DOI 10.35381/cm.v11i4.2070

 

Protección jurídica de los adultos mayores en Ecuador

 

Legal protection for older adults in Ecuador

 

 

Estefanía Lindsay Valente-Cujilema

estefaniavc98@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-2361-8020

 

 

Recibido: 20 de agosto 2025

Revisado: 10 de octubre 2025

Aprobado: 15 de noviembre 2025

Publicado: 01 de diciembre 2025

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar la protección jurídica de los adultos mayores. La modalidad aplicada en el estudio fue cualitativa. Se apoyó en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica, mediante la cual se procedió a revisar artículos científicos. La presente investigación se aplicó además la técnica de entrevista. Las entrevistas se realizaron a los adultos mayores ecuatorianos, entendidos como aquellas personas de 65 años en adelante, de acuerdo con lo estipulado por la legislación nacional. Se concluye que, en el país, asegurar una vejez digna no está sujeto a la formulación de nuevas leyes, sino a la disposición política de asignar presupuestos, regular las normas vigentes y promover una cultura empática. La independencia y el envejecimiento saludable solo serán viables si el Estado y la sociedad civil consiguen pasar de un paternalismo asistencialista a una aplicación técnica.

 

Descriptores: Personas de edad; Protección social; Derechos humanos; Legislación; Política social; Envejecimiento (Tesauro UNESCO)

 

 

ABSTRACT

The overall objective of the research was to analyze the legal protection of older adults. The study used a qualitative approach. It relied on documentary data collection techniques, managing the collection and analysis of a documentary-bibliographic typology, through which scientific articles were reviewed. This research also used interview techniques. The interviews were conducted with Ecuadorian older adults, defined as those aged 65 and over, in accordance with national legislation. It was concluded that, in Ecuador, ensuring a dignified old age is not subject to the formulation of new laws, but rather to the political will to allocate budgets, regulate existing norms, and promote a culture of empathy. Independence and healthy aging will only be viable if the state and civil society manage to move from a paternalistic welfare approach to a technical application.

 

Descriptors: Older persons; Social protection; Human rights; Legislation; Social policy; Ageing (UNESCO Thesaurus)

 

 

 


INTRODUCCIÓN

El aumento rápido de la población mayor de edad en Ecuador ha ocasionado una serie de retos sociales y legales que demuestran un problema estructural respecto a su cuidado y protección. A pesar de los progresos en términos normativos, este grupo etario sigue enfrentando circunstancias de desinformación sobre derechos, exclusión y vulnerabilidad. Una respuesta integral a sus necesidades se ve obstaculizada por las deficiencias en la implementación de políticas públicas, la limitada cobertura de servicios especializados y la escasa coordinación entre instituciones. Esto es un motivo de creciente inquietud en el sector del derecho y la política social.

El informe de la ONU indica que, si bien los tratados de derechos humanos actuales son aplicables a toda la población, las personas mayores sufren en realidad modos particulares de discriminación que no están suficientemente protegidos por la legislación internacional, esta "invisibilidad" posibilita que sus derechos sean violados de manera sistemática (Naciones Unidas, 2020).

El abandono no solo implica que los familiares no estén presentes físicamente, sino también que haya desprotección económica, descuido en el cuidado y escaso apoyo emocional. Los autores enfatizan que, aunque la Constitución ecuatoriana considera a las personas mayores como un colectivo de atención prioritaria, la realidad social evidencia una fractura en los vínculos de solidaridad entre generaciones. (Silva-Andrade et al., 2023).

En este sentido, la Corte Constitucional de Ecuador es la que determina la salvaguarda real, y el país cuenta con una de las constituciones más garantistas a nivel global. La justicia para los adultos mayores debe ser distinta: no se puede aplicar las mismas normas a quien no tiene el tiempo biológico para aguardar los ritmos habituales de la justicia común. (Cárdenas Revelo et al., 2024).

Además, la Constitución de la República del Ecuador, promulgada en 2008, estableció un precedente al designar a las personas de edad avanzada como un colectivo que requiere atención prioritaria. Los autores argumentan que el marco jurídico en Ecuador es sólido y progresivo; no obstante, contraponen esta riqueza en términos normativos con una realidad social marcada por la pobreza, el abandono y la carencia de acceso real a servicios sanitarios y de seguridad social. La investigación subraya que la obligación de respetar estos derechos no es solamente una cuestión legal, sino el soporte esencial para asegurar un nivel de vida digno. (Alzate Peralta & Martínez Pérez, 2021).

Así mismo, los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), en particular la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, exigen que los Estados aseguren que el paciente mayor sea el principal actor en las decisiones relacionadas con su propia salud, lo cual implica superar enfoques paternalistas. (Calahorrano Latorre, 2021). La Constitución requiere que las personas de edad avanzada obtengan atención inmediata en entidades públicas y privadas. No obstante, el autor indica que las largas colas y la escasez de expertos en geriatría contradicen esta orden en la realidad local. (Alvarado Vélez, 2021).

Por otro lado, la soledad, el abandono y la falta de acceso a servicios básicos se intensificaron debido al confinamiento y a la crisis hospitalaria, lo que hizo de este grupo el más afectado por la crisis socio-sanitaria. (Espín Meléndez et al. 2022).

En tal sentido, el envejecimiento saludable no solo es "la falta de enfermedad". Por el contrario, se describe como el proceso de promover y conservar la capacidad funcional que posibilita el bienestar en la tercera edad (OMS, 2021).

Se platea como objetivo general de la investigación analizar la protección jurídica de los adultos mayores.

 

MÉTODO

La modalidad aplicada en el estudio es cualitativa. Según Molina (2019), el diseño cualitativo permite comprender fenómenos sociales y las personas implicadas en este, situación que se ha pretendido con el desarrollo de esta investigación. Apoyándose en la técnica de recolección de datos documental, manejando la recaudación y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), mediante la cual se procede a revisar artículos científicos. La presente investigación se aplica además la técnica de entrevista. Las entrevistas se realizaron a los adultos mayores ecuatorianos, entendidos como aquellas personas de 65 años en adelante, de acuerdo con lo estipulado por la legislación nacional.

 

RESULTADOS

Se presentan a continuación los datos obtenidos, luego de las entrevistas realizadas y el análisis documental.

¿Conoce usted los derechos que le otorga la ley como persona adulta mayor?

La mayoría de los entrevistados adultos mayores respondieron que no estaban completamente informados sobre sus derechos, y que solo habían recibido información general a través de los medios de comunicación o de terceros. Esto reveló una importante brecha en la difusión de la legislación existente.

¿Considera usted que existen mecanismos efectivos para garantizar la protección de los adultos mayores?

Las respuestas indicaron que, aunque hay normativas vigentes y programas estatales, la implementación es limitada debido a la falta de presupuesto, recursos humanos y coordinación entre instituciones. Varios funcionarios expresaron que las políticas no logran cubrir completamente la demanda existente, especialmente en zonas rurales.

¿Cuáles son los principales vacíos que identifican en la normativa de protección jurídica a los adultos mayores?”

Se mencionaron problemas como la ausencia de mecanismos de denuncia accesibles, la lentitud de los procesos judiciales y la falta de capacitación especializada en los operadores de justicia para tratar casos que involucren a esta población.

 

Análisis

La Constitución de 2008 no solo asegura derechos; es un referente a nivel mundial que concede a las personas mayores el estatus de grupo prioritario para la atención. No obstante, autores como Alvarado Vélez (2021) y Alzate Peralta (2021) coinciden en que esta "riqueza normativa" es más bien simbólica. A la hora de la verdad, el derecho a recibir atención inmediata se desvanece entre extensas colas de espera y una preocupante falta de expertos en geriatría. No es suficiente con que la ley establezca que son prioridad si el sistema de hospitales no cuenta con la infraestructura para hacer efectivo ese mandato.

La idea de la justicia diferenciada (Cárdenas Revelo et al., 2024) es una contribución esencial de los resultados. La lentitud del sistema judicial ordinario no es únicamente un inconveniente burocrático para una persona de edad avanzada; es también una violación a sus derechos humanos. Los ritmos de un proceso judicial estándar que dura años no pueden aplicarse al tiempo biológico de una persona adulta de 80 años. La justicia no es verdadera si no es rápida y adecuada a la urgencia de su etapa vital.

El abandono se redefine y, por lo tanto, los resultados de Silva-Andrade (2023) son reveladores. No es solo la falta de presencia física de los hijos o parientes, sino también una falta de protección económica y emocional. La ley no puede reparar por sí sola la ruptura de los vínculos entre generaciones. La pandemia de COVID-19 (Espín Meléndez et al., 2022) sirvió como una lupa para este asunto, evidenciando que el confinamiento no solamente separó a los ancianos, sino que además los hizo aún más invisibles, intensificando estados de soledad y depresión que inciden en su capacidad funcional.

Calahorrano Latorre (2021) menciona que un aspecto crucial es la transformación de paradigma que demanda el Derecho Internacional. Históricamente, el adulto mayor ha sido tratado con una perspectiva paternalista, en la que la familia o el médico toman decisiones "en beneficio de él". Las normas actuales requieren que el paciente anciano sea el principal responsable de las decisiones relacionadas con su salud. Esto supone que se respete su autonomía y su consentimiento informado, considerándolos como individuos con plenas facultades intelectuales a menos que se pruebe lo contrario.

 

DISCUSIÓN

El análisis de los resultados mostró que, aunque en Ecuador hay un marco normativo que reconoce los derechos de las personas mayores, su implementación presenta muchas barreras que reducen su eficacia. Este descubrimiento concuerda con estudios recientes que indican que la práctica de los derechos no está garantizada solo por su reconocimiento legal, particularmente si no hay mecanismos accesibles, una difusión apropiada o un apoyo institucional adecuado para ejecutarlos.

Una de las principales características observadas fue la escasa comprensión que tienen los adultos mayores sobre sus derechos. Esta circunstancia restringe su habilidad para demandar protección, señalar abusos o utilizar servicios que tienen derecho a recibir por ley. Aunque hay programas de difusión, los resultados indican que no llegan a toda la población de manera uniforme, sobre todo en áreas rurales o en sectores con escaso nivel de alfabetización. Esto evidencia una disparidad entre el diseño de las políticas y su implementación a nivel territorial, lo cual ha sido discutido en investigaciones previas que indican la necesidad de enfoques diferenciados para llegar a las áreas más vulnerables. También se identificó una falta importante de coordinación entre las instituciones encargadas de garantizar los derechos de este grupo demográfico. La existencia de varias entidades con competencias similares o compartidas ha ocasionado la duplicación de funciones y, al mismo tiempo, la falta de atención. Esta falta de coordinación entre instituciones no solo hace que los procesos de atención y respuesta tarden más, sino que también provoca desconfianza en el público y desalienta a los denunciantes. En esta línea, se considera fundamental el fortalecimiento de redes intersectoriales que colaboran y se coordinan entre sí.

La percepción que tenían los funcionarios públicos y los operadores jurídicos acerca de la falta de capacitación especializada en derechos humanos y vejez fue otro aspecto importante. Esto supone una restricción significativa, porque los casos que incluyen a personas de edad avanzada necesitan un enfoque diferente, centrado en entender sus circunstancias emocionales, económicas, sociales y físicas. Por lo tanto, es evidente que se requieren programas de formación y concienciación constantes para los profesionales del derecho, el médico personal y otros participantes del sistema de protección.

Las lagunas normativas indican que, a pesar de que se han establecido leyes concretas para la protección de este grupo etario, muchas no tienen reglamentos definidos, asignaciones presupuestarias ni mecanismos para evaluar y controlar. Esto hace más difícil que se cumpla la normativa en la práctica y reduce su efectividad. Esta circunstancia se agudiza cuando no hay penalizaciones o no se cumplen los procedimientos establecidos, lo que crea un entorno de impunidad en algunos casos de violación de derechos.

La investigación demuestra que los esfuerzos legislativos deben ser complementados con una implementación eficaz, recursos adecuados, estrategias de capacitación, difusión continua y un verdadero compromiso político de asegurar la dignidad y el bienestar de las personas mayores. De igual manera, es esencial promover una cultura jurídica que sea empática, accesible y participativa para lograr la eliminación de la diferencia entre los derechos reconocidos y los que se ejercen.

La situación de los ancianos en Ecuador es una paradoja legal: viven en un país que tiene una de las constituciones más garantistas del mundo, pero afrontan un sistema que, en la realidad, los mantiene invisibles. Al combinar los estudios de escritores como Alzate Peralta, Calahorrano, Alvarado Vélez y los reportes de entidades internacionales, se evidencia que el inconveniente no proviene de la ausencia de leyes, sino de una separación estructural entre lo que debería ser legislativo y la vida diaria de las personas que envejecen.

La perspectiva tradicional ha sido la de considerar a los adultos mayores como sujetos pasivos de cuidado, una visión que el derecho internacional, y en particular la Convención Interamericana, intenta desmantelar. El día de hoy, se requiere un cambio de paradigma: la consideración del consentimiento informado y la autonomía. Esto significa que el paciente de edad avanzada debe ser el principal actor en la toma de sus decisiones médicas, rompiendo con la tendencia paternalista de la familia o del Estado a decidir "por ellos". El envejecimiento saludable no se limita a la falta de enfermedades, sino que también incluye mantener la capacidad funcional y el derecho a decidir cómo vivir.

Es necesario que las leyes tengan reglamentos específicos y fondos asignados para que la protección a los adultos mayores no sea solo una declaración de intenciones. La coordinación institucional ha de transformarse en una red intersectorial eficaz, dejando de ser un laberinto de funciones redundantes. En última instancia, el reto de Ecuador no es generar más leyes, sino promover una cultura jurídica que sea humana y empática, en la que el envejecimiento no signifique ser excluido, sino una fase de la vida apoyada por un Estado presente y por una sociedad consciente de su propia mortalidad.

Tres elementos decisivos han impedido la protección adecuada de este grupo: en primer lugar, una administración institucional desarticulada que desdibuja responsabilidades; en segundo lugar, la ausencia de una justicia con relevancia temporal que reconozca que el tiempo de espera para un adulto mayor no es igual al de un joven; y, por último, una falta de información que dificulta que los beneficiarios reclamen sus derechos.

 

CONCLUSIONES

En el país, asegurar una vejez digna no está sujeto a la formulación de nuevas leyes, sino a la disposición política de asignar presupuestos, regular las normas vigentes y promover una cultura empática. La independencia y el envejecimiento saludable solo serán viables si el Estado y la sociedad civil consiguen pasar de un paternalismo asistencialista a una aplicación técnica, humanitaria y, por encima de todo, oportuna.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Alvarado Vélez, J. (2021). On the rights of the elderly in Ecuador: from constitutional dogmatic to local reality. Revista Universidad y Sociedad, 13(3), 21-28. https://n9.cl/xdf3j

 

Alzate Peralta, L. A., & Martínez Pérez, O. (2021). Los derechos del adulto mayor en la constitución del 2008: sustento de la calidad de vida para el adulto mayor en la República del Ecuador. Revista Conrado, 17(S3), 327–334. https://n9.cl/5qob3

 

Calahorrano Latorre, E. (2021). El derecho al consentimiento informado de las personas mayores en el ámbito de salud. Estándares desde el derecho internacional de los derechos humanos y sus efectos en el ordenamiento jurídico chileno. Estudios constitucionales, 19(1), 4-33. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002021000100004

 

Cárdenas Revelo, M., Méndez Cabrita, C., & Chuga Quemac, R. (2024). Salvaguarda de los derechos fundamentales de adultos mayores por la corte constitucional de Ecuador. Revista Universidad y Sociedad, 16(1), 155-162. https://n9.cl/xdf3j

 

Espín Meléndez, M., Constante Lascano, J., & Granja Zurita, D. (2022). Políticas públicas para el adulto mayor en época de pandemia por COVID- 19. Revista Científica UISRAEL, 9(1), 179-192.https://doi.org/10.35290/rcui.v9n1.2022.530

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Molina, M. (2020). Hay otros mundos, pero están en este. Investigación cualitativa. Revista Electrónica AnestesiaR, 11(6),2. https://doi.org/10.30445/rear.v11i6.780

 

Naciones Unidas. (2020). Protección de los derechos humanos de las personas mayores. Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos. https://n9.cl/q4l87r

Organización Mundial de la Salud. (2021). Informe mundial sobre el envejecimiento y la salud. https://n9.cl/ox5v8

 

Silva-Andrade, M. E., Chiriboga-Mosquera, G. A., Estupiñan, J. R., & Huera-Castro, D. E. (2023). Abandono de los adultos mayores y su retiro forzoso de sus actividades laborales, Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1),469–479. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2752

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2025 por el autor. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).