DOI 10.35381/cm.v12i23.2235
Silencio administrativo positivo y garantía de atención psicopedagógica en instituciones educativas públicas ecuatorianas
Deemed Approval and Guaranteed Psychopedagogical Support in Ecuadorian Public Educational Institutions
Jasón Humberto Ruiz-Silva
Universidad Técnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0009-5288-9757
Loren Francisco Bustamante-Moran
Universidad Técnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-0736-2854
Eduardo Javier Martínez-Ruiz
Universidad Técnica Estatal de Quevedo, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0000-6891-3154
Recepción: 25 de marzo 2026
Revisado: 26 de abril 2026
Aprobación: 15 de junio 2026
Publicado:01 de julio 2026
Descriptores: Institucionalización; derecho a la educación; derecho administrativo. (Tesauro UNESCO)
Descriptors: Institutionalization; right to education; administrative law (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
El tiempo que tarda la institución en responder a un alumno que necesita adaptaciones curriculares o evaluación técnica especializada es decisiva para su aprendizaje, sin embargo, las solicitudes realizadas a los distritos educativos en las escuelas y colegios fiscales de Ecuador tienden a permanecer sin respuesta durante semanas o meses (Armijos Saca et al., 2025), esta inactividad de los funcionarios rompe la continuidad del año lectivo.
En este orden, Bellido Hinostroza et al. (2025), destacan lo siguiente:
La Agenda 2030 propuesta por la ONU muestra a la educación como un derecho fundamental del ser humano a nivel mundial, y no como un privilegio, la cual debe ser de libre acceso, de alta calidad, con inclusión y equidad; en razón de que se busca asegurar los conocimientos relevantes y pertinentes. Este planteamiento busca el compromiso de todos los Estados para implementar políticas educativas y fortalecer los sistemas educativos, los cuales deben ser inclusivos en todos los contextos. (p.2).
Por otro lado, el hecho de que las autoridades permanezcan en silencio ante las demandas de los ciudadanos no es un problema reciente en la gestión pública. Con el fin de poner un freno a la negligencia gubernamental, el derecho administrativo de Ecuador incluyó el concepto del silencio administrativo positivo (Solórzano Moreira et al., 2025). Este procedimiento establece que, en caso de que la autoridad no se pronuncie durante el tiempo estipulado por la ley, se considera que la solicitud del ciudadano ha sido aprobada (Asamblea Nacional, 2017). A pesar de que esta regla fue creada con la intención de aplicarse a permisos ordinarios o trámites comerciales, su implementación en el ámbito educativo suscita una discusión fundamental acerca de la exigencia de la atención psicopedagógicas (Vélez-Crespo & Torres-Rodas, 2022).
En tal sentido, la educación es un derecho inalienable y una obligación primordial del Estado, según lo establece la Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). La misma Norma da a los niños, adolescentes y personas con discapacidad un estatus preferente (Arteaga Intriago & Navarro Cejas, 2025).
Al mismo tiempo, los tratados internacionales firmados por la nación requieren que el sistema educativo se ajuste para asegurar que nadie quede fuera debido a razones de capacidad o aprendizaje (Neira Fernández & Lima Vargas, 2025). Además, la promulgación del Código Orgánico Administrativo (Zambrano-Cedeño, 2026) representó un momento histórico para la homogenización de los procedimientos y plazos en todo el sector público, la regla establece normas específicas para aprobar las solicitudes cuando se agota el tiempo de respuesta (Asamblea Nacional, 2017). La implementación de estas reglas generales en el ámbito de la educación intercultural requiere un análisis detallado, ya que los derechos debatidos tienen un impacto directo en el desarrollo integral de los niños y adolescentes (Asamblea Nacional, 2011).
Surge la siguiente interrogante de investigación: ¿De qué manera la aplicación del silencio administrativo positivo ayuda a garantizar una atención psicopedagógica oportuna en las instituciones educativas públicas ecuatorianas? Planteando como objetivo general de la investigación analizar el silencio administrativo positivo y garantía de atención psicopedagógica en instituciones educativas públicas ecuatorianas.
MÉTODO
Los investigadores se plantean como método para el desarrollo de la investigación desde la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, fundamentándose en la búsqueda metódica, rigurosa y profunda de fuentes documentales constituida por artículos arbitrados de bases de datos de alto impacto y leyes, detallando los hallazgos encontrados. En el estudio, se ha utilizado la revisión de documentos como método, que posibilita adquirir información útil para contextualizar los eventos, las dificultades y las respuestas más comunes de individuos y culturas que están siendo analizados. (Sánchez y otros, 2021). Asimismo, se utiliza el método inductivo-deductivo, que sostiene que para encontrar una verdad es necesario examinar los hechos y no apoyarse únicamente en conjeturas, así como partir de afirmaciones generales para llegar a las particulares. (Dávila, 2006).
RESULTADOS
Silencio Administrativo Positivo en el Sistema Ecuatoriano
El artículo 207 del Código Orgánico Administrativo establece una norma precisa: cuando la entidad pública no responde a una solicitud ciudadana en el tiempo previsto por ley, se considera que ha sido concedida (Asamblea Nacional, 2017). El silencio, según la ley, es un acto administrativo firme y ejecutable (Solórzano Moreira et al., 2025). De acuerdo con la Constitución, los ciudadanos tienen el derecho de dirigirse a las autoridades y recibir respuestas oportunas (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
La doctrina indica que esta institución sanciona la desidia de los funcionarios y defiende al administrado frente a la arbitrariedad del olvido del Estado (Vélez-Crespo & Torres-Rodas, 2022). Para que un silencio genere efectos válidos, el peticionario debe cumplir con los requisitos formales fijados en el procedimiento, impidiendo así pretensiones ilegales (Zambrano-Cedeño, 2026).
Tabla 1.
Aplicación del silencio administrativo.
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Eje Jurídico |
Base Legal / Fuente |
Aplicación en el Ámbito Escolar |
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Derecho de Petición |
Art. 66 núm. 23 Constitución (Asamblea Nacional Constituyente, 2008) |
Permite solicitar evaluaciones y adaptaciones para los estudiantes (Vélez-Crespo & Torres-Rodas, 2022). |
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Término de Respuesta |
Art. 207 Código Orgánico Administrativo (Asamblea Nacional, 2017) |
Fija el plazo que tiene el distrito para pronunciarse sobre el pedido (Solórzano Moreira et al., 2025). |
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Efecto Estimatorio Tácito |
Art. 208 COA (Asamblea Nacional, 2017) |
Da por aprobada la solicitud psicopedagógica si vence el tiempo legal (Solórzano Moreira et al., 2025). |
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Control de Legalidad |
Doctrina Administrativa (Zambrano-Cedeño, 2026) |
Revisa que la aprobación tácita no infrinja leyes ni afecte el interés público (Zambrano-Cedeño, 2026). |
Elaboración: Los autores.
Situación de la Atención Psicopedagógica en los Planteles Estatales
La Ley Orgánica de Educación Intercultural le asigna un papel central a la atención psicopedagógica dentro del proceso formativo (Asamblea Nacional, 2011). Los equipos de las Unidades de Apoyo a la Inclusión (UDAI) y los Departamentos de Consejería Estudiantil (DECE) deben elaborar los informes de evaluación y autorizar los Documentos Individuales de Adaptación Curricular (DIAC) (Neira Fernández & Lima Vargas, 2025).
Sin embargo, los análisis sobre gestión escolar muestran que estos departamentos operan con sobrecarga de trabajo y falta de profesionales (Armijos Saca et al., 2025), en los distritos educativos se acumulan cientos de peticiones sin resolver, con demoras que superan con frecuencia varios meses o el año lectivo entero.
Comportamientos institucionales
En el siguiente cuadro se describen varios puntos de vista de diferentes autores, en relación a la atención en instituciones educativas, vinculada al silencio administrativo positivo y la garantía de atención psicopedagógica.
Tabla 2.
Atención en instituciones educativas.
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Autor(es) |
Investigación |
Aportes |
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Gallardo Herrerías. (2026) |
Functioning and challenges of the support units for inclusion. |
El valor de las unidades de apoyo a la inclusión, no reside en acumular expedientes, sino en la aplicación efectiva de apoyos en el aula. Reconocer el acto tácito nacido del silencio positivo permite que la institución educativa implemente las adaptaciones pedagógicas con los diagnósticos o sugerencias presentados, sin tener que esperar indefinidamente la ratificación burocrática del distrito. |
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Ruiz Muñoz. (2024) |
Políticas educativas para el fortalecimiento de sociedades democráticas en América Latina y el Caribe: desafíos, experiencias y estrategias innovadoras. |
El artículo enfatiza que no hay democracia real si se excluye a sectores vulnerables. Si se pospone la aprobación de evaluaciones especializadas o adaptaciones curriculares, los alumnos con necesidades particulares quedan excluidos, lo que va en contra del principio de la educación inclusiva como fundamento de una sociedad democrática. |
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Amancha-Poveda & Hernández-Junco.(2024) |
Factores asociados a la deserción escolar en la Unidad Educativa Vicente Anda Aguirre, Ecuador. |
Demuestran que la falta de atención a tiempo precipita el abandono escolar. Cuando las solicitudes de adaptación curricular o evaluación psicopedagógica quedan atrapadas en la burocracia distrital, el estudiante con necesidades específicas experimenta frustración y rezago académica. La implementación del silencio positivo posibilita que la entidad educativa haga ajustes razonables de inmediato, ante el peligro de desvinculación escolar por desatención técnica. |
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Sperber Vilhelm, y Moya Valdivieso. (2023) |
El marco de regulación del silencio administrativo positivo en la notificación de concentración económica en el Ecuador. |
El silencio administrativo positivo no debe ser considerado en el ámbito educativo como un medio para obligar a contratar a personas que no se pueden emplear, sino como una protección legal inmediata que previene que la negligencia o la saturación burocrática de los distritos le nieguen a un estudiante el acceso a una educación adaptada y una inclusión auténtica de manera oportuna. |
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Valarezo-Cueva et al.(2022) |
Inclusión educativa. Una mirada hacia un horizonte epistemológico. |
El estudio evidencia el divorcio entre los marcos teóricos sobre derechos humanos y la realidad en el aula. Persisten prácticas pedagógicas homogeneizadoras que siguen excluyendo sutilmente a quienes no encajan en el modelo estándar de estudiante. |
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Polaino et al.(2020) |
Modelo educativo-pedagógico integrado de la Universidad de Otavalo, Ecuador. |
La atención psicopedagógica tiene como objetivo abordar la variedad de estilos, ritmos y requerimientos de aprendizaje. Este principio de pertinencia se quiebra cuando la burocracia del distrito demora o silencia las peticiones de evaluación psicopedagógica. Al aplicar los efectos del silencio positivo, se puede responder adecuadamente a esa diversidad y evitar que las dificultades administrativas obstaculicen la inclusión real del alumno. |
Elaboración: Los autores.
Amancha-Poveda, J., & Hernández-Junco, V. (2024). Factores asociados a la deserción escolar en la Unidad Educativa Vicente Anda Aguirre, Ecuador. Episteme Koinonía. Revista Electrónica de Ciencias de la Educación, Humanidades, Artes y Bellas Artes, 7 (13), 4-22. https://doi.org/10.35381/ekv7i13.3179
Armijos Saca, R., Freire Avilés, R., & Rosero Morán, L. (2025). Innovación en la gestión administrativa de centros educativos fiscales en Ecuador: Estrategias para la eficiencia y el desarrollo institucional. Revista InveCom,5(4), e504018. https://doi.org/10.5281/zenodo.14816083
Arteaga Intriago, C. E., & Navarro Cejas, M. (2025). Las garantías jurisdiccionales y la protección de los derechos de la niñez en Ecuador: análisis del caso de maltrato infantil en Portoviejo. Revista Lex, 8(30),968–990. https://doi.org/10.33996/revistalex.v9i30.327
Asamblea Nacional (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. Segundo Suplemento. Registro Oficial Nº 417. https://n9.cl/agw8j
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional República del Ecuador. (2017) Código Orgánico Administrativo. Suplemento del Registro Oficial 623, 21-I-2022. https://n9.cl/0jo2f
Bellido Hinostroza, M., Paucar Bellido, S., & Baylón Salvador, E. (2025). Análisis sistemático de políticas educativas y su impacto en el desempeño docente en instituciones educativas. Revista InveCom,5(3), e050319. https://doi.org/10.5281/zenodo.14171994
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Gallardo Herrerías, C. (2026). Functioning and challenges of the support units for inclusion. Cadernos Brasileiros de Terapia Ocupacional, 34, e4232. https://doi.org/10.1590/2526-8910.cto427342322
Neira Fernández, S., & Lima Vargas, M. (2025). La inclusión como desafío en la gestión educativa contemporánea desde una revisión sistemática. Revista InveCom,5(4), e504103. https://doi.org/10.5281/zenodo.15048262
Polaino, C., Romillo, A., & Muñoz, J. (2020). Modelo educativo-pedagógico integrado de la Universidad de Otavalo, Ecuador. Formación universitaria, 13(5), 115-128. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-50062020000500115
Ruiz Muñoz, G. (2024). Políticas educativas para el fortalecimiento de sociedades democráticas en América Latina y el Caribe: desafíos, experiencias y estrategias innovadoras. Revista latinoamericana de estudios educativos, 54(3), 15-38. 2024. https://doi.org/10.48102/rlee.2024.54.3.664
Sánchez Bracho, M., Fernández, M., y Díaz, J. (2021). Técnicas e instrumentos de recolección de información: análisis y procesamiento realizado por el investigador cualitativo. Revista Científica UISRAEL, 8(1),107–121. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n1.2021.400
Solórzano Moreira, A. J., Campaña Muñoz, L. C., & Bosquez Remache, J. D. (2025). Silencio administrativo positivo como acto tácito ejecutable: Implicaciones procesales. Pro Sciences: Revista De Producción, Ciencias E Investigación,9(58),510–521.https://doi.org/10.29018/issn.2588-1000vol9iss58.2025pp510-521
Sperber Vilhelm, D., y Moya Valdivieso, J. (2023). El marco de regulación del silencio administrativo positivo en la notificación de concentración económica en el Ecuador. Iuris Dictio, (31), 69-85. https://doi.org/10.18272/iu.i31.2869
Valarezo-Cueva, A., Sánchez-Pastor, F., & Aldeán-Riofrío, M. (2022). Inclusión educativa. Una mirada hacia un horizonte epistemológico. Episteme Koinonía. Revista Electrónica de Ciencias de la Educación, Humanidades, Artes y Bellas Artes,5(10),29-43. https://doi.org/10.35381/ekv5i10.186
Vélez-Crespo, S. G., & Torres-Rodas, M. A. (2022). El silencio administrativo como consecuencia del derecho de petición. Revista Arbitrada Interdisciplinaria Koinonía, 7(2), 434–452. https://doi.org/10.35381/r.k.v7i2.1964
Zambrano-Cedeño, V. (2026). Control de legalidad de los actos administrativos en la administración pública ecuatoriana. Justitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas,11(20),84-96. https://doi.org/10.35381/racji.v11i20.4998
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