DOI 10.35381/cm.v11i4.2048

 

La protección de datos personales. Un análisis comparado entre la Unión Europea y América Latina

 

Personal data protection. A comparative analysis between the European Union and Latin America

 

Domenica Pilar Naranjo-Quisnancela

dpili6887@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-1501-7117

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la protección de datos personales. Un análisis comparado entre la Unión Europea y América Latina. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye que, los debates sobre la información personal y protección de datos en múltiples ámbitos, de igual forma en la revisión y comparación de la normativa, se concluye que ninguna de las dos está errada, pero por obviedad una tiene más avance que la otra en nivel de complejidad, haciendo referencia a las normas internacionales, no obstante, esto no libera de transgresiones.

 

Descriptores: Protección de datos; ley; medios sociales. (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze personal data protection. A comparative analysis between the European Union and Latin America. The approach taken by the researchers to develop the method was through investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, and agreements. Document review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. It was concluded that, in the debates on personal information and data protection in multiple areas, as well as in the review and comparison of regulations, neither of the two is wrong, but obviously one is more advanced than the other in terms of complexity, with reference to international standards. However, this does not exempt them from transgressions.

 

Descriptors: Data protection; law; social media. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

Desde la revolución francesa el ser humano precauteló el cuidado de los conocidos derechos humanos, donde se buscaba proteger entre mucho ámbitos, la honra, la vida, y de más aspectos, así también con el pasar del tiempo , los derechos han ido evolucionando y cambiando conforme a la sociedad hasta llegar al presente, donde más allá de los derechos intrínsecos de la humanidad tenemos como consecuencia de los avances, derechos relacionados a la informática y la era digital, pero uno de lo más controvertidos es el derecho a la protección de datos personales, es así que se buscará una relación comparativa entre legislaciones Europeas , contra la legislación Ecuatoriana para poder formar un marco teórico donde se pueda identificar las actuales falencias del sistema actual y los posibles cambios a realizar para una mejor aplicación.

Al hablar de la Unión Europea en cuanto a la evolución de derechos es más que necesario mencionar a España unos de los países pioneros a la hora de evaluar y aplicar nuevas normas, esto no es algo nuevo, y se puede ver reflejado en la siguiente: En relación con España, la Constitución de 1978 ya incluyó la informática; por lo tanto, además de incorporar el derecho a la intimidad en el artículo 18.1, también introdujo un artículo específico acerca de tecnología e informática, el artículo 18.4 de la dicha Carta Magna (Polo Roca, 2020), es así que se puede concluir como otros países precautelaron derechos informáticos y más aún el derecho a la protección de los datos, mucho antes de ser tendencia en las de más legislaciones.

Es necesario increpar que muchas legislaciones como la ecuatoriana no ahondan en el tema como deberían, ya que simplemente no se le da la relevancia que podrían darle países del primer mundo, pero es esencial que se busque respetar y cumplir estos derechos ya que, si el derecho no se adelanta a las posibles volatilidades del mismo, será más fácil la trasgresión de las normas creadas y por ende se verán afectados, tanto personas naturales como jurídicas. De tal manera la poca visibilidad de los legisladores puede generar una inseguridad social, en la población.

A pesar del gran avance que podrían tener otras legislaciones, la Carta Magna del Ecuador no se queda atrás ya que, en la Constitución del 2008, se menciona explícitamente, protección de los datos, así lo evidenciamos:

 

Artículo .19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente.

Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

Artículo.91.- La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación de la información. El carácter reservado de la información deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por autoridad competente y de acuerdo con la ley.

Artículo .39.- El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público.

 

Se otorga derechos constitucionales para la protección de los ciudadanos en cuanto a sus datos, pero así también otorga mecanismo para poder hacer valer dichos derechos, esto es expresado en el siguiente artículo mencionando a las garantías. En tal sentido, el Ecuador a pesar de no ser pionero en derechos informáticos o de protección dentro del ciber espacio, si intentó precautelar los datos de la población entregando tanto derechos como mecanismo de aplicación. Aun así, autores como el siguiente reafirman preocupaciones con los grandes avances.

Dentro de colación entra la creación de cuerpos u organismos los cuáles son esenciales para el control de los datos, esto obviamente siendo aplicado principalmente en la Unión Europea de forma activa, así lo expresa el siguiente autor, En la cita mencionada anteriormente se ejemplifica claramente la creación de organismo de control especializados para la protección de datos, lo cual no está regulado de manera especializada en la legislación ecuatoriana.

A pesar de la reciente creación y aplicación de dichas tecnologías como lo pueden ser algoritmos complejos para recopilar datos o inteligencias artificiales , muchos autores han demostrado su preocupación en bastantes ámbitos sobre la transgresión de derechos, como el acceso a información no actualizada, o información privada de nosotros, así también los ya conocidos patrones neuronales que a pesar de sonar novedosos se han vuelto más comunes de lo que podemos creer, ya que aplicaciones de consumo de contenido crean algoritmos personalizados para nuestros gustos, dependiendo de lo que vemos o lo que buscamos, es por ello que esta información puede recopilarse y venderse para darnos publicidad personalizada para cada uno de nosotros incitándonos a consumir dicho producto.

Estos sistemas también tienen la capacidad de aprender o pueden ser diseñados para ejercer manipulación sobre las personas, restringiendo su autonomía al tomar decisiones; por ejemplo, se pueden desarrollar algoritmos en el ámbito de la publicidad dirigida con el fin de captar a clientas y usuarias vulnerables hacia la compra de productos que son de mala calidad o que podrían perjudicarlas, aaunque esta actividad se ha estado realizando en el campo publicitario desde hace bastante tiempo (como los anuncios de préstamos con cláusulas que son o están cerca de ser abusivas, o de casas de apuestas), lo que es particularmente alarmante en la situación actual es la creciente capacidad para crear y difundir publicidad altamente personalizada específicamente a aquellas personas que son especialmente vulnerables y susceptibles a ser manipuladas y adquirir este tipo de productos (Arnanz, 2021).

También entra a colación casos prácticos como el presentando por el siguiente autor donde hay una clara vulneración a los ya mencionados derechos; en el portal ZDNet se dio a conocer la filtración de datos de ecuatorianos, entre los que se encontraban 6,7 millones de niños. La compañía vpnMentor, experta en este tipo de investigaciones, determinó que la información provenía de un servidor perteneciente a Novaestrat (una empresa consultora enfocada en análisis de datos, marketing y desarrollo de software). Esto llevó a buscar maneras para eliminar esos datos de todas las páginas web donde habían sido publicados sin verificación. Por ejemplo, Eliminalia, una firma especializada en salvaguardar el derecho al olvido en internet, ofreció un formulario gratuito para eliminar los datos utilizando herramientas informáticas forenses y técnicas para extraer información (Machuca Vivar et al., 2022).

Otros autores optan por definir de manera correcta las dos principales ramas de datos a ser vulnerados o usado de manera maliciosa o sin consentimiento del portador así es expresado, en la primera situación, se tratará de datos privados, cuyo derecho de propiedad debe ser respetado por todos los individuos, debido a las particularidades del derecho real de dominio; y en la segunda situación, se abordarán datos públicos, que son propiedad de la nación y pueden ser utilizados por toda la población (Jara Fuentealba, 2021).

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la protección de datos personales. Un análisis comparado entre la Unión Europea y América Latina.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Se muestra a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo del método.

 

Comparativa de Normativas

A nivel mundial la creación de protección de datos ha sido un tema sin precedentes con el rápido crecimiento de sistema virtuales, los cuáles almacenan la información personal de manera recopilatorio y detallada, haciendo que sea más fácil categorizarnos como números en bases de datos, y por ende crear algoritmos de venta personalizados al tipo de persona.

Es así que la web oficial de la Unión Europea nos habla de su contenido de la siguiente manera, el RGPD lista los derechos de los interesados, o sea, los derechos de aquellos individuos cuyos datos personales están siendo procesados. Estas garantías fortalecidas otorgan a los individuos un control más amplio sobre su información personal (Unión Europea, 2025).

Las reglas y principios relacionados con la protección de las personas físicas, en cuanto al manejo de su información personal deben honrar sus derechos y libertades fundamentales, sobre todo el derecho a la protección de los datos personales, sin importar su nacionalidad o residencia. El objetivo de este Reglamento es colaborar con la creación de un espacio donde haya libertad, seguridad y justicia, así como una unión económica. Además, busca el avance social y económico, la consolidación y convergencia de las economías en el mercado interior y el bienestar individual. (UE, 2016). Es necesario mencionar y hacer hincapié en la inclusión social de las personas, es decir la no discriminación como objetivo y una aplicación a nivel universal sin distinción de ningún tipo.

En el sentido práctico, la divulgación de datos personales es bastante usual, por parte de los portales webs que se consideran sitios de difusión, es así que muchos de ellos incurren en la publicación de datos personalísimos.

El Tribunal, en última instancia, resolvió que los ciudadanos están autorizados a pedir que se borren los datos personales que estén en la Red si su procesamiento es ilegítimo, o sea, si no son apropiados, pertinentes ni excesivos para el propósito y el tiempo transcurrido; por ende, se expresó en favor del ciudadano, demandando que se desindexara la información de Google Inc y Google Spain. (Moreno Bobadilla,2020). Se menciona que, el beneficio que tienen las leyes de protección de datos haciendo que sentencias como la ya mencionada beneficien sustancialmente a las personas afectadas, como así también se ve de manera práctica el derecho al olvido, refiriéndonos a los datos personales. Pero tristemente la conclusión de este problema no fue en efecto el deseado ya que el autor refleja lo que en verdad sucedió tras la aplicación de la sentencia.

Por consiguiente, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) no se entiende solamente como un conjunto de limitaciones técnicas en este contexto, sino también como una herramienta para la cohesión económica y la justicia social. Al conceder a los ciudadanos el dominio sobre su información, la regulación persigue balancear el poder entre las grandes empresas tecnológicas y la persona. Un elemento importante que se menciona en el texto es la universalidad y la no discriminación. Esto indica que, en esencia, la protección de datos es una garantía de libertad: al proteger la privacidad, también se salvaguarda el poder del individuo para actuar sin ser condicionado por perfiles predictivos o discriminación automatizada.

 

DISCUSIÓN

Como sociedad la protección de los datos personalísimos debe ser una preocupación constante, ya que al verse comprometida nuestra identidad, los abusos o hasta extorsiones se volverán más usuales, lo que puede llevar a estafas o en casos caóticos hasta asesinatos o suicidios por la difusión de información indebida. Es así que las normativas nacionales deberían adaptarse a pasos agigantados a la prevención de delitos y transgresiones y no solo al aumento de penas o sanciones tras haber violado los derechos de usuarios.

En otra temática entra a colación, si la aplicabilidad de Europa en cuanto a normativa puede ser simplemente copiada y dispuesta en una nación como lo es Ecuador, ya que muchos consideran que la normativa debe evolucionar junto a la sociedad, debido a que es prácticamente imposible que la sociedad se adapte a la normativa de tal forma, que sea útil y pertinente.

Por último, queda a debate si los actuales legisladores y operadores de justicia están en competencia intelectual, para aprobar y resolver normas tan futuristas y complicadas a nivel técnico y sistemático, que a países con una envergadura normativa colosal les ha costado mucho aplicarla y resolverla de manera eficiente.

 

CONCLUSIONES

Se puede evidenciar un enriquecimiento en cuanto a los debates sobre la información personal y protección de datos en múltiples ámbitos, de igual forma en la revisión y comparación de la normativa, se concluye que ninguna de las dos está errada, pero por obviedad una tiene más avance que la otra en nivel de complejidad, haciendo referencia a las normas internacionales, no obstante esto no libera de transgresiones como lo vimos en los casos previamente expuestos, por ende el marco regulatorio en ambos casos debe seguir mejorándose y adaptándose a la sociedad para una mejor prevención y reparación en la violación de datos personales.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arnanz, A. S. (2021). Decisiones automatizadas: Problemas y soluciones jurídicas. Más allá de la protección de datos. Revista de Derecho Público: Teoría y Método, 3, 85-127. https://dx.doi.org/10.37417/RPD/vol_1_2021_535

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847

 

Jara Fuentealba, N. (2021). EL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS DATOS. Revista chilena de derecho privado, (temático),101-142. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722021000300101

 

Legislación Consolidada. (1978). Constitución Española. Cortes Generales. BOE núm. 311, de 29 de diciembre de 1978.Referencia: BOE-A-1978-31229. https://n9.cl/f5ac

 

Machuca Vivar, S., Vinueza Ochoa, N., Sampedro Guamán, C., & Santillán Molina, A. (2022). Habeas data y protección de datos personales en la gestión de las bases de datos. Revista Universidad y Sociedad, 14(2), 244-251. https://n9.cl/emezp

 

Moreno Bobadilla, Á. (2020). Los derechos digitales en Europa tras la entrada en vigor del Reglamento de Protección de Datos Personales: Un antes y un después para el derecho al olvido digital. Estudios constitucionales, 18(2), 121-150. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002020000200121

 

Polo Roca, A. (2020). El derecho a la protección de datos personales y su reflejo en el consentimiento del interesado. Revista de Derecho Político, 1(108), 165–194. https://doi.org/10.5944/rdp.108.2020.27998

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Unión Europea. (2016). Reglamento General de Protección de Datos. Bruselas: Diario Oficial de la Unión Europea. https://n9.cl/qa1w6

 

Unión Europea. (8 de marzo de 2025). The general data protection regulation. Consilium.europa.eu. https://n9.cl/h5pvb

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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