La responsabilidad penal de los intermediarios en procesos de
maternidad subrogada en Ecuador
The Criminal Liability of Intermediaries in Surrogacy Arrangements
in Ecuador
Karen Milagros Díaz-Salambay
karends75@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3875-2983
Jordy Alexis Vargas-Yumbo
jordyvy31@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1370-2047
Melany Daniela Toinga-Cuvi
melanytc84@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0736-8193
Fernando Daniel Lalaleo-Camino
up.fernandolc05@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Puyo, Pastaza
Ecuador
Revisado: 26 de febrero 2026
Aprobación: 15 de abril 2026
Publicado: 01 de mayo 2026
El objetivo general de la investigación fue analizar la responsabilidad penal de los intermediarios en procesos de maternidad subrogada en Ecuador. La investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Se realizó la revisión de artículos arbitrados, y leyes. Además, se empleó el método inductivo-deductivo, y método analítico-sintético. En cuanto a los instrumentos, se aplicó un cuestionario a expertos en derecho y profesionales de la salud. En conclusión, la legislación ecuatoriana no es clara respecto a la maternidad subrogada, además que la falta de regulación ha incrementado prácticas ilegales. Aunque hay acuerdo en la necesidad de normativas existe división en las sanciones la mayoría apoya responsabilidad penal para intermediarios, pero hay disparidad en qué delito aplicar en este caso menciona explotación reproductiva y tráfico de personas. Esto refleja la complejidad ética y jurídica.
Descriptores: Embarazó; derecho a la vida; legislación (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Pregnancy; right to life; legislation. (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
La maternidad subrogada, entendida como una figura contractual sui generis, involucra múltiples disciplinas jurídicas, incluyendo el derecho constitucional, penal, civil y laboral. La Constitución ecuatoriana establece principios fundamentales que protegen los derechos reproductivos y la integridad de las personas, principios que deben ser reflejados en cualquier normativa sobre subrogación gestacional.
En este sentido, la maternidad subrogada no puede abordarse de manera simplista ni resolverse únicamente bajo la lógica del mercado o del deseo individual de tener descendencia. Al involucrar la vida, la dignidad humana y los derechos de terceros indefensos (los niños), el autor enfatiza que los Estados tienen la obligación urgente de legislar de forma restrictiva y protectora (Fabián Carrillo, 2023).
En el ámbito penal, la regulación debe enfocarse en prevenir y sancionar cualquier forma de explotación o coerción que pueda presentarse en el contexto de la maternidad subrogada. La experiencia comparada demuestra que una regulación adecuada no solo protege a las madres gestantes, sino que también previene el uso indebido de esta práctica con fines ilícitos.
Valverde-Torres, & Toapanta-Tenemaza. (2021) destacan lo siguiente:
La maternidad subrogada es una práctica médica, en la que una mujer gesta un bebé para otra mujer o pareja, después de haber llegado a un acuerdo o pacto que deberá cumplirse, en el que se incluye al menos una cláusula de cesión de todos los derechos del recién nacido a favor de los padres de intención, lo cual se lleva al finalizar el término de gestación (p.436).
La maternidad subrogada se ha posicionado como una de las técnicas de reproducción asistida más controvertidas a nivel internacional, generando amplios debates en torno a sus implicaciones jurídicas, éticas y sociales. Esta práctica, que implica que una mujer geste un hijo para otra persona o pareja, ha sido adoptada por diversos países con enfoques normativos disímiles. La gestación subrogada es vista como un acuerdo en el que una mujer acepta llevar un embarazo a término para entregar el nacido a los padres intencionales. Se destaca la tensión ética y de derechos humanos que esto genera, debatiéndose entre el derecho al libre desarrollo de la personalidad y formar una familia, frente al riesgo de explotación de mujeres en situación de vulnerabilidad económica y la posible mercantilización del cuerpo humano (Higüita Jaramillo, & Gómez Rúa,2023).
En el contexto ecuatoriano, el debate sobre la maternidad subrogada ha adquirido relevancia debido a la creciente demanda de técnicas de reproducción asistida y la ausencia de un marco legal específico que regule esta práctica. La Constitución de la República del Ecuador (2008), establece el derecho a la salud sexual y reproductiva y protege a la familia en todas sus formas. Sin embargo, el ordenamiento jurídico ecuatoriano no contempla de manera explícita la maternidad subrogada, lo que genera un importante vacío normativo. Además, el Código Orgánico Integral Penal (2014), sanciona severamente la trata de personas y la explotación reproductiva, lo que podría derivar en interpretaciones legales que penalicen la subrogación gestacional, incluso cuando se realiza de manera consensuada y voluntaria.
Este proyecto busca contribuir al desarrollo de un entorno jurídico que equilibre los derechos y obligaciones de todas las partes, fomentando una práctica ética, segura y justa. Además, su implementación podría traducirse en un impacto positivo en el ámbito social, al brindar mayor claridad y seguridad a las familias que optan por esta modalidad para tener hijos y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de todas las partes involucradas. La necesidad de una regulación integral que aborde los aspectos éticos, jurídicos y sociales de la maternidad subrogada ha sido planteada en estudios previos que destacan la importancia de garantizar la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las partes involucradas (Emaldi Cirión, 2017). En el ámbito comparado, países como México y Canadá han avanzado en la creación de marcos regulatorios que diferencian entre subrogación altruista y comercial, estableciendo salvaguardas que podrían ser adaptadas al contexto ecuatoriano (Martínez Martínez, 2015).
En 1976, el Abogado Noel Kane crea el término “maternidad subrogada” para aplicarlo en la primera agencia de alquiler de vientres en los que se gestaban niños previo contrato con parejas interesadas, en el primer caso documentado utilizando óvulos de la propia gestante fecundados con semen del padre a las que cedía después del parto, todos los derechos de maternidad y paternidad. En 1986 una madre de alquiler gesto por primera vez un bebe sin relación genética alguno con ella (Comisión Nacional Bioética en Salud, 2018).
Se conocen 15 casos documentados, en los que las gestantes por sustitución se han negado a entregar el niño a los padres biológicos, solo 4 han logrado obtener la custodia de sus hijos. Por ello en algunos casos se ha reconocido la maternidad genética, pero se ha otorgado la custodia a los contratantes, están documentados 50 casos en los que los padres biológicos han rechazado a sus propios hijos nacidos de una gestación por sustitución (Comisión Nacional Bioética en Salud, 2018).
El artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador. (2008) establece que: El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. El estado será responsable de asegurar acciones y servicios de salud sexual y de salud reproductiva, y garantizar la salud integral y la vida de las mujeres, en especial durante el embarazo, parto y postparto. En Ecuador, el Código Orgánico Integral Penal (2014) no contempla de manera explícita estos delitos, lo que dificulta su persecución.
Se plantea como objetivo general de la investigación es analizar la responsabilidad penal de los intermediarios en procesos de maternidad subrogada en Ecuador.
MÉTODO
La investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Se realiza la revisión de artículos arbitrados, y leyes. Además, se emplea el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, conjuntamente a partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). En cuanto a los instrumentos, se aplica un cuestionario a expertos en derecho y profesionales de la salud.
RESULTADOS
Se presenta a continuación los resultados luego del desarrollo del método planteado por los investigadores.
1. ¿Ha tenido algún caso relacionado con maternidad subrogada?
Gráfica 1. Conocimiento sobre maternidad subrogada.
Elaboración: Los autores.
De acuerdo a la gráfica 1, el 6,8% de los participantes ha tenido conocimiento de este tipo de procedimientos por haber sido parte de este, mientras 93,2% de los profesionales no han tenido casos relacionados con la maternidad subrogada.
2. Desde su perspectiva profesional ¿Considera que los intermediarios en procesos de maternidad subrogada en Ecuador deberían tener responsabilidad penal?
Gráfica 2. Intermediarios.
Elaboración: Los autores.
La gráfica 2 describe que, el 56,8% de los profesionales de medicina y derecho consideran que deberían tener responsabilidad penal en cuanto a la práctica de este tipo de procedimientos mientras, que el resto de participantes duda de la valides de imponer o sancionar este tipo de prácticas de reproducción asistida.
3.En caso de que exista responsabilidad penal ¿Qué tipo de delitos cree que podrían aplicarse a los intermediarios?
Gráfica 3. Tipo de delito.
Elaboración: Los autores.
De acuerdo a la gráfica 3, los profesionales consideran que los delitos serían tráfico de personas explotación reproductiva, fraude, entre otros con un 88,5% y un preocupante 11,5% considera que no corresponde aplicar ningún tipo de delito actualmente tipificado.
4. ¿Considera que la legislación ecuatoriana actual es clara en cuanto a la regulación de la maternidad subrogada?
Gráfica 4. Legislación ecuatoriana.
Elaboración: Los autores.
Se aprecia en la gráfica 4, el 63,6% de los profesionales considera que no es clara y requiere de una mejor estructuración para la correcta protección de los derechos de las personas involucradas en estos procedimientos, mientras que el 36,4% manifiesta no estar informado sobre si la maternidad subrogada está regulada en la legislación ecuatoriana.
5. ¿Cree que los intermediarios en estos procesos podrían incurrir en responsabilidad civil además de la penal?
Gráfica 5. Responsabilidad civil o penal.
Elaboración: Los autores.
En la gráfica 5, el 63,6% de los profesionales opina que sí debería incluirse en el código civil, el 13,6% considera que no debería aplicarse y el 22,7% no está seguro al respecto.
DISCUSIÓN
Los resultados obtenidos en la investigación sobre la responsabilidad penal de los intermediarios en procesos de maternidad subrogada en Ecuador revelan consistencia con estudios previos sobre la falta de regulación normativa en el país. El 63,6% de los profesionales encuestados confirmó que la legislación ecuatoriana no es clara respecto a la maternidad subrogada, hallazgo que se alinea con investigaciones recientes que documentan la ausencia de un marco legal específico para esta práctica reproductiva.
El hallazgo de que el 56,8% de los profesionales considera que los intermediarios deberían tener responsabilidad penal representa un elemento novedoso en el análisis ecuatoriano. Este porcentaje supera significativamente las expectativas, considerando que el 93,2% de los participantes no ha tenido experiencia directa con casos de maternidad subrogada. Esta paradoja sugiere que la percepción de riesgo legal trasciende la experiencia práctica, basándose en principios jurídicos fundamentales sobre protección de derechos humanos.
Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Emaldi Cirión, A. (2017). Implicaciones éticas y jurídicas de la maternidad subrogada. Aproximación a una visión europea. Acta bioethica, 23(2), 227-235. https://dx.doi.org/10.4067/S1726-569X2017000200227
Fabián Carrillo, A. (2023). Maternidad subrogada, cuestionamientos. Revista Universidad y Sociedad, 15(3), 499-508. https://n9.cl/jnwz1a
Higüita Jaramillo, S., & Gómez Rúa, N. (2023). Gestación subrogada: un análisis de la regulación en algunos países de América Latina. Estudios Socio-Jurídicos, 25(2), e13.https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/sociojuridicos/a.12781
Martínez-Martínez, V. (2015). Maternidad subrogada: una mirada a su regulación en México. Díkaion, 24(2), 353-382. https://doi.org/10.5294/DIKA.2015.24.2.7
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Rodríguez Jiménez, A., y Pérez Jacinto, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. Revista Ean, (82),175–195. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Valverde-Torres, Y. L., & Toapanta-Tenemaza, G. E. (2021). Perspectiva jurídica sobre la práctica de la maternidad subrogada en Ecuador. IUSTITIA SOCIALIS, 6(1), 434–439. https://doi.org/10.35381/racji.v6i1.1483
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