La doctrina de los acervos en el Ecuador
The Doctrine of Accruals in Ecuador
Eddy Stiven Molina-Arias
Universidad Regional Autónoma de los Andes; Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0009-0002-0734-2620
Recepción: 15 de diciembre 2025
Revisado: 26 de febrero 2026
Aprobación: 15 de marzo 2026
Publicado: 01 de abril 2026
El objetivo general de la investigación fue analizar la doctrina de los acervos en el Ecuador. El planteamiento realizado por el investigador para el desarrollo del método, fue mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó la revisión documental. Se recurre, además, al método inductivo-deductivo. Se concluye, que el sistema jurídico ecuatoriano la herencia no debe entenderse como una simple recepción de bienes, sino como un proceso técnico de saneamiento patrimonial. La efectividad de este derecho depende de la correcta aplicación de la doctrina de los acervos y la formalización de la posesión efectiva, pues solo a través de estas herramientas se logra separar las deudas del causante del patrimonio personal del heredero, garantizando que la partición final sea legalmente justa.
Descriptores: Derechos civiles; legislación; derecho y economía. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Civil rights; legislation; law and economics. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
En el ámbito del derecho civil contractual ecuatoriano, el concepto de acervo construye un eje fundamental del cual en las materias que son sucesorias, patrimoniales y en este caso de partición de bienes ser puede entender que es el conjunto que deja una persona a sus herederos antes de morir o que le pertenece a una pareja durante el matrimonio y debe repartirse de una forma que sea justa para ambos herederos.
Y desde una vista doctrinaria, los acervos los podemos definirlos como un conjunto de bienes de derechos y obligaciones que contrae una persona al momento de heredar tanto como activos y pasivos los acervos se dan por causa de muerte conocido como “Mortis causa” también por régimen de la sociedad conyugal ya que, en el Ecuador, el acervo se encuentra principalmente constituidos por el Código Civil (2005).
El marco jurídico ecuatoriano es firme en cuanto a la protección del derecho a heredar, pero advierte que la eficacia de este derecho depende de una administración técnica de la sucesión. Sin una aplicación rigurosa de la doctrina de los acervos, el derecho a la herencia puede verse desvirtuado por deudas mal gestionadas o reparticiones que no respetan las asignaciones forzosas (Jama Mieles et al.,2025).
La doctrina de los acervos enseña que no se puede repartir lo que no se ha depurado. El artículo refuerza que la posesión efectiva es el "inventario" formal (aunque sea proindiviso) que permite luego aplicar las reglas de los acervos para deducir deudas y gastos, llegando finalmente a las cuotas que corresponden a cada heredero (Martínez-Felicito, Chacón-Gómez, & Alfonso-González, 2025).
Se plantea como objetivo general de la investigación analizar la doctrina de los acervos en el Ecuador.
MÉTODO
El planteamiento realizado por el investigador para el desarrollo del método, es mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos arbitrados y leyes, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental, la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos, problemas y reacciones más usuales de personas y culturas que son objeto de análisis. (Sánchez et al, 2021). Se recurre, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados logrados luego del desarrollo del método.
En la siguiente tabla 1 se sintetizan los puntos de convergencia entre los autores analizados, permitiendo visualizar de manera clara cómo la posesión efectiva, la responsabilidad del heredero y la doctrina de los acervos se articulan para garantizar una partición de bienes equitativa y con seguridad jurídica.
Tabla 1.
Mecanismos.
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Autor(es) |
Investigación |
Aportes |
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Macas-Sandoval, Alfonso-González, & Castro-Sánchez. (2025) |
La posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico especial ecuatoriano. |
La posesión efectiva es una herramienta de orden público. En el sistema ecuatoriano, funciona como el mecanismo que permite aterrizar la teoría de los acervos a la práctica registral, asegurando que la responsabilidad de los herederos esté respaldada por un título formal que les permita administrar, pagar y, finalmente, partir el patrimonio de forma legal. |
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Calderón-González, Chacón-Gómez, & Castro-Sánchez. (2025) |
Reconocimiento de calidad de heredero mediante posesión efectiva sin título adquisitivo de dominio. |
Una vez reconocida la calidad de heredero mediante la posesión efectiva, el sucesor adquiere la legitimación activa y pasiva. Esto significa que puede ser demandado por los acreedores del causante, pero también tiene la facultad legal para liquidar obligaciones y sanear los títulos de dominio que quedaron inconclusos. |
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Rojas-Sarmiento, Chacón-Gómez, & Alfonso-González. (2025) |
Importancia de distinguir herencia de cuota y universal en legislación civil ecuatoriana para sucesiones equitativas. |
En el caso de herederos universales y de cuota, el uso de los acervos imaginarios es necesario para evitar que donaciones previas del causante alteren la equidad. Los autores sostienen que estos acervos permiten nivelar la balanza para que el heredero de cuota reciba lo que proporcionalmente le corresponde según la ley, y no una cifra disminuida artificialmente. |
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Secaira Muñoz, Morales Loor, Guerrero Molina, y Gaspar Santos. (2024) |
El arbitraje testamentario y el principio de mínima intervención en juicio penal. |
Una mala gestión de la responsabilidad sucesoria (por ejemplo, ocultar bienes para no pagar deudas o perjudicar a otros herederos) puede escalar a delitos penales. El arbitraje busca "desjudicializar" estos conflictos, permitiendo que un árbitro decida sobre la disposición de los bienes antes de que existan conductas punibles. El árbitro testamentario es la figura ideal para realizar la depuración del patrimonio. El árbitro puede evaluar las pruebas de las deudas (bajas generales) de forma más rápida que un juez, determinando con precisión el acervo líquido listo para la partición. |
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Arévalo-Moscoso. (2024) |
Responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano. |
El acervo líquido es lo que queda después de realizar las "bajas generales de la herencia" (gastos de última enfermedad, deudas hereditarias, impuestos, etc.). El autor recalca que la responsabilidad de los herederos se mide sobre este acervo. Si no se determinan correctamente las deducciones del acervo líquido, la responsabilidad del heredero se vuelve incierta. |
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Reyes Torres., E., & Pachano Zurita, A. (2023) |
Resolución de conflictos testamentarios por mediación y arbitraje; análisis en el derecho ecuatoriano y comparado. |
El heredero tiene la responsabilidad ética y legal de respetar la voluntad del causante. El arbitraje se presenta como el mecanismo para que los herederos cumplan con sus cargas sin que las rencillas personales detengan la administración de la herencia. Los herederos, como titulares de derechos patrimoniales, tienen la facultad (y responsabilidad) de negociar sobre bienes que son de libre disposición. La mediación permite que los herederos asuman sus deudas y obligaciones de forma consensuada, evitando que el patrimonio se diluya en costas procesales judiciales. |
Elaboración: El autor.
DISCUSIÓN
El análisis de los resultados presentados permite identificar una estructura jurídica coherente en el sistema sucesorio ecuatoriano, donde la protección del patrimonio y la justicia distributiva no dependen de un solo acto, sino de la interconexión entre formalidades procesales y principios sustantivos.
El aporte de Macas-Sandoval et al. (2025) y Calderón-González et al. (2025) es fundamental para entender que, en Ecuador, el derecho a heredar es insuficiente si no se materializa a través de la posesión efectiva. Desde una óptica crítica, la posesión efectiva trasciende lo administrativo; es el acto que otorga "personalidad procesal" al heredero.
Es interesante observar cómo estos autores resaltan que este trámite permite incluso sanear títulos inexistentes, lo que otorga una ventaja estratégica: el heredero deja de ser un simple receptor de bienes para convertirse en un gestor con legitimación activa y pasiva. Esto significa que la seguridad jurídica del sistema depende de este registro para que los acervos dejen de ser conceptos contables y pasen a ser realidades registrales oponibles a terceros.
El análisis de Arévalo-Moscoso (2024) establece una advertencia técnica rigurosa: la responsabilidad del heredero no es estática, sino que está supeditada a la determinación del acervo líquido. Académicamente, esto refuerza la importancia de las "bajas generales".
Si no existe una depuración exacta de las deudas (gastos de última enfermedad, impuestos y créditos pendientes), el heredero navega en una incertidumbre jurídica peligrosa. La crítica aquí se centra en que la responsabilidad se mide sobre el neto; por tanto, cualquier error en el cálculo del acervo líquido desnaturaliza el beneficio de inventario y pone en riesgo el patrimonio personal del sucesor.
Rojas-Sarmiento et al. (2025) introducen una distinción necesaria sobre la herencia de cuota y universal. La aplicación de los acervos imaginarios no es meramente una opción, sino una exigencia para la equidad. En el contexto ecuatoriano, donde las donaciones en vida son frecuentes, el uso de estos acervos impide que el causante burle las asignaciones forzosas. La balanza de la justicia sucesoria se nivela solo cuando se reconstruye idealmente el patrimonio, asegurando que el heredero de cuota no reciba una cifra simbólica, sino lo que la ley le garantiza proporcionalmente.
Finalmente, las investigaciones de Secaira Muñoz et al. (2024) y Reyes Torres & Pachano (2023) proponen un giro hacia la modernidad jurídica mediante el arbitraje y la mediación. El análisis crítico de estos textos revela que el conflicto sucesorio en Ecuador tiene un alto potencial de escalar a la esfera penal (abusos de confianza, ocultamiento de bienes).
El arbitraje testamentario se posiciona como una "jurisdicción técnica" capaz de realizar la depuración de acervos con mayor celeridad que los juzgados ordinarios. La mediación, por su parte, apela a la autonomía de la voluntad, permitiendo que los herederos gestionen sus pasivos de forma consensuada, lo que preserva el valor económico del patrimonio al evitar el desangre financiero que implican las costas procesales de un juicio prolongado.
Arévalo-Moscoso, I. (2024). Responsabilidad del heredero en el pago de las obligaciones hereditarias dentro del sistema jurídico ecuatoriano. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 9(17), 20-34. https://doi.org/10.35381/racji.v9i17.3929
Calderón-González, J., Chacón-Gómez, N., & Castro-Sánchez, F. (2025). Reconocimiento de calidad de heredero mediante posesión efectiva sin título adquisitivo de dominio. Noesis, 7(esp1), 1633-1650. https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i1.523
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. Codificación No. 2005010. https://n9.cl/02pjho
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Jama Mieles, E., Zambrano Zambrano, A., & Calle García, J. (2025). El derecho a la herencia y el marco jurídico general del fenómeno sucesorio en el Ecuador. Revista Social Fronteriza, 5(3), e–767. https://doi.org/10.59814/resofro.2025.5(3)767
Macas-Sandoval, V., Alfonso-González, I., & Castro-Sánchez, F. (2025). La posesión efectiva de bienes hereditarios en el ordenamiento jurídico especial ecuatoriano. Noesis, 7(esp1), 1519-1538. https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i1.507
Martínez-Felicito, J., Chacón-Gómez, N., & Alfonso-González, I. (2025). La posesión efectiva como requisito previo en la partición extrajudicial de bienes sucesorios. Noesis, 7(esp2), 297-315. https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.582
Reyes Torres., E., & Pachano Zurita, A. (2023). Resolución de conflictos testamentarios por mediación y arbitraje; análisis en el derecho ecuatoriano y comparado. Iuris Dictio, (31),55-68. https://doi.org/10.18272/iu.i31.2857
Rojas-Sarmiento, M., Chacón-Gómez, N., & Alfonso-González, I. (2025). Importancia de distinguir herencia de cuota y universal en legislación civil ecuatoriana para sucesiones equitativas. Noesis, 7(esp2), 1185-1200. https://doi.org/10.35381/noesisin.v7i2.646
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1), 107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
Secaira Muñoz, B. J., Morales Loor, J. A., Guerrero Molina, E. D., y Gaspar Santos, M.E. (2024). El arbitraje testamentario y el principio de mínima intervención en juicio penal. IUSTITIA SOCIALIS, 9(1), 442-453. https://doi.org/10.35381/racji.v9i1.3638
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