Reconstrucción del hecho: Análisis de su carácter facultativo u obligatorio en el proceso penal ecuatoriano
Reconstruction of the facts: Analysis of its optional or mandatory nature in Ecuadorian criminal proceedings
Christian Emmanuel Bohórquez-Rizzo
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-6123-6779
Daybelis Fernanda Olaya-Ponce
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0008-8180-0953
Caroline Jamileth Palma-León
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0006-6707-3716
Segundo Heriberto Granja-Huacon
ub.segundogh04@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
http://orcid.org/0009-0007-6058-2478
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue analizar la reconstrucción del hecho de su carácter facultativo u obligatorio en el proceso penal ecuatoriano. Metodológicamente el estudio fue de un alcance descriptivo y de diseño no experimental transversal; la elección de un diseño no experimental implica observar y analizar situaciones existentes sin intervenir en ellas. Los resultados muestran que la mayoría de los encuestados respaldan la percepción de que la reconstrucción del hecho no debe depender de una valoración unilateral, sino responder a criterios objetivos y ser accesible para todas las partes, conforme a los principios de contradicción, igualdad de armas y debido proceso. En conclusión, la reconstrucción del hecho es una herramienta procesal indispensable en el proceso penal ecuatoriano, no solo para verificar la posibilidad material de una infracción, sino también para garantizar el respeto a los derechos fundamentales; de igual manera, el régimen actual puede generar inseguridad jurídica.
Descriptores: Reconstrucción; proceso; derecho a justicia; juicio; responsabilidad jurídica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research was to analyze the reconstruction of the facts in Ecuadorian criminal proceedings, whether optional or mandatory. Methodologically, the study was descriptive in scope and used a non-experimental cross-sectional design; the choice of a non-experimental design involves observing and analyzing existing situations without intervening in them. The results show that most respondents support the perception that the reconstruction of the event should not depend on a unilateral assessment, but should respond to objective criteria and be accessible to all parties, in accordance with the principles of contradiction, equality of arms, and due process. In conclusion, the reconstruction of the event is an indispensable procedural tool in the Ecuadorian criminal process, not only to verify the material possibility of an offense, but also to guarantee respect for fundamental rights; similarly, the current regime can generate legal uncertainty.
Descriptors: Reconstruction; process; right to justice; trial; legal responsibility. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el marco del proceso penal ecuatoriano, la búsqueda de la verdad procesal constituye un principio rector que orienta la actuación de los operadores de justicia. Entre las diligencias investigativas previstas en el Código Orgánico Integral Penal (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014), la reconstrucción del hecho —regulada en el artículo 468— se presenta como una herramienta técnico-procesal de especial relevancia para verificar la posibilidad material de que una infracción se haya cometido de determinada manera. No obstante, la norma vigente otorga al fiscal la facultad discrecional de decidir si esta diligencia se practica o no, supeditando su ejecución a la valoración subjetiva de necesidad.
Esta configuración normativa plantea una tensión entre el principio de objetividad que rige la actuación fiscal y el derecho de las partes a una investigación exhaustiva, imparcial y diligente. En este contexto, surge la interrogante central de este estudio: ¿la reconstrucción del hecho debe mantenerse como un acto facultativo del fiscal o debe erigirse como un deber procesal obligatorio, ya sea de oficio o a petición de parte?
El presente artículo propone una revisión crítica del artículo 468 del COIP, a la luz de los principios constitucionales del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la debida diligencia. Se argumenta que la reconstrucción del hecho no debe depender exclusivamente del criterio del fiscal, sino que debe estar sujeta a criterios objetivos de pertinencia, utilidad y necesidad, y ser exigible por las partes procesales como garantía de una investigación transparente y completa. La reconstrucción del hecho delictuoso en el proceso penal tiene como base fundamental establecer hechos pasados y en averiguar cómo sucedieron, y en determinar el caso sub judice; y también, en encontrar cuál es la ley que rige el caso (Santacruz, 2017).
La principal finalidad de la reconstrucción es pues conseguir una representación de lo sucedido realmente, conocer la mecánica de los hechos y si estos ocurrieron tal y como han podido declarar los sujetos participantes y se desprenda de otras pruebas ya existentes, valorando la congruencia, verosimilitud y mayor o menor consistencia de las declaraciones de dichos intervinientes (Gil Gimeno, 2018).
¿Cuál es la finalidad de la reconstrucción de los hechos? Su finalidad es aclarar circunstancias que resultan de declaraciones de testigos o del imputado o de la víctima, o de cualquier otra prueba para establecer si se pudo cometer de un modo determinado y por ende contribuir a formar la convicción del juez, Sobre su verosimilitud o inverosimilitud, en cuanto a su coincidencia o no con los relatos obrantes del proceso (Noguera Ramos, 2016).
La reconstrucción de los hechos es la reanudación imitativa, descriptiva, testimonial y perceptiva de las conductas presumiblemente delictuosas perpetradas en determinables circunstancias (Villanueva Haro, 2005). La informática forense, permite la utilización de programas computarizados, con el objeto de ayudar a la investigación penal, un ejemplo de ello es la aplicación de la misma en la realización de reconstruir los hechos con animación tridimensional, las cuales vienen a develar la veracidad de los hechos investigados y sus causas, dado a que esta rama de las ciencias forenses con la cual se practican las reconstrucciones de muchos casos y sobre todo de los homicidios, no es utilizada dentro de los procesos penales que se dan en nuestro país (Rengifo Zerpa, 2023).
Antecedentes
Hecho, desde el punto de vista terminológico, significa suceso, es una cuestión fáctica, es una mutación que es perceptible por los sentidos. El hecho antijurídico, representa un evento encausado a provocar un daño en un bien jurídico tutelado sin que medie ninguna causa de justificación; en tanto, que un hecho punible es el reflejo de un hecho penalmente relevante, esto es, partimos de un hecho antijurídico al cual es necesario imponer, bajo los parámetros de legalidad y seguridad jurídica, una pena (Ibarra Peñaloza, 2013)
El Código Nacional De Procedimientos Penales de México en su Artículo 259 expresa lo siguiente Generalidades:
Cualquier hecho puede ser probado por cualquier medio, siempre y cuando sea lícito.
Las pruebas serán valoradas por el Órgano jurisdiccional de manera libre y lógica.
Los antecedentes de la investigación recabados con anterioridad al juicio carecen de valor probatorio para fundar la sentencia definitiva, salvo las excepciones expresas previstas por este Código y en la legislación aplicable. Para efectos del dictado de la sentencia definitiva, sólo serán valoradas aquellas pruebas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo las excepciones previstas en este Código (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Art. 468.- Reconstrucción del hecho.- La o el fiscal, cuando considere necesario, practicará con el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, o el personal competente en materia de tránsito, la reconstrucción del hecho, con el fin de verificar si la infracción se ejecutó o pudo ejecutarse de un modo determinado, considerando los elementos de convicción que existan en el proceso. En esta reconstrucción el procesado, la víctima o los testigos, si voluntariamente concurren, relatarán los hechos en el lugar donde ocurrieron, teniendo a la vista, si es posible, los objetos relacionados con la infracción (Asamblea Nacional del Ecuador, 2014).
Art. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008).
Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa (Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2008)
Artículo 8. Garantías Judiciales 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; (Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José, 1978; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966).
El enfoque de la investigación fue mixto, el cual permite combinar tanto elementos cuantitativos como cualitativos, ofreciendo una comprensión más completa y holística del fenómeno de estudio. El alcance de la investigación fue descriptivo, explicativo y propositivo. Un alcance descriptivo permitirá caracterizar el fenómeno, el explicativo buscará entender sus causas y efectos, mientras que el propositivo buscará aportar soluciones o mejoras, ofreciendo un enfoque integral y aplicado. El diseño de la investigación fue no experimental transversal; la elección de un diseño no experimental implica observar y analizar situaciones existentes sin intervenir en ellas. Esto es adecuado cuando se busca comprender fenómenos en su contexto natural sin manipular variables, lo que contribuirá a la validez externa de la investigación.
RESULTADOS
Los resultados muestran que el 70% de los encuestados se inclinó por hacer obligatoria esta diligencia. Esto indica un rechazo al criterio exclusivo del fiscal como filtro para su aplicación. El apoyo masivo sugiere que se percibe la reconstrucción del hecho como una herramienta esencial para esclarecer los hechos de manera objetiva y uniforme. Solo un 12% expresó desacuerdo, lo cual refuerza la idea de que hay un consenso sobre la necesidad de regular esta práctica procesal.
El 80% de los encuestados apoya esta reforma, revelando un fuerte deseo de democratizar el acceso a la diligencia de reconstrucción. Este respaldo evidencia que la comunidad jurídica y ciudadana no está conforme con la dependencia de la voluntad fiscal para su realización. Se advierte una demanda clara de equilibrio procesal y de mayor acceso a medios probatorios para todas las partes.
Un contundente 85% de los encuestados afirma que esta diligencia contribuye significativamente al derecho a la verdad y al debido proceso. Esta valoración positiva subraya la importancia jurídica y probatoria de la reconstrucción en la búsqueda de justicia. La mínima oposición (5%) confirma el amplio consenso sobre su utilidad para dictar sentencias más justas y fundamentadas.
El 76% está a favor de que el juez intervenga cuando el fiscal se niegue a realizar esta diligencia. Esto refleja una preocupación por posibles abusos o arbitrariedades fiscales y una confianza en el rol del juez como garante del equilibrio y la imparcialidad procesal. La medida se percibe como un mecanismo para reducir desequilibrios de poder y proteger los derechos procesales.
El 79% respalda la idea de que esta diligencia pueda ser ordenada de oficio, demostrando un enfoque proactivo hacia la justicia penal. Esto evidencia una expectativa de que el sistema no dependa solo de las partes, sino que actúe por iniciativa propia cuando haya indicios relevantes. Esta postura privilegia la búsqueda de la verdad material como base del proceso penal.
El 84% cree que no practicar esta diligencia en casos complejos puede afectar gravemente la validez y aceptación de una sentencia penal. Este resultado evidencia una fuerte percepción de que la reconstrucción es indispensable en casos que requieren precisión y claridad. Omisiones en este aspecto pueden generar dudas sobre la justicia de la decisión judicial y afectar la confianza ciudadana en el sistema penal.
DISCUSIÓN
La reconstrucción del hecho, tal como se regula actualmente en el artículo 468 del COIP, evidencia una tensión entre el rol activo del fiscal y los principios constitucionales que garantizan un proceso equitativo. Al mantenerse como una facultad discrecional, su aplicación depende del juicio subjetivo del fiscal, lo que puede limitar el acceso a una prueba fundamental para el esclarecimiento de los hechos. Esta situación contradice el principio de objetividad que debería regir la actuación del Ministerio Público y puede poner en riesgo la imparcialidad y la transparencia del proceso penal.
Los datos obtenidos a través de la encuesta aplicada a 384 personas —entre funcionarios judiciales, abogados, docentes, estudiantes y ciudadanos— revelan un consenso significativo en torno a la necesidad de reformar el artículo 468. Un 80% considera que las partes procesales deberían poder solicitar esta diligencia, mientras que el 70% opina que debería ser obligatoria en todos los casos. Estos resultados respaldan la percepción de que la reconstrucción del hecho no debe depender de una valoración unilateral, sino responder a criterios objetivos y ser accesible para todas las partes, conforme a los principios de contradicción, igualdad de armas y debido proceso.
Desde una perspectiva doctrinaria y constitucional, la reconstrucción del hecho se configura como un medio probatorio relevante que contribuye a garantizar el derecho a la defensa, a la verdad y a la tutela judicial efectiva. Su omisión, particularmente en causas complejas, puede afectar la legitimidad de la sentencia penal, como lo señaló el 84% de los encuestados. Además, las herramientas tecnológicas actuales, como la animación tridimensional, pueden complementar esta diligencia, pero su uso aún es limitado en Ecuador. Por tanto, se requiere una actualización normativa y práctica que fortalezca el uso de esta técnica investigativa de manera imparcial y garantista.
CONCLUSIONES
La presente investigación demuestra que la reconstrucción del hecho es una herramienta procesal indispensable en el proceso penal ecuatoriano, no solo para verificar la posibilidad material de una infracción, sino también para garantizar el respeto a los derechos fundamentales. Su carácter facultativo, tal como está previsto en el artículo 468 del COIP, no responde adecuadamente a los estándares constitucionales de debido proceso, imparcialidad y acceso a la prueba. Este régimen actual puede generar inseguridad jurídica, afectar el derecho a la defensa y limitar el esclarecimiento veraz de los hechos.
Frente a esta realidad, el estudio revela una fuerte inclinación doctrinaria, jurisprudencial y social hacia la necesidad de reformar dicho artículo, dotando a la reconstrucción del hecho de un carácter obligatorio o, al menos, garantizando que pueda ser solicitada por cualquiera de las partes o dispuesta de oficio por el juez. De este modo, se lograría una mayor equidad procesal, se reforzaría la transparencia en la investigación penal y se protegería la legitimidad de las decisiones judiciales.
En consecuencia, se recomienda modificar el marco normativo vigente para que la reconstrucción del hecho deje de depender exclusivamente del fiscal, integrándola como una diligencia probatoria relevante, controlable por el juez y sujeta a criterios objetivos de pertinencia, utilidad y necesidad. Esta reforma permitiría consolidar un sistema penal más garantista, efectivo y alineado con los principios fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia que rige en el Ecuador.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador (2008). Constitución De La Republica Del Ecuador 2008. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008, Quito, Ecuador. https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional de Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal, Quito: Lexis. https://n9.cl/s1o44
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Ibarra Peñaloza, G. (2013). El Alcance del Hecho Delictivo en la Etapa de Investigación. La revista Ex Lege, 1. Obtenido de https://n9.cl/2i2mu
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Rengifo Zerpa, C. (Enero-Junio de 2023). La animación tridimensional computarizada y su utilidad criminalística en la reconstrucción del hecho punible. Revista “Lic. Miguel José Sanz”, Vol. 1(Nro. 1), 29-45. Obtenido de https://n9.cl/p9zlr
Santacruz, R. (2017). La reconstrucción del hecho en el Proceso penal en México. Scielo, 1. Obtenido de https://n9.cl/2jcso
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