades del niño, considerando su edad, desarrollo, ubicación y relación con ambos padres, impuesto por un juez, siempre atendiendo al interés superior del niño como criterio rector (A.A Lascano Garces, 2023).

En los procesos de tenencia (custodia), el juez debe priorizar el interés superior del niño al decidir con quién vivirá el menor. Esto implica evaluar factores como la estabilidad emocional, el entorno familiar, la seguridad, la salud, la educación y la relación previa con cada progenitor. La decisión nunca es automática ni abstracta; requiere un análisis detallado del caso concreto para ponderar qué opción protege mejor los derechos y el bienestar del niño.

Cabe recalcar que el interés superior del niño es una "cláusula de prioridad": cuando los derechos del menor colisionan con los de otras personas (incluidos los padres), debe prevalecer el bienestar del niño, tras un análisis pormenorizado del caso. Se debe escuchar la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, siempre que esté en condiciones de expresarla, antes de tomar una decisión. Las decisiones pueden modificarse si cambian las circunstancias del menor o de sus progenitores, priorizando siempre la adaptación a las nuevas necesidades del niño.

En la sentencia No. 28-15-IN/21 se resuelve una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 106, números 2 y 4, del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecía una preferencia legal hacia la madre para la tenencia de hijos menores de doce años en caso de desacuerdo de los progenitores. La Corte Constitucional declaró inconstitucionales las frases que otorgaban dicha preferencia, por considerar que vulneran el principio de interés superior del niño, el derecho a la igualdad y la corresponsabilidad parental. Esta Corte determinó que establecer una preferencia automática a favor de la madre no garantiza el interés superior del niño, ya que este principio exige un análisis individualizado de cada caso (Corte Constitucional del Ecuador, 2022; Corte Constitucional del Ecuador, 2021).

 El interés superior del niño implica que las decisiones sobre tenencia y régimen de visitas deben basarse en el bienestar, necesidades y circunstancias particulares del menor, no en estereotipos de género ni presunciones generales. El régimen de preferencia materna no es adecuado para precautelar el bienestar del niño... perpetúa un estereotipo discriminatorio a las mujeres, a la vez que resulta incompatible con el principio del interés superior del niño.

Además, contradice el principio de corresponsabilidad parental, según el cual ambos progenitores tienen igual deber y derecho de participar en la crianza y cuidado de sus hijos. La Corte enfatiza que la igualdad y la corresponsabilidad deben guiar las decisiones judiciales en materia de tenencia y visitas, evitando cualquier trato diferenciado basado únicamente en el género.

También establece que, en ausencia de acuerdo entre los progenitores, el juez debe realizar un análisis caso por caso para determinar cuál opción responde mejor al interés superior del niño. Este análisis debe considerar factores como la estabilidad emocional, el entorno familiar, la relación previa con cada progenitor y la opinión del propio niño, si tiene la madurez suficiente para expresarla (Corte Constitucional del Ecuador, 2021; Corte Constitucional del Ecuador, 2022).

 

MÉTODO

El uso del enfoque mixto para este artículo de investigación se justifica por la complejidad multidimensional del tema, que involucra aspectos jurídicos, sociales y emocionales. El enfoque mixto por su parte permite identificar patrones y tendencias comunes en sentencias judiciales, como la frecuencia de otorgamiento de tenencia compartida o el tipo de régimen de visitas establecidos, mientras que el enfoque cualitativo nos permite explorar los criterios, percepciones y practica de las personas involucradas en estos procesos.

Los alcances de investigación científica utilizados para el desarrollo del artículo son el exploratorio, descriptivo y correlacional, ya que por un lado busca indagar como se interpreta y aplica este principio en la práctica judicial y, por otro lado, describir los patrones y tendencias presentes en las decisiones judiciales y factores como el perfil de los progenitores o el tipo de procedimiento legal y la celeridad con la que se actúa.

Es trascendental hacer una distinción entre las tres variables que, identificadas en esta problemática, siendo estas las variables directas: tenencia y régimen de visitas y la variable indirecta recae sobre el interés superior del niño, de tal manera se entendería como estos elementos inciden en la aplicación efectiva del interés superior del niño. En cuanto al diseño de investigación se precisa utilizar el diseño no experimental transversal puesto que no existe manipulación de variables y se busca recopilar datos relevantes en cuanto a la problemática planteada.

 

RESULTADOS

Los resultados reflejan una percepción critica respecto a la aplicación efectiva del principio del interés superior del niño por parte del sistema judicial. Teniendo en cuenta que los encuestados han tenido una experiencia directa en estos procesos, únicamente el 21,1% considera como efectivo el actuar del sistema judicial. En contraste el 29,9% opina que no se garantiza adecuadamente este principio, mientras que el 37% afirma que esto ocurre de manera parcial. Un 11,8% admite no tener conocimiento suficiente para emitir una opinión.

Estos resultados indican la clara percepción de deficiencia en cuanto a la aplicación del interés superior del niño, lo cual resulta preocupante si se toma en consideración que este principio se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica del Ecuador, en instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y Adolescencia (Congreso Nacional del Ecuador, 2003; Gil-Osuna, 2023).

Los resultados indican una deficiencia significativa en el acompañamiento integral que reciben los actores involucrados en procesos de tenencia y régimen de visitas. Solo el 15,2% manifestó haber recibido orientación tanto psicológica como legal, lo cual es alarmante si se considera que estos procesos no solo implican decisiones jurídicas, sino también profundas implicaciones emocionales para los niños y sus familias.

Por otro lado, un 34,1% indico haber recibido únicamente apoyo psicológico, y un 26,1% solo asesoría legal, lo que revela un enfoque fragmentado que puede afectar la garantía efectiva del interés superior del niño. Además, el 24,6% manifestó no haber recibido ningún tipo de orientación, lo cual representa una clara vulneración al derecho a la protección integral del niño, especialmente en contexto de disputa. Estos resultados indican la necesidad de que el sistema judicial integre un sistema interdisciplinario para evitar que se siga poniendo en indefensión a los niños, niñas y adolescentes.

El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del niño, garantiza que: “Los niños tienen derecho a expresar su opinión en todos los asuntos que le afecten, esto deber ser escuchado y tomado en serio por los adultos”, teniendo en cuenta este precedente surge la necesidad de determinar si esta garantía es respetada o no por el personal judicial.

Los resultados indican que solo el 16,6% de los encuestados considera que la opinión del niño siempre es tomada en cuenta, esta es una cifra muy baja tratándose de un derecho fundamental. En comparación, el 25,6% opina que nunca se escucha al niño, mientras que el grupo mayoritario, el 33,2%, afirma que esto ocurre únicamente cuando el niño es mayo de 12 años, evidenciando una visión adulto centrista y restrictiva que desconoce la progresividad de las capacidades del niño garantizadas por normativas internacionales como nacionales. Además, un 24,6% declara no estar seguro, lo que puede interpretarse como una falta de transparencia o claridad en el desarrollo del proceso judicial y en el rol que se le otorga al niño dentro del mismo.

Esta última interrogante aporta una dimensión propositiva. Según los datos obtenidos, en su mayoría el 38,9% considera que el sistema judicial debería incluir más apoyo de psicólogos y expertos. Esto confirma la necesidad de adoptar un enfoque interdisciplinario que permita evaluar no solo los aspectos jurídicos sino también emocionales y sociales que rodean cada caso.

Por otro lado, un 28,4% de los participantes cree que el sistema debe orientar a los padres para que prioricen el bienestar del niño. Esto resalta la importancia de intervenir también en el entorno familiar, ya que muchas veces los conflictos parentales colocan al niño en una posición instrumentalizada y afecta su bienestar integral.

 

El 21,8% considera prioritario capacitar mejor a los jueces en materia de niñez y adolescencia, lo cual sugiere que existe una percepción de falta de preparación o sensibilidad de parte de los operadores de justicia, especialmente al momento de hacer efectivo el principio del Interés Superior del niño. En menor proporción, un 10,9% señala la necesidad de agilizar los procesos de tenencia y régimen de visitas, lo que demuestra que, si bien la celeridad es importante, los encuestados priorizan la calidad, la formación especializada y el acompañamiento integral.

 

DISCUSIÓN

Los resultados muestran una percepción crítica sobre cómo el sistema judicial aplica el principio del interés superior del niño, evidenciando una brecha entre la normativa vigente y su ejecución práctica. Se observa una falta de acompañamiento integral, ya que el apoyo psicológico y legal no siempre se brinda de manera conjunta, lo que limita la atención adecuada a las necesidades emocionales y jurídicas de los niños y sus familias. Además, la participación del niño en los procesos judiciales es insuficiente y muchas veces condicionada por la edad, reflejando una visión adulto-céntrica que no respeta plenamente su derecho a ser escuchado.

También se identifica la necesidad de fortalecer la capacitación de jueces y operadores judiciales para garantizar una aplicación sensible y adecuada del principio del interés superior del niño. Asimismo, es fundamental incorporar un enfoque interdisciplinario que incluya profesionales especializados para evaluar integralmente cada caso. Finalmente, se destaca la importancia de orientar a los padres para priorizar el bienestar infantil y reducir conflictos que afectan a los niños (Gil-Osuna, B. (2023).

A través de esta investigación y debido a las deficiencias que existen en cuanto al interés superior del niño, se recomienda la implementación y fortalecimiento del Proyecto de Código Orgánico para la Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar un marco legal integral que asegure la protección, el desarrollo y el bienestar de la niñez y adolescencia. Este código promueve la atención prioritaria, la participación activa y el respeto al interés superior del niño en todas las decisiones que les afecten, estableciendo medidas efectivas de prevención, protección y reparación frente a cualquier vulneración de sus derechos (Defensoria del Pueblo del Ecuador, 2021).

Con base en la problemática planteada, se recomiendan las siguientes acciones: primero, garantizar la participación efectiva y sin restricciones de los niños en los procesos judiciales que les afectan, respetando su derecho a ser escuchados conforme a su edad, madurez y desarrollo evolutivo, superando la visión adulto-céntrica que limita esta participación. Para ello, es fundamental implementar protocolos claros, como el aprobado por la Corte Constitucional, que aseguren un ambiente adecuado y protegido para la expresión libre y autónoma de los niños. (Corte Constitucional, 2022).

En segundo lugar, fortalecer la capacitación continua y especializada de jueces, mediadores y operadores judiciales en materia de derechos de la niñez, para que comprendan y apliquen de manera sensible y adecuada el principio del interés superior del niño, garantizando que las decisiones judiciales consideren integralmente las necesidades y derechos de los menores.

Además, se debe promover la incorporación de un enfoque interdisciplinario en los procesos, integrando profesionales especializados (psicólogos, trabajadores sociales, entre otros) que puedan evaluar y aportar información integral sobre el contexto emocional, social y familiar del niño, orientando así decisiones más justas y protectoras (Armas, 2022; UNICEF, 2021)

Finalmente, es necesario implementar programas de orientación y apoyo a los padres para fomentar la priorización del bienestar infantil y reducir los conflictos que afectan negativamente a los niños, promoviendo ambientes familiares saludables y respetuosos de sus derechos. Estas recomendaciones buscan asegurar una justicia más inclusiva, respetuosa y efectiva para la niñez (Kelly Arbito, 2023).

 

CONCLUSIONES

El análisis de los procesos judiciales de tenencia y régimen de visitas en la ciudad de Babahoyo permite constatar que el principio del interés superior del niño se configura como el eje rector en la toma de decisiones judiciales, en conformidad con lo dispuesto en la legislación ecuatoriana y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las resoluciones emitidas por los jueces demuestran un compromiso con una justicia más humana y garantista, al fundamentarse en un análisis individualizado de cada situación familiar, evitando recurrir a presunciones automáticas o estereotipos de género que puedan vulnerar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Este enfoque evidencia un avance significativo en la interpretación y aplicación del derecho de familia, al priorizar el bienestar físico y emocional del menor, así como su estabilidad afectiva y su derecho a mantener relaciones significativas con ambos progenitores, siempre que ello sea beneficioso para su desarrollo integral. Asimismo, se destaca que la garantía del interés superior del niño no puede limitarse al ámbito jurídico, sino que exige un abordaje multidisciplinario e interinstitucional, que integre la dimensión psicológica, social, educativa y cultural del menor.

En ese contexto, resulta imperativo fortalecer la corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad civil, promoviendo políticas públicas orientadas a la protección de la niñez y fomentando espacios de mediación y conciliación familiar. Además, se resalta la necesidad de una formación continua y especializada para los operadores del sistema de justicia, a fin de asegurar decisiones sensibles, individualizadas y verdaderamente respetuosas de los derechos de la infancia y adolescencia. Solo a través de este enfoque integral será posible construir una justicia más equitativa, inclusiva y centrada en el ser humano.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

A.A Lascano Garces, E. d. (2023). Régimen de visitas, frente al principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Obtenido de https://doi.org/10.55204/pcc.v3i2.e57

 

Armas, S. X. (2022). Los procesos de Tenencia y Régimen de Visitas a la luz de los equipos técnicos. Obtenido de Lexis: https://n9.cl/0djgvl

 

Cárdenas-Yán, N. S. (2021). Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente en Ecuador. Obtenido de http://dx.doi.org/10.35381/racji.v6i10.1216

 

Corte Constitucional del Ecuador.(2022). Protocolo interno de la Corte Constitucional para garantizar la participación y escucha de niñas, niños y adolescentes en los procesos constitucionales. Obtenido de https://n9.cl/sltjuh

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2021). CASO No. 28-15-IN. Obtenido de https://n9.cl/36pm4

 

Gil-Osuna, B. (2023). Derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 8(14), 48-66. https://n9.cl/utd5z

 

Kelly G. Arbito, N. C. (2023). Análisis de la participación de los menores de edad en los procesos de mediación en conflictos familiares. Obtenido de https://doi.org/10.33262/ap.v5i3.1.398

 

Congreso Nacional del Ecuador. (2003). Codigo de la Niñez y Adolescencia . Obtenido de https://n9.cl/ax6in

 

Defensoria del Pueblo del Ecuador.(2021). Obtenido de PROYECTO DE CÓDIGO ORGÁNICO PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. https://n9.cl/bss1w

 

UNICEF. (2021). Apoyo técnico para mecanismos de participación y escucha especializada de NNA. Obtenido de https://n9.cl/3oiqt

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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