Hacinamiento carcelario y la vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de libertad
Prison overcrowding and the violation of the human rights of persons deprived of liberty
Mishell Estefanía Falconi-Chapalbay
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-0378-6831
Ilis Ángelo Astudillo-Zúñiga
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-7038-6767
Michell Stefannya Zurita-Delgado
ur.michellzd90@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
Recepción: 15 de diciembre 2025
Revisado: 26 de febrero 2026
Aprobación: 15 de marzo 2026
Publicado: 01 de abril 2026
El objetivo general de la investigación fue analizar el hacinamiento carcelario y la vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios. Se empleó como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo. Igualmente, se realizó una serie de entrevistas, estas permiten obtener perspectivas diversas sobre las causas y consecuencias del tema. Conclusión, el hacinamiento carcelario impide el acceso adecuado a salud, alimentación, higiene y educación, afectando la dignidad y la integridad de las personas privadas de libertad. El uso excesivo de la prisión preventiva, la lentitud del sistema judicial, y la débil política de rehabilitación son factores clave que alimentan el hacinamiento.
Descriptores: Prisión, derechosa humanos; derechos de los prisioneros. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Prison, human rights; prisoners' rights. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El Ecuador al ser un país Tercermundista del Sur Global, enfrenta diferentes problemas de sobrepoblación en sus centros penitenciarios, en tal sentido no es ajeno al conocimiento público que estos centros presentan inconvenientes sobre las condiciones inhumanas a los cuales están sometidos las personas privadas de libertad o más conocidos como PPL, un claro ejemplo fue la pandemia del COVID 19, estos centros presentaron los índices de propagación y contagios más altos (Baldeón & Zárate, 2025).
El artículo 35 de la Constitución del Ecuador (2008), incluyen a las personas privadas de libertad dentro del grupo de atención prioritaria, además la sección octava de la Carta magna en su art 51 reconoce los diferentes Derechos de las Personas Privadas de la Libertad entre ellos están la prohibición de aislamiento, derecho a la comunicación, derecho a las visitas, a la salud, incluso su derecho al voto, entre otras (Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, 2008).
La falta de personal capacitado para manejar los centros penitenciarios, la inadecuada preparación de los agentes aprehensores encargados de tomar procedimiento en cualquier tipo de delito, incluso el mal uso de la medida cautelar conocida como prisión preventiva, se ha alcanzado que las cárceles colapsen, pues la infraestructura de dichos centros penitenciarios no está diseñada para suplir con la actual creciente demanda carcelaria.
La prisión preventiva, siendo esta una medida cautelar de ultima ratio, de último recurso como su palabra bien lo menciona, muchas veces es mal utilizada, en vista de que algunos profesionales logran que un caso se convierta en algo mediático, en algo populista, el fiscal es en encargado de solicitar esta medida pero le corresponde al juez valorar tanto el principio de proporcionalidad como el de necesidad, y tendrá la facultad de dictar o no la prisión preventiva, pues corresponde únicamente a la sana critica del administrador de justicia, recordemos que sin el Derecho no pudiese existir la sociedad (Krauth, 2019).
Uno de los problemas más graves es la sobrepoblación. Las cárceles superan con creces su capacidad instalada, lo que impide mantener condiciones de vida dignas y seguras para los internos. Se observa que el sistema trata de la misma forma a quienes ya tienen una sentencia que a quienes están en proceso de juicio (prisión preventiva), lo que satura las instalaciones y vulnera la presunción de inocencia (De Jesús Arrias Añez et al.,2020).
Para Baldeón, & Zárate Ruiz. (2025), vivir en condiciones de sobrepoblación afecta directamente el bienestar físico y mental de los reclusos. La falta de atención médica adecuada, sumada a la infraestructura precaria, se traduce en una forma de maltrato que viola los estándares internacionales de derechos humanos (como las Reglas Mandela).
El Estado garantiza una rehabilitación social, para aquellas personas que infringen la ley, pero la pregunta es si en realidad se cumple con este objetivo ¿las Personas Privadas de la Libertad salen rehabilitadas?, la respuesta más obvia es que no, pues es evidente que incluso los pequeños infractores regresan a las calles con las mismas intensiones que los llevaron a ser arrestados o encarcelados. Las cárceles ecuatorianas suelen ser características de sobrepoblación, pues la falta de espacio físico, para poder tener un control sobre las personas privadas de libertad, que provoca el aumento de violencia en los centros carcelarios, pues el mismo Estado ha sido testigo de los asesinatos, diferentes tipos de violencia físicas, psicológicas y sexuales por parte de los reclusos.
El sistema penitenciario ecuatoriano requiere una reestructuración profunda e integral. No se trata solo de construir más muros, sino de recuperar el control del Estado, depurar las instituciones y garantizar que el tiempo en prisión sirva para transformar al individuo y no para especializarlo en el crimen. (Mascote-Núñez et al.,2023).
Las violaciones de los derechos pueden tener un impacto duradero en la vida de las personas privadas de libertad y es por ello que se subraya la necesidad de garantizar el respeto y protección de los derechos humanos de todas las personas independientemente de la situación laboral, social de las personas, ya que ante este incumplimiento de lo que el Estado Garantiza para las personas privadas de libertad, el presente artículo se dará a conocer de manera detallada la vulneración de los derechos Humanos y derechos Constitucionales en las Personas privadas de Libertad, enfocándose al centro de privación de Chimborazo.
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar el hacinamiento carcelario y la vulneración de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
MÉTODO
El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados, leyes y convenios, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006). Además, se realiza una serie de entrevistas, estas permiten obtener perspectivas diversas sobre las causas y consecuencias del hacinamiento cancelario en Ecuador.
RESULTADOS
Se presentan a continuación las entrevistas formuladas.
Entrevistado 1: José Sarango
1. ¿Cuáles son los delitos que con mayor frecuencia derivan en la aplicación de prisión preventiva?
Lo que siempre escucho es que cuando alguien comete un crimen fuerte como asesinato, violación o secuestro, ya lo mandan directo a prisión preventiva. Supongo que es porque son peligrosos y no pueden andar libres mientras se decide su juicio.
2. ¿En qué circunstancias considera usted que no se dictaría prisión preventiva?
Yo creo que no deberían meter a alguien a prisión preventiva si fue un delito leve o si la persona no tiene antecedentes. Si se va a presentar al juicio, no veo porque dejarlo en la cárcel desde antes.
3. ¿Cuáles considera usted que son los motivos para la existencia del hacinamiento carcelario?
Creo que es porque meten a la cárcel a mucha gente por cosas pequeñas y los juicios tardaran años. También porque no hay suficientes cárceles ni dinero para arreglar las que ya existen.
4.Si bien los centros carcelarios están bajo control institucional, ¿a qué factores atribuye usted la continuidad del crimen organizado desde su interior?
Porque dentro de las cárceles hay mucha corrupción. Les permiten tener celulares manejar negocios, hasta hacer video llamadas. Si el gobierno no pone orden, ellos van a seguir manejando todo desde dentro.
5. ¿Cuáles son los delitos más comunes en los que se ha solicitado Prisión preventiva?
Por lo que veo en las noticias, casi siempre piden prisión preventiva para los que comenten asesinatos, violaciones o cuando agarran a alguien con muchas armas o drogas. Supongo que es porque son peligrosos y podrían escaparse.
Entrevistado 2: Mónica Treviño.
1. ¿Cuáles son los delitos que con mayor frecuencia derivan en la aplicación de prisión preventiva?
En mi experiencia, se ha optado por prisión preventiva sobre todo en casos de violencia familiar grave, trata de personas y corrupción. Aunque en algunos casos debería explorarse más el uso de otras medidas cautelares menos restrictivas.
2. ¿En qué circunstancias considera usted que no se dictaría prisión preventiva?
Yo creo que, si la persona no es peligrosa, no tienen antecedentes y el delito no fue tan grave, no deberían encerrarlo. Mejor que firme cada semana o que le pongan un grillete, pero que no le metan preso a la cárcel nomas por que sí.
3. ¿Cuáles considera usted que son los motivos para la existencia del hacinamiento carcelario?
Hay muchas personas privadas de libertad por delitos menores que podrían estar cumpliendo su sanción en libertad. No hay una política efectiva de reinserción, y que los centros no se desocupan porque no se da seguimiento adecuada a los casos.
4.Si bien los centros carcelarios están bajo control institucional, ¿a qué factores atribuye usted la continuidad del crimen organizado desde su interior?
Porque hay corrupción. Si adentro tienen celulares, comida especial, hasta fiestas, como van a seguir controlando lo de afuera muchas veces mandan desde dentro como si estuvieran en su oficina.
5. ¿Cuáles son los delitos más comunes en los que se ha solicitado Prisión preventiva?
Yo siempre veo que piden prisión preventiva cuando se trata de asesinatos, secuestros, o cosas muy graves. A veces hasta por robo si fue con violencia o si la persona ya había delinquiendo antes.
DISCUSIÓN
Los jueces penales citan el Código Orgánico Integral Penal (2014), donde reafirman los principios como el derecho penal mínimo, la presunción de inocencia intacta, el principio de proporcionalidad procesal y el criterio de excepcionalidad. Estos señalan que lo ideal es que las personas procesadas pueden defenderse en libertad plena. No obstante, los abogados actualmente carecen de una preparación adecuada profesional lo cual compromete la libertad, derecho tan fundamental en justicia.
De forma similar, Karauth (2019), advierte que la mala praxis legal de algunos abogados defensores contribuye a que no cuestionen adecuadamente la prisión preventiva solicitada frecuentemente. Esta medida, al restringir derechos, debe ser claramente fundamentada jurídicamente, mediante un análisis riguroso basado en los principios de proporcionalidad, necesidad y excepcionalidad clara siempre.
La legislación global en ámbitos penitenciarios, como las directrices mínimas de Naciones Unidas para tratar a personas reclusas (conocidas también como Reglas Mandela), define parámetros esenciales que aseguran el cumplimiento del respeto por los derechos fundamentales de quienes están privados de su libertad. Dichos lineamientos fomentan una atención respetuosa y humana, prohíben actos de tortura o maltrato, facilitan el acceso a necesidades básicas y respaldan procesos de reinserción social, sirviendo como marco de referencia ético y jurídico para los países miembros de la ONU. (ONU, 2021).
Los centros destinados a la rehabilitación social en territorio ecuatoriano son espacios creados para garantizar el cumplimiento efectivo de penas privativas de libertad, así como para fomentar procesos de reintegración social. La entidad responsable de su gestión es el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI, 2023).
Las entrevistas realizadas reflejan una percepción crítica y bastante realista sobre el sistema penal y penitenciario en Ecuador. A través de las respuestas, se identifican varios puntos en común que permiten evidenciar causas profundas del hacinamiento carcelario, así como cuestionamientos sobre el uso frecuente de la prisión preventiva.
🔹 Uso de la prisión preventiva
Ambos entrevistados coinciden en que esta medida se aplica principalmente en delitos graves como asesinatos, violaciones, secuestros o delitos relacionados con armas y drogas. Sin embargo, también expresan que en muchos casos se recurre a la prisión preventiva incluso cuando no es necesaria, especialmente en delitos menores. Esta sobreutilización contribuye directamente al problema del hacinamiento.
🔹 Alternativas a la privación de libertad
Tanto José como Mónica plantean que existen formas menos restrictivas para garantizar que una persona se someta al proceso judicial, como las presentaciones periódicas o el uso de grilletes electrónicos. Consideran injusto privar de libertad a individuos que no representan un peligro o que no tienen antecedentes.
🔹 Causas del hacinamiento carcelario
Existe un acuerdo general en que el hacinamiento se debe al ingreso masivo de personas por delitos menores, a la lentitud del sistema judicial y a la falta de infraestructura carcelaria adecuada. Además, se percibe una ineficiencia en los programas de rehabilitación y reinserción social, lo que perpetúa el ciclo de reincidencia.
🔹 Crimen organizado dentro de las cárceles
Ambos entrevistados identifican la corrupción institucional como una de las principales razones por las cuales el crimen organizado sigue operando desde el interior de los centros penitenciarios. Mencionan el ingreso de objetos prohibidos como celulares, así como la existencia de privilegios que permiten a los líderes criminales seguir dirigiendo actividades ilícitas.
🔹 Percepción ciudadana
En general, las entrevistas revelan una ciudadanía consciente del mal funcionamiento del sistema penitenciario y judicial. Hay una clara preocupación por la falta de control en las cárceles, la saturación de los centros de detención y la necesidad urgente de reformas estructurales, tanto en lo judicial como en lo penitenciario.
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Baldeón, D., & Zárate Ruíz, G. (2025). Hacinamiento carcelario: Impacto en la salud, abusos y regulaciones. Revista InveCom, 5(2), e502061. https://doi.org/10.5281/zenodo.13774076
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
De Jesús Arrias Añez, J., Plaza Benavides, B., & Herráez Quezada, R. (2020). Interpretación del sistema carcelario ecuatoriano. Revista Universidad y Sociedad, 12(4), 16-20. https://n9.cl/pho5u4
Krauth, S. (2019). LA PRISION PREVENTIVA EN EL ECUADOR. SERIE Y JUSTICIA, 11. Defensoría Pública del Ecuador. https://n9.cl/5p4v
Mascote-Núñez, M. M., Merizalde-Avilés, M. L., & Romero Fernández, A. J. (2023). Rehabilitación social y crisis en el sistema penitenciario ecuatoriano. IUSTITIA SOCIALIS, 8(1), 1390–1398. https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3311
ONU. (2015). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela). https://n9.cl/033cy
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores (SNAI). (2023). Estadísticas penitenciarias del Ecuador 2023. https://n9.cl/okhio
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