Mediación familiar en régimen de visitas: implicaciones legales y psicológicas en la protección del menor
Family mediation in visitation arrangements: legal and psychological implications for child protection
Elkin Derlis Olmedo-Poveda
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7419-6101
Ignacio Fernando Barcos-Arias
ub.ignaciobarcos@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
http://orcid.org/0000-0002-9493-7931
Segundo Heriberto Granja-Huacón
ub.segundogh04@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Babahoyo, Los Ríos
Ecuador
http://orcid.org/0009-0007-6058-2478
Revisado: 10 de octubre 2025
Aprobado: 15 de noviembre 2025
Publicado: 01 de diciembre 2025
RESUMEN
El objetivo de la presente investigación fue analizar la mediación familiar en régimen de visitas: implicaciones legales y psicológicas en la protección del menor. Metodológicamente la investigación se realizó con un enfoque mixto, el cual combina el análisis de datos numéricos (frecuencia, resultados de mediación, encuestas) con la interpretación de experiencias, percepciones y narrativas de los involucrados. Los resultados indicaron que la mayoría de los encuestados consideran que la mediación es más eficiente que los métodos legales tradicionales, lo cual respalda su implementación como un mecanismo ágil y menos burocrático. Asimismo, que este proceso contribuye a soluciones más equitativas, lo que sugiere que la mediación es vista como un espacio más justo y colaborativo para ambas partes. En conclusión, la mediación familiar no solo se presenta como una alternativa viable al proceso judicial, sino como una herramienta transformadora que prioriza el interés superior del niño y promueve relaciones familiares más saludables.
Descriptores: Mediación; familia; niño; proceso; educación. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research was to analyze family mediation in visitation arrangements: legal and psychological implications for child protection. Methodologically, the research was conducted using a mixed approach, combining the analysis of numerical data (frequency, mediation outcomes, surveys) with the interpretation of experiences, perceptions, and narratives of those involved. The results indicated that the majority of respondents consider mediation to be more efficient than traditional legal methods, which supports its implementation as a streamlined and less bureaucratic mechanism. Likewise, this process contributes to more equitable solutions, suggesting that mediation is seen as a fairer and more collaborative space for both parties. In conclusion, family mediation is not only presented as a viable alternative to the judicial process, but also as a transformative tool that prioritizes the best interests of the child and promotes healthier family relationships.
Descriptors: Mediation; family; child; process; education. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Mediación familiar se ha configurado tradicionalmente en el derecho español, con la finalidad de poder ofrecer un espacio neutral en el marco de los conflictos en las relaciones familiares, basado en la cooperación, y en la escucha mutua entre los miembros de la familia, sobre la base del respeto, que es la clave para que una familia funcioné. Igualmente es extensivo a intervenir en las dificultades que puedan surgir en la convivencia familiar (padres-hijos, la pareja, entre hermanos, con los abuelos), identificando los intereses reales de los mediados, con vistas a lograr un acuerdo sólido y que pueda abarcar los intereses de todos los miembros de la familia (Paniagua Diez, 2016).
La mediación familiar tiene connotación tanto personal, como de extensión al ámbito patrimonial, que es otra de las esferas de interés en la familia y que refrenda el CC español, tales como regímenes matrimoniales, pensión compensatoria, pactos en las uniones de hecho en referencia a los bienes etc. Igualmente, en mediación se puede conocer de las cuestiones que se generan en materia de filiación, adopción y acogida, así como las situaciones que surjan entre la persona adoptada y su familia biológica o entre los padres biológicos y los adoptantes, como consecuencia de haber ejercido el derecho a conocer los datos biológicos (Rodríguez García, 2012).
Así como los conflictos que se derivan del ejercicio de la patria potestad y que inciden en la custodia compartida, los relativos a la obligación de alimentos entre parientes, los conflictos sobre el cuidado de las personas mayores o dependientes con las que exista una relación de parentesco son otras materias que se pueden tratar en mediación (Cobas Cobiella, 2020).
La mediación familiar puede ser tal vez, uno de los mecanismos más interesantes, dentro de la modernización de la justicia, para ayudar el entorno familiar y las partes en conflicto, desde su autonomía de la voluntad a arribar a la solución que anhelan. Como señala la doctrina en la materia acertadamente, se trataría de "un sistema casi-alternativo al proceso contencioso para la solución de conflictos familiares y de una nueva vía que trata de facilitar a las parejas en litigio las crisis que conllevan las separaciones y divorcios con los evidentes perjuicios para los hijos menores de edad de las mismas, pues es evidente que la situación personal, familiar, afectiva y económica cambia radicalmente para todos; evitando en la medida de lo posible, la profunda insatisfacción que el resultado final de los procesos contenciosos genera en aquellos que los protagonizan".
La mediación familiar goza de todas las ventajas que cualquier tipo de mediación, permitiendo que los mediados, actúen con mayor relajación, decidiendo lo que es más conveniente, sin la tensión que pueden producir los plazos del derecho, y sin ningún tipo de contaminación, que en ocasiones se generan por la intervención de letrados que, en su exceso de celo, por satisfacer a sus clientes, pueden perjudicar el diálogo y empeorar el conflicto (Le Monde,2024).
La mediación crea un espacio cooperativo y de retroalimentación entre los mediados, que permite avanzar en el diálogo y a reestablecer la paz o por lo menos un nivel de entendimiento, como advierte la literatura especializada en la materia, "el mediador ayuda a redefinir el conflicto en términos familiares. Cada uno de los componentes anteriormente identificados tiene un referente familiar que puede ser rescatado en términos de interés eso necesidades legitímales. Este proceso implica, de una parte, la recuperación de términos propios de la familia a la hora de denominar conceptos extraños que han invadido su lenguaje (como los legales).
En sede de mediación familiar hay que partir de varias premisas, como la aceptación de que las partes tienen recursos suficientes para enfrentar y poder solucionar sus problemas, debiendo el mediador por su parte, de ser capaz de identificarlos y ayudarlos a que los pongan en marcha, siendo además éstos no sólo los protagonistas de sus decisiones, sino también de elegir los problemas y los objetivos que quieren llevar a mediación, haciéndoles comprender que no existen puntos de vista correctos ni incorrectos, ni verdades absolutas; todo es útil para ayudar a las personas a solucionar la situación en que se encuentran. Esta es una nota de la autonomía, libertad y voluntariedad que marcan la mediación.
La Mediación devuelve a los participantes en conflicto el control sobre sus propias decisiones, porque ellos son los que más saben sobre sus propias vidas, de ahí que, con la ayuda de un tercero neutral, serán capaces de llegar al mejor acuerdo posible, todo es cuestión de voluntad, como ya he expuesto. Además, se desactiva la escalada de la confrontación y se restablece el diálogo, mejorando la comunicación y haciendo partícipe a los mediados en los acuerdos que son suyos y como tal los ven, significa un ahorro de tiempo, disgustos y es más económica.
Es flexible y más rápida que otras fórmulas. Y lo que resulta más importante, no cierra el camino a otras vía de resolución de conflictos y como se advierte del texto de la Ley "como institución ordenada a la paz jurídica, contribuye a concebir a los tribunales de justicia en este sector del ordenamiento jurídico como un último remedio, en caso de que no sea posible componer la situación por la mera voluntad de las partes, y puede ser un hábil coadyuvante para la reducción de la carga de trabajo de aquéllos, reduciendo su intervención a aquellos casos en que las partes enfrentadas no hayan sido capaces de poner fin, desde el acuerdo, a la situación de controversia". A la hora de iniciar el proceso de mediación familiar tendremos muy en cuenta a las partes que se encuentran en conflicto, pero en los casos de mediación en separaciones y divorcios, el interés del menor será el criterio prevalente en la mediación familiar.
El interés del menor es una constante en el derecho español y encuentra su apoyo en el respeto a los derechos fundamentales, y especialmente a los de la Convención de los Derechos del Niño de 1989, sin olvidar que la protección de los menores, a su vez, se encuentra regulado en las leyes nacionales e internacionales, constituyendo un derecho y a la vez un principio internacional y nacional, que se encuentra dentro de los llamados conceptos jurídicos indeterminados.
Este interese el ámbito familiar alcanza connotaciones especiales, y se manifiesta en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, que concibe a las personas menores de edad como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad para modificar su propio medio personal y social, así como de participar en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades y en la satisfacción de las de los demás.
El interés del menor y la protección del mismo como superior dentro del ordenamiento jurídico español es una constante en el ámbito jurisprudencia y en la abundante literatura que existe. Su connotación como concepto jurídico indeterminado permite flexibilidad en cuanto al tema, pero a la vez, como señala algún sector de la doctrina provoca cierta e indeseable inseguridad jurídica, especialmente en un derecho que, como el español, a diferencia de otros, carece de criterios normativos preestablecidos para la concreción de este concepto.
El interés del menor desde mi punto de vista no ha de emplearse como un cajón de sastre para esgrimir y argumentar pretensiones, en muchas ocasiones que nacen de las relaciones conflictivas, de los progenitores y sólo enfocado al aspecto material de la cuestión, ni tampoco debe ser apreciado como un castigo. Por ello coincido con algún sector de la doctrina cuando advierte y cito textualmente que: “más controvertida resulta.
Sin embargo, a mi juicio, la aplicación del criterio del interés superior del menor, entendido estrictamente como protección de su estabilidad en un determinado hábitat o medio vital, para solucionar los conflictos derivados del incumplimiento de las medidas judicialmente acordadas, cuando ello impide completamente las relaciones del menor con uno de los progenitores, desde luego dignas de protección no sólo desde la perspectiva del padre o la madre, sino principalmente desde la del propio menor.
Quizá debiera ponerse más énfasis en la valoración del interés del menor ante los primeros incumplimientos de uno de los progenitores y no realizar únicamente ex post la valoración de tal interés, centrándolo entonces tan solo en no alterar su alteración al medio. En este sentido, y sin por ello, dejar de enfatizar la importancia que tiene la protección de la infancia y de los menores porque constituyen el relevo del futuro, si creo que el interés del menor debe ser ponderado, y que cada caso debe ser sopesado partiendo del propio entorno familiar.
Nada hace más daño a los menores que los propios conflictos internos de su familia, que no cesan, aun cuando el juez o el fiscal quiera ofrecer las mejores soluciones. La mediación familiar puede ser el primer paso para encauzar la toma de soluciones en el conflicto al apoyo de una protección "real y objetiva del interés del menor", porque el mediador, puede facilitar, acompañar y lograr que en definitiva los mediados adopten las soluciones más acertadas para la protección de sus hijos, si los hubiere.
MÉTODOS
El enfoque de la investigación fue mixto, el cual combina el análisis de datos numéricos (frecuencia, resultados de mediación, encuestas) con la interpretación de experiencias, percepciones y narrativas de los involucrados. Con relación al diseño de investigación el mismo fue no experimental transversal, por cuanto no se manipula las variables y la información se recabo en un solo momento.
En cuanto al alcance del estudio fue descriptivo, en virtud que se describen los procesos, ventajas, limitaciones y resultados de la mediación familiar en disputas de régimen de visitas; también fue explicativa por que busco indagar y reconocer las implicaciones legales y psicológicas para los menores involucrados en este tipo de conflictos y finalmente el método fue prepositivo busca plantear soluciones prácticas y fundamentadas para mejorar la implementación de la mediación familiar en casos de disputas de regímenes de visitas asegurando que se protejan los derechos del menor.
RESULTADOS
Los resultados obtenidos a través de la encuesta aplicada a 384 personas reflejan una percepción mayoritariamente positiva sobre la eficacia de la mediación familiar como método alternativo para resolver conflictos relacionados con el régimen de visitas. En primer lugar, se evidencia que el 70% de los encuestados considera que la mediación es más eficiente que los métodos legales tradicionales, lo cual respalda su implementación como un mecanismo ágil y menos burocrático. Asimismo, un 88% cree que este proceso contribuye a soluciones más equitativas, lo que sugiere que la mediación es vista como un espacio más justo y colaborativo para ambas partes.
Otro hallazgo relevante es que la participación del menor en el proceso de mediación —según su edad y madurez— cuenta con un apoyo del 93% de los encuestados, lo que indica una fuerte inclinación hacia enfoques más inclusivos y respetuosos de los derechos del niño. En relación con el impacto emocional del proceso, un 73% está de acuerdo en que la mediación favorece el bienestar psicológico del menor, lo cual sugiere que este método es percibido como menos dañino y más humanizado que el proceso judicial tradicional.
En cuanto a la obligatoriedad de la mediación en disputas de régimen de visitas, el 63% de los encuestados está de acuerdo con que debería ser una medida obligatoria antes de acudir a la vía judicial, aunque se destaca un grupo del 18% que muestra cierta reserva al respecto. Por último, el 72% de los participantes cree que las decisiones tomadas en mediación son menos perjudiciales para el menor que aquellas impuestas por un juez, lo que resalta el valor restaurativo y preventivo de esta herramienta en la construcción de relaciones familiares más sanas y duraderas.
El 47% de los encuestados está totalmente de acuerdo con que la mediación familiar es más eficiente que los métodos legales tradicionales. Un 23% está parcialmente de acuerdo, lo que suma un total del 70% que ve la mediación como un proceso más ágil y efectivo. Por otro lado, un 14% está en desacuerdo, y solo un 6% está totalmente en desacuerdo. Un 44% de los encuestados está totalmente de acuerdo en que la mediación contribuye a una solución más equitativa. El 25% está parcialmente de acuerdo, lo que muestra que una amplia mayoría de los participantes creen que la mediación ayuda a equilibrar las decisiones entre las partes involucradas.
El 52% de los encuestados está totalmente de acuerdo con que el menor debería ser parte activa en el proceso de mediación, dependiendo de su edad y madurez. Solo un 4% de los encuestados está en desacuerdo o totalmente en desacuerdo. Un 73% de los encuestados considera que la mediación tiene un impacto positivo en el bienestar psicológico del menor. Esto es un fuerte indicio de que se percibe la mediación como un proceso menos traumático que los enfrentamientos legales, que pueden generar tensiones prolongadas y situaciones emocionales difíciles.
El 63% de los encuestados está de acuerdo en que la mediación debería ser obligatoria en todos los casos de régimen de visitas. Sin embargo, hay un 18% que está parcialmente en desacuerdo y un 6% totalmente en desacuerdo. Un 72% de los encuestados cree que la mediación mejora las relaciones a largo plazo entre los padres, lo cual beneficia al menor. El hecho de que una gran mayoría crea que la mediación puede mejorar la relación entre los padres sugiere que el proceso es visto como una forma de restaurar la comunicación y fomentar una cooperación a largo plazo, algo crucial para los niños que deben mantener una relación con ambos padres. Esto indica un enfoque preventivo, ayudando a evitar futuros conflictos.
DISCUSIÓN
La correlación entre la calidad del proceso de mediación y la reducción de conflictos familiares sugiere que una mediación bien estructurada puede no solo solucionar disputas inmediatas, sino también prevenir conflictos futuros. La mediación fomenta el diálogo y la cooperación entre los progenitores, creando un ambiente más estable para el menor. La mediación familiar se presenta como una alternativa viable y efectiva a los procedimientos judiciales tradicionales en disputas de régimen de visitas. Sin embargo, para optimizar su implementación, es fundamental desarrollar estrategias que refuercen su accesibilidad, garantizar la formación especializada de los mediadores y establecer mecanismos para evaluar la participación de los menores en función de su bienestar (Mesa y Asociados, 2024; Saverio Abogados, 2024).
Como lo explica Sobre la naturaleza de la disputa merece una cierta reflexión lo que toca a la intensidad de la misma con relación a lo cual buena parte de la investigación más conocidas sostiene que la mediación resulta especialmente idónea cuando el nivel de conflictividad es moderado o bajo. La mediación se vuelve especialmente adecuada cuando el nivel de confrontación es moderado o bajo, lo que sugiere que en estos casos las partes mantienen una mayor disposición al diálogo y a la cooperación (Confyr Abogados, 2024; Sánchez, 2024; Abogado Familia Barcelona,2024).
En contraste, en disputas altamente conflictivas, donde predominan emociones intensas y posiciones rígidas, el proceso de mediación puede no lograr los resultados deseados, ya que la falta de apertura y el exceso de tensión dificultan la negociación. Este análisis invita a reflexionar sobre la necesidad de adaptar los métodos de resolución de conflictos a la naturaleza específica de cada disputa, reconociendo que la mediación es más eficaz en contextos en los que aún existe un margen para el entendimiento mutuo (Beitia,2025; Rivas, 2025).
CONCLUSIONES
La implementación de la mediación familiar en disputas de régimen de visitas representa un avance significativo en la administración de justicia con enfoque humanista, particularmente cuando se encuentran involucrados derechos tan sensibles como los del menor. Los resultados de la presente investigación demuestran que existe una percepción social ampliamente favorable hacia la mediación como un mecanismo más eficiente, equitativo y menos conflictivo que los procesos judiciales tradicionales.
Desde una perspectiva legal, la mediación permite a las partes involucradas alcanzar acuerdos consensuados, reduciendo la carga procesal del sistema judicial y favoreciendo la autodeterminación de las familias. Además, se promueve un entorno de diálogo que facilita el cumplimiento voluntario de los acuerdos, lo que a su vez fortalece la corresponsabilidad parental.
En cuanto a las implicaciones psicológicas, los encuestados coinciden en que la mediación reduce el impacto emocional negativo en los menores, al evitar enfrentamientos judiciales prolongados y brindar un espacio más empático y colaborativo. La inclusión progresiva del menor en el proceso, respetando su edad y madurez, también se percibe como una medida positiva que garantiza su derecho a ser escuchado y valorado en las decisiones que le afectan directamente.
En conclusión, la mediación familiar no solo se presenta como una alternativa viable al proceso judicial, sino como una herramienta transformadora que prioriza el interés superior del niño y promueve relaciones familiares más saludables y sostenibles a largo plazo. Por tanto, su fortalecimiento e institucionalización dentro del sistema jurídico resulta indispensable para la protección integral de los derechos del menor en conflictos de régimen de visitas.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A todos los factores sociales que influyeron en el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Beitia, X. (2025). Alcobendas y Colmenar Viejo formarán parte de la Red Pública de Apoyo y Encuentro Familiar madrileña. Cadena SER. https://n9.cl/b14ej
Cobas Cobiella, M. (2020). Menores y mediación en el ámbito familiar. https://n9.cl/fxfls
Rivas, J. (2025). Juana Rivas y su expareja, Francesco Arcuri, se denuncian mutuamente. HuffPost. https://n9.cl/9uine
Rodríguez García, C. (2012). El modelo de mediación y su adaptación a las familias del punto de encuentro familiar. Revista de Mediación. https://n9.cl/qcvfb1
Confyr Abogados. (2024). Suspensión del régimen de visitas por elección del hijo adolescente: aspectos legales y consideraciones importantes. Confyr Abogados. https://n9.cl/wgs3u
Mesa y Asociados. (2024). Es obligatorio cumplir el régimen de visitas: consejos legales en Mesa y Asociados. Mesa y Asociados. https://n9.cl/mjpksp
Sánchez, M. (2024). La manipulación de los hijos tras un divorcio: un precio emocional que los menores no deberían pagar. El País. https://n9.cl/r1utt
Le Monde. (2024). Violences conjugales: «J’ai passé des années à faire en sorte que mon fils voie son père. Désormais, je ne le forcerai plus». Le Monde. https://n9.cl/jg7tji
Paniagua Diez, I. (2016.). El derecho del menor en la mediación familiar. Repositorio Institucional de la Universidad de León. https://n9.cl/x8zb43
Abogado Familia Barcelona. (2024). Incumplimiento del régimen de visitas: todo lo que debes saber. Abogado Familia Barcelona. https://n9.cl/zazwp
Saverio Abogados. (2024). Suspensión del régimen de visitas por elección del hijo adolescente. Saverio Abogados. https://n9.cl/efgqr
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