DOI 10.35381/cm.v12i22.2081

 

Audiencia preparatoria de juicio: Igualdad de armas y derecho a recurrir en clave garantista

 

Preliminary hearing: Equality of arms and the right to appeal in terms

 of guarantees

 

 

 

Carlos David Díaz-Sánchez 

cddiazs@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4962-7846

 

Ligia Magaly Lombeida-Segura

imlombiedas@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0002-2009-7711

 

Holger Geovanny García-Segarra

hggarcias@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-2499-762X

 

Luz Marina Castillo-López

imcastillol@ube.edu.ec

Universidad Bolivariana del Ecuador, Durán, Guayas

Ecuador

https://orcid.org/0009-0008-0588-4251

 

 

Recepción: 25 de diciembre 2026

Revisado: 15 de febrero 2026

Aprobación: 01 de marzo 2026

Publicado: 15 de marzo 2026

 

 

 


RESUMEN

El objetivo de la investigación fue analizar la audiencia preparatoria de juicio: Igualdad de armas y derecho a recurrir en clave garantista. El desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, convenios y documentos institucionales, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. En conclusión, existe un vacío en el control judicial efectivo durante la fase intermedia del proceso penal. A pesar de que la Corte Constitucional ha afirmado que toda limitación de derechos tiene que pasar por un examen de proporcionalidad, en la práctica no se ha aplicado este criterio a la prohibición de apelar el auto de llamamiento a juicio.

 

Descriptores: Juicio; derecho; procedimiento legal. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of the research was to analyze the preliminary hearing: equality of arms and the right to appeal in terms of guarantees. The method used was based on investigation, collection, and critical analysis of documents and bibliographic references, drawing on a methodical, rigorous, and in-depth exploration of various documentary sources consisting of peer-reviewed articles, laws, agreements, and institutional documents, describing the findings. Documentary review was used as a technique. The inductive-deductive method was also used. In conclusion, there is a gap in effective judicial control during the intermediate phase of the criminal process. Although the Constitutional Court has affirmed that any limitation of rights must undergo a proportionality test, in practice this criterion has not been applied to the prohibition of appealing the order to stand trial.

 

Descriptors: Trial; law; legal proceedings. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

El derecho a recurrir constituye una garantía esencial del debido proceso y un componente estructural de la tutela judicial efectiva reconocida tanto en la Constitución de la República del Ecuador como en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Sin embargo, en el proceso penal ecuatoriano persiste una limitación normativa significativa: la imposibilidad de interponer recurso de apelación contra el auto de llamamiento a juicio, pese a que esta resolución determina la continuidad del ejercicio punitivo del Estado y habilita la apertura de la etapa de juicio. Tal restricción ha generado tensiones con el principio de doble conformidad y con la exigencia de igualdad procesal entre las partes, como advierten Moreno González et al. (2024).

En este orden, el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal (2014), mantiene su inapelabilidad, lo que ha motivado cuestionamientos doctrinarios y debates sobre su compatibilidad con el bloque de constitucionalidad. Si el magistrado tiene un sesgo o una tendencia a favor de la tesis del fiscal, no puede haber igualdad de armas. La exclusión del juez es el instrumento procesal que asegura que el "tercero" en el conflicto no se transforme en un "segundo instrumento" para la acusación (Teatino Ticlio, 2025).

La asimetría entre las partes procesales profundiza la problemática: si bien el fiscal tiene el poder de apelar el auto de sobreseimiento, el procesado no posee un recurso similar contra el auto de llamamiento a juicio. Esta disparidad provoca que la igualdad de armas se vea alterada, y hace que surjan cuestionamientos acerca de la coherencia del sistema de impugnaciones establecido en el COIP.

Cabe destacar, que el derecho a recurrir constituye una garantía fundamental del proceso penal, reconocida tanto en la Constitución ecuatoriana (art. 76.7.m) como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8.2.h) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14.5). Estos instrumentos establecen la obligación de los Estados de asegurar un recurso efectivo frente a decisiones judiciales que afecten derechos sustanciales.

En este contexto, el auto de llamamiento a juicio asume un papel especialmente importante al ser una resolución que, en términos materiales, decide lo que se va a juzgar y establece el marco fáctico y jurídico del procesado. Varios estudios doctrinales concuerdan en que, debido a sus efectos sustantivos, esta resolución debe estar sujeta a supervisión judicial superior.

Moreno González et al. (2024) muestran que, si no hay un recurso útil en esta fase, se ve afectada la tutela judicial efectiva y se reduce la oportunidad de rectificar fallas en la motivación o en la adecuación típica, lo cual aumenta el peligro de arbitrariedad. Si se tienen en cuenta los criterios de motivación reforzada y proporcionalidad establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional del Ecuador, esta problemática se agrava. Estos criterios requieren que las limitaciones procesales sean coherentes con estándares convencionales y estén justificadas de manera rigurosa. Zappalà (2013) enfatiza, que cualquier decisión judicial que altere significativamente la posición legal del acusado debe ser revisable, porque la falta de un recurso pone en peligro la seguridad jurídica y amenaza la legitimidad estructural del proceso penal.

Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la audiencia preparatoria de juicio: Igualdad de armas y derecho a recurrir en clave garantista. Esto posibilitará determinar que el derecho a recurrir es un eje articulador del proceso penal moderno y que la eliminación del auto de llamamiento a juicio del repertorio de resoluciones que se pueden apelar pone al sistema ecuatoriano en una situación inusual y retrograda con respecto a las tendencias internacionales garantistas.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes, convenios y documentos institucionales, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis (Sánchez et al, 2021).  Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual formula que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).

 

RESULTADOS

Con el fin de sintetizar estos resultados y facilitar su comprensión, la tabla 1 presenta una sistematización de los hallazgos principales por cada una de las dimensiones analizadas, destacando las aportaciones normativas, jurisprudenciales, doctrinales y comparadas que sustentan el diagnóstico general de la investigación.

 

Tabla 1.

Inapelabilidad del auto de llamamiento a juicio.

 

Dimensión analizada

Hallazgos principales

Fuentes doctrinales, jurisprudenciales y comparadas

Normativa

– Contradicción entre el COIP (art. 653) y la Constitución (art. 76.7.m).

–El auto de llamamiento a juicio constituye una decisión materialmente decisoria con efectos sustanciales sobre el imputado.

– El diseño legal no garantiza un recurso efectivo conforme a la CADH y al PIDCP. –La ausencia de apelación genera un déficit de control judicial previo al juicio, contrario al modelo garantista.

Constitución de la República del Ecuador (2008).

Código Orgánico Integral Penal (2014).

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Corte Nacional (Oficio 1102-P-CNJ-2018).

Corte Constitucional (Sent. 004-13-SIN-CC).

Jurisprudencial

–No existe un control superior que permita revisar errores de motivación o de valoración probatoria.

–El estándar jurisprudencial de proporcionalidad no se aplica a esta restricción procesal.

–Persisten criterios interpretativos dispares entre tribunales respecto al alcance y naturaleza del auto de llamamiento a juicio.

–La ausencia de recurso debilita la función contralora del sistema judicial en la etapa intermedia.

 

Corte Constitucional del Ecuador.

Corte Nacional de Justicia. Corte IDH (doble conforme).

Comparada

–Ecuador se constituye en una excepción regional, pues sistemas como los de Chile, Colombia, Perú y España sí permiten mecanismos de impugnación o revisión en decisiones equivalentes.

–Los modelos comparados muestran mayor coherencia entre garantías del debido proceso y decisiones intermedias.

–Los estándares internacionales requieren que toda decisión que afecte derechos sustanciales sea revisable.

–El modelo ecuatoriano se encuentra desalineado de tendencias regionales y europeas, afectando su adecuación convencional.

Zappalà. (2013)

Oxford University Press (Appeal and Revision).

 

Elaboración: Los autores.

 

Tal como se observa en la Tabla 1, los resultados muestran una convergencia sólida entre las distintas dimensiones analizadas. En el plano normativo, persiste una contradicción estructural entre el artículo 653 del COIP y el mandato constitucional del artículo 76.7, lo que evidencia un déficit de control judicial previo al juicio y una incompatibilidad con los estándares internacionales. En el ámbito jurisprudencial, aunque la Corte Constitucional ha desarrollado criterios de proporcionalidad y motivación reforzada, la práctica judicial revela la inexistencia de un mecanismo efectivo de revisión, así como interpretaciones dispares sobre el alcance del auto de llamamiento a juicio.

Desde la perspectiva doctrinal, la literatura coincide de manera uniforme en que la inapelabilidad vulnera la igualdad procesal, debilita la estructura adversarial e introduce una regresión incompatible con los principios del proceso penal garantista. Finalmente, el análisis comparado confirma que Ecuador constituye una excepción regional, pues la mayoría de los sistemas contemporáneos reconocen algún mecanismo de impugnación para decisiones equivalentes. En este sentido, estos hallazgos reflejan una falla sistémica que compromete la coherencia interna del sistema penal ecuatoriano y su adecuación a los estándares constitucionales y convencionales de derechos humanos.

 

 

Figura 1. Modelo sistémico del impacto de la inapelabilidad del auto de llamamiento a juicio.

Elaboración: Los autores.

 

El modelo sistémico del impacto de la inaplicabilidad del recurso de apelación (Figura 1) permite visualizar cómo las distintas dimensiones del sistema penal convergen en un punto crítico: la afectación directa al derecho a recurrir y, con ello, a la tutela judicial efectiva. La interacción entre la normativa constitucional, legal y convencional, la jurisprudencia nacional e internacional, la producción doctrinal contemporánea y la práctica procesal cotidiana demuestra que la inapelabilidad del auto de llamamiento a juicio no constituye un problema meramente formal, sino un déficit estructural que debilita el equilibrio adversarial, reduce los mecanismos de control judicial y expone al procesado a un riesgo incrementado de arbitrariedad.

En este sentido, este cierre visual y analítico confirma que la ausencia de un recurso de apelación representa una desviación sustantiva respecto de los estándares garantistas del proceso penal moderno y que, en consecuencia, resulta indispensable una revisión normativa y jurisprudencial orientada a restablecer la coherencia del sistema y la protección integral de los derechos fundamentales.

A continuación, se muestran investigadores que han abordado el tema en la tabla 2.

 

Tabla 2.

Igualdad de armas y derecho.

 

Autor(es)

Investigación

Aporte

Martin Levano Bazan (2025)

Aplicabilidad del principio de igualdad constitucional en el otorgamiento de la tenencia de hijos por conflicto familiar.

Para que el principio de igualdad se aplique de manera efectiva en los procedimientos de tenencia, es necesario un cambio de paradigma en la magistratura. La igualdad establecida por la Constitución exige que los jueces efectúen un análisis imparcial y basado en la realidad de cada familia, asegurándose de que la decisión final esté fundamentada en la idoneidad parental y no en sesgos de género.

Chirinos Portillo y Chirinos Portillo (2024)

Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de 1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico?

Las autoras resaltan que el debido proceso, más allá de ser un derecho en sí mismo, actúa como la garantía principal. Es la herramienta esencial para que los demás derechos sustantivos (vida, propiedad, libertad) no se violen de manera arbitraria. El catálogo de derechos constitucionales sería ineficaz sin esta garantía.

Casola (2024)

La Garantía del Doble Conforme en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La garantía del doble conforme en la CPI es un instrumento crucial para que el sistema de justicia internacional sea legítimo, ya que garantiza que los derechos básicos de los acusados no sean ignorados durante la búsqueda de justicia por crímenes horrendos.

Calle-Camacho et al. (2023)

Exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio.

Los autores afirman que una depuración adecuada de la prueba en esta fase no solo asegura un proceso ágil, sino que también es el único medio para garantizar que el tribunal de juicio emita sentencia únicamente en función de pruebas adquiridas bajo criterios de relevancia y legalidad. El artículo señala que el propósito principal de la audiencia preparatoria es prevenir que el juicio se contamine con "ruido" probatorio. Es en este punto donde se lleva a cabo la supervisión de la legalidad, relevancia y utilidad de los medios de prueba que las partes han solicitado.

Orellana Torres y Pérez Ragone (2022)

La paridad de armas en el proceso civil: su reconocimiento comparado y en el Derecho chileno.

Los autores examinan la forma en que el concepto de paridad de armas, que ha sido tradicionalmente desarrollado y fortalecido en el campo del derecho penal y los derechos humanos, debe aplicarse con la misma rigurosidad en el proceso civil. El artículo defiende que la igualdad no se limita a que las partes cuenten con los mismos recursos o plazos. La "paridad de armas" requiere que cada parte tenga una oportunidad justa de presentar su caso, con pruebas y argumentos incluidos, en circunstancias que no la coloquen en una desventaja significativa con respecto a su oponente.

Morante et al. (2022)

La acusación múltiple y la "igualdad de armas" en el sistema acusatorio argentino.

El artículo indica que la igualdad de armas se ve comprometida cuando el encausado, que tiene una única defensa, debe rebatir dos acusaciones que, a pesar de perseguir el mismo objetivo, pueden tener tácticas distintas. Esto produce una asimetría en la que el peso de la acusación es doble en comparación con una defensa única.

Diez-Rugeles y Vivares-Porras (2020)

El acusador privado y el principio de igualdad de armas: una crítica al ordenamiento jurídico colombiano.

La igualdad de armas, según el artículo, es el pilar fundamental del sistema acusatorio. Cuando un particular (acusador privado) asume funciones fiscales, se corre el peligro de que el proceso deje de ser una "contienda entre iguales". Esto sucede porque el acusado tiene que afrontar tanto al aparato estatal como al interés punitivo privado, lo cual ocurre frecuentemente con recursos económicos y técnicos desiguales.

 

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

Lo encontrado en este estudio demuestra que, en el sistema penal ecuatoriano, la prohibición de apelar el auto de llamamiento a juicio es una restricción estructural. Las consecuencias de esta limitación tienen un impacto directo sobre el derecho a recurrir y sobre la tutela judicial efectiva. Al comparar estos resultados con los textos doctrinales y estudios comparativos se demuestra que el modelo de Ecuador no está alineado con las normas garantistas actuales.

La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia N.º 004-13-IN-CC, publicada en el Registro Oficial N.º 949 el 8 de mayo de 2013, estableció que el auto de llamamiento a juicio es un acto procesal que no genera consecuencias irreversibles durante el proceso penal (Corte Constitucional del Ecuador, 2013).

Este criterio confirma que el derecho de apelar un fallo o una resolución no es absoluto, ya que el legislador tiene la autoridad para restringir su aplicación, siempre y cuando no se perjudique el núcleo fundamental del derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, limitar la apelación en relación con el auto de llamamiento a juicio es necesario para asegurar que el proceso penal sea rápido y eficaz, sin que esto signifique una violación de la tutela judicial efectiva. La Corte Constitucional también destacó que, a pesar de que el artículo 653 del Código Orgánico Integral Penal (2014) no menciona explícitamente el auto de llamamiento a juicio, se sigue cumpliendo con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 76 numeral 7 literal m de la Constitución de la República (2008).

Esta interpretación se basa en la posibilidad de que el legislador, ejerciendo sus competencias, pueda presentar proyectos de reforma que incorporen explícitamente este acto procesal en el catálogo de decisiones apelables. Esto demuestra que la limitación actual no es una negación del derecho, sino una regulación que puede ser perfeccionada por medio de legislación. Así, el debate muestra que los resultados obtenidos corroboran las observaciones doctrinales previas, y contribuyen a una perspectiva integrada y sistémica que ayuda a entender mejor la falta de concordancia entre el diseño procesal ecuatoriano y los estándares internacionales garantistas.

 

CONCLUSIONES

La investigación revela que existe un vacío en el control judicial efectivo durante la fase intermedia del proceso penal. A pesar de que la Corte Constitucional ha afirmado que toda limitación de derechos tiene que pasar por un examen de proporcionalidad, en la práctica no se ha aplicado este criterio a la prohibición de apelar el auto de llamamiento a juicio. En consecuencia, fallos en la motivación y violaciones al debido proceso se mantienen sin opción de revisión superior, lo que perjudica la tutela judicial efectiva.

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Bolivariana del Ecuador, Duran-Guayaquil, por el apoyo en el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Calle-Camacho, K. J., Cornejo-Aguiar, J. S., Castro-Sánchez, F.-D.-J., y Román-Márquez, M. O. (2023). Exclusión de pruebas en la audiencia preparatoria y su incidencia en la audiencia de juicio. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 986-995. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3254

 

Casola, L. (2024). La Garantía del Doble Conforme en el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Derecho Penal y Criminología, 46(120), 125-152. https://doi.org/10.18601/01210483.v46n120.05

 

Chirinos Portillo, L., y Chirinos Portillo, L. (2024). Naturaleza jurídica del debido proceso en el marco de la Constitución Venezolana de 1999: ¿derecho humano, garantía o principio jurídico? Cuestiones Políticas, 42(81), 18-38. https://doi.org/10.5281/zenodo.14927389

 

Convención Americana sobre Derechos Humanos. (22 de noviembre de 1969). Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. https://n9.cl/780p

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia 004-13-SIN-CC. Registro Oficial N.° 949 (2013). https://n9.cl/qq7ig

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Diez-Rugeles, M., y Vivares-Porras, L. (2020). El acusador privado y el principio de igualdad de armas: una crítica al ordenamiento jurídico colombiano. Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, 50(133), 309-339.https://doi.org/10.18566/rfdcp.v50n133.a04

 

Martin Levano Bazan, V. (2025). Aplicabilidad del principio de igualdad constitucional en el otorgamiento de la tenencia de hijos por conflicto familiar. Revista InveCom, 5(2), e502101. https://doi.org/10.5281/zenodo.13951908

 

Morante, M., y Morante Mariani, J. (2022). La acusación múltiple y la igualdad de armas en el sistema acusatorio argentino. Novum Jus, 16(1), 51-66. https://doi.org/10.14718/novumjus.2022.16.1.3

 

Moreno González, M., Dávila Ordóñez, M., Escobar Jara, J., y García Segarra, H. (2024). Inadmisión de apelación del auto de llamamiento a juicio y su impacto en el principio de igualdad procesal en Ecuador. Serie Científica de la Universidad de las Ciencias Informáticas, 17(8), 182-203. https://n9.cl/nrjsx

 

Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://n9.cl/9s6ph

 

Orellana Torres, F., y Pérez Ragone, Á. (2022). La paridad de armas en el proceso civil: su reconocimiento comparado y en el Derecho chileno. Ius et Praxis, 28(2), 263-285. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122022000200263

 

Presidencia de la Corte Nacional de Justicia. (2018). Oficio 1102-P-CNJ-2018. https://n9.cl/qeucc

 

Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107-121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400

 

Teatino Ticlio, W. (2025). Exclusión del juez para garantizar la igualdad de armas frente a acusaciones forzadas. Universidad, Ciencia y Tecnología, 29(especial), 433-442. https://doi.org/10.47460/uct.v29ispecial.956

 

Zappalà, S. (2013). The Rights of the Accused to Appeal and Revision', Human Rights in International Criminal Proceedings, Oxford Monographs in International Law. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199258918.003.0004

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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