DOI 10.35381/cm.v7i1.559

 

La igualdad ante la ley como derecho constitucional en Ecuador

 

Equality before the law as a constitutional right in Ecuador

 

 

Orlando Iván Ronquillo-Riera

uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6020-7255

 

Pablo Mariano Ojeda-Sotomayor

pabloojedasotomayor@gmail.com

Investigador Independiente

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9082-3649

 

Willam Patricio Panchi-Chancusig

dr.panchi_abogado@gmail.com

Investigador Independiente

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2341-6597

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de agosto de 2021

Aprobado: 15 de octubre de 2021

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la igualdad ante la ley como derecho constitucional en Ecuador. Con un enfoque cuantitativo, a través de la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, bibliográfica sobre el tema de investigación. Con un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyen métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. Por lo tanto, se consideraron varias leyes, normas, informes, tesis y trabajos científicos, con el objetivo de indagar y obtener la información relevante. Se muestran como resultados algunos casos legales sustentados con jurisprudencia relacionados al análisis realizado. Se concluye que el cumplimiento de la igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con sus excepciones se aplica en favor de la comunidad, como derecho establecido en la nueva constitución del 2008, y como amparo a los ciudadanos.

 

Descriptores: Igualdad de derechos; derecho constitucional; derechos humanos. (Tesauro UNESCO) 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze equality before the law as a constitutional right in Ecuador. With a quantitative approach, through exploration, collection and critical analysis through a documentary, bibliographic typology on the research topic. With a bibliographic design of a documentary type, which seeks reflection and critical analysis, and related methods of discernment of the phenomenon are built and thus evaluate or consider new contexts. Therefore, several laws, regulations, reports, theses and scientific works were considered, with the aim of investigating and obtaining the relevant information. Some legal cases supported by jurisprudence related to the analysis carried out are shown as results. It is concluded that compliance with equality before the law in the Ecuadorian legal system with its exceptions is applied in favor of the community, as a right established in the new constitution of 2008, and as protection for citizens.

 

Descriptors: Equal rights; constitutional right; human rights. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La igualdad ante la ley como derecho constitucional en Ecuador, está consagrada en la carta magna, posiciona esta acción como una norma transversal para sus aplicación e interpretación de los demás derechos y como un principio sustantivo aplicable así mismo.

En tal sentido, Lema (2009, p. 13) indica:

Aquellos atributos, facultades o prerrogativas que tienen los seres humanos por el solo hecho de existir, han sido inspirados en los siguientes principios:

Dignidad: pensada como el valor que poseen todas las personas, cualquiera sea su origen social, cultural, económico, político o religioso.

Libertad: comprendida en el sentido de que el hombre es libre por naturaleza y que aquella libertad puede ser expresada en todos los aspectos de su vida.

Igualdad: según la cual todos los seres humanos poseemos los mismos derechos independientemente de nuestras diferencias de origen.

Seguridad: bajo la reflexión de que todos nacimos libres y tenemos igualdad de derechos, por lo que quien niegue esos derechos universales, debe responder ante la justicia (la justicia social sólo se alcanza a través de la igualdad entre individuos).

 

Transgredir contra el derecho a la igualdad y a la no discriminación, no significa exclusivamente tratar con discrepancia o inferioridad a una persona frente a otra que no se localice en tal situación, sino que también se transgreden contra esos derechos al instante en que se trata con prerrogativa a un grupo determinado por considerarlo superior.

Al respecto, Nogueira Alcalá (2006) plantea:

La igualdad en cuanto derecho fundamental reconoce la titularidad de toda persona sobre el bien jurídico de igualdad, que es oponible a todo destinatario, que implica el derecho a no ser discriminado por razones de carácter subjetivo u otras que resulten jurídicamente relevantes, con el consiguiente mandato correlativo respecto de los órganos o autoridades estatales y los particulares de prohibición de discriminación.

El principio y derecho a la igualdad se proyectan siempre en dos niveles diferentes: la igualdad ante la ley y la igualdad en la ley.

La igualdad ante la ley se refiere a la eficacia de los mandatos de la igualdad en la aplicación en el ámbito administrativo, en el ámbito jurisdiccional y en la relación entre particulares.

La igualdad en la ley se refiere a la igualdad como derecho fundamental, a su eficacia vinculante frente al derecho, frente al legislador (p.63)

Por ello, el derecho constitucional asienta sus bases en la protección del ser humano en igualdad de oportunidades garantizando el cumplimiento de la ley, los deberes y derechos de los ciudadanos, así la independencia judicial es una garantía del debido proceso y un presupuesto esencial para el desenvolvimiento del poder judicial. Para Sosa Salazar, et al. (2019):

El principio a la igualdad y la consecuente prohibición de discriminación constituye el pilar sobre el cual se asienta la teoría de los derechos constitucionales como base del Estado de derecho y por ende del Estado constitucional de derechos y justicia, es por ello que representa uno de los principios jurídicos reconocidos ampliamente a nivel internacional por los Estados (p.434)

 

A nivel internacional el derecho a la igualdad también ocupa un importante lugar y sirve de guía para los Estados en la firma de sus convenio y acuerdos lo que fortalece esta acción protectora es así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto al principio de igualdad ante la ley, ha señalado que: “el principio de igualdad ante la ley, igual protección ante la ley, pertenece al jus cogens, puesto que sobre él descansa todo el andamiaje jurídico del orden público nacional e internacional y es un principio fundamental que pertenece a todo ordenamiento jurídico”. (Organización de Estados Americanos, 1978).

Los órganos del Estado ecuatoriano, están llamados al apoyo institucional mediante la exhortación al cumplimiento de la leyes y normas, al respecto la Defensora del Pueblo se ha pronunciado en esta matrería, así tenemos que:

Una de las formas de realización (es decir, de su verdadera aplicación en la vida real del principio de igualdad, es el establecimiento de acciones afirmativas pues estas promueven la igualdad en relación con las personas que, por cualquier circunstancia, se encuentren en situación de desigualdad frente a otras y estén impedidas del ejercicio de sus derechos. (Defensoría del Pueblo Ecuador, 2019, p.45)

 

 

 

 

En este sentido, el bosquejo constitucional del país de Ecuador, se orienta a la igualdad ante la ley, al respecto Granados Boza (2018) manifiesta:

El esquema constitucional de 2008 en el Ecuador está orientado al reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos fundamentales a través de la constitucionalización de los derechos por la fuerza vinculante de la Constitución, lo cual ha incidido en la evolución de las normativas jurisprudenciales y doctrinales en materia constitucional, transformando la organización jurídica y política del Estado, a través de la directa aplicación de la nueva dogmática constitucional, a efectos de responder y resolver las demandas ciudadanas y conflictos jurídicos con la efectiva tutela de los derechos.(p.170)

 

Sin embargo, se han dada algunos casos en relación a la vulneración a la igualdad al respecto tenemos: Discriminación por género u orientación sexual, discriminación por lugar de nacimiento o condición migratoria, discriminación por discapacidad, discriminación etaria, discriminación racial, discriminación por estado de salud entre otros.

De acuerdo a lo planteamientos formulados se presenta como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente la igualdad ante la ley como derecho constitucional en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

El trabajo investigativo se recorrió bajo el enfoque cuantitativo, a través de la exploración, recolección y análisis crítico mediante una tipología documental, bibliográfica sobre la igualdad ante la ley como derecho constitucional en Ecuador. Con un diseño bibliográfico de tipo documental, que busca la reflexión y análisis crítico, y se construyen métodos relacionados de discernimiento del fenómeno y así evaluar o considerar nuevos contextos. Al respecto, Palella y Martins (2012) señala que la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. Por lo tanto, se consideraron varias leyes, normas, informes, tesis y trabajos científicos, con el objetivo de indagar y obtener la información relevante.

 

RESULTADOS

A continuación, se presentan una serie de aportes, resultado de la investigación documental que permiten enriquecer el tema tratado:

Al respecto, Ortiz Custodio (2018). La Corte Constitucional, el derecho a la igualdad y las categorías sospechosas, comentario a la jurisprudencia de la corte constitucional del ecuador sobre el derecho a la igualdad:

Para decidir si una diferencia de trato está justificada objetiva y razonablemente y, por ende, está permitida por la Constitución o, por el contrario, no está justificada y por tanto es una discriminación prohibida por la Constitución, las cortes alrededor del mundo se han preocupado por formular exámenes o tests para analizar la razonabilidad de las medidas adoptadas (Naranjo de la Cruz, 2010). Estos exámenes buscan incorporar ciertas pautas de análisis a las cuales se puede recurrir para evaluar si un trato diferente constituye una diferenciación razonable o una diferenciación arbitraria que vulnera el derecho constitucional a la igualdad (2008, p. 305).

El caso ecuatoriano no es la excepción. La Corte Constitucional ha desarrollado jurisprudencia sobre la forma en que deben examinarse los casos en los que se realiza un trato diferenciado a las personas. Para ello, la Corte Constitucional se ha referido a los distintos niveles de escrutinio que deben guiar el examen judicial y, fundamentalmente, al análisis de las categorías sospechosas, cuya sola utilización hace presumir la inconstitucionalidad de la norma.

No obstante, el desarrollo de la Corte Constitucional de la doctrina de las categorías sospechosas y su correspondiente análisis mediante el test de escrutinio estricto, no guarda relación con los fundamentos que la originaron.

En su temprana jurisprudencia, la Corte Constitucional resaltó la importancia de establecer cuáles son los elementos que permiten distinguir entre una diferencia de trato justificada y aquella que no lo es. Para ello, la Corte formuló un juicio de igualdad a través del test de razonabilidad, compuesto por tres fases:

 

a. La existencia de un objetivo perseguido a través del establecimiento del trato

desigual; b. La validez de ese objetivo a la luz de la Constitución, y c. La razonabilidad del trato desigual, es decir, la relación de proporcionalidad entre ese trato y el fin perseguido (CC, 2012, Sentencia No. 245-12-SEP-CC).

 

En los siguientes casos observares algunas faltas que fueron cometidas el primero de ellos en Chile, el segundo en Ecuador.

 

Cuadro 1.

Estudio de casos.

 

Caso

Descripción

Derechos vulnerados

Principio de igualdad

Atala Riffo contra Chile

En este caso, la Corte IDH determinó que Chile violó el derecho a la protección a la familia de la señora Karen Atala Riffo, al negarle la tenencia de sus dos hijas debido a su orientación sexual (lesbiana), puesto que el Tribunal nunca demostró ni evidenció motivos suficientes para suponer que la convivencia con sus hijas sería perjudicial para ellas. En el mismo sentido, se violó el derecho de las niñas a la convivencia con su madre sin motivos suficientes ni justificados, violándose los artículos 11, 17 y 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos (además de las garantías judiciales y otros derechos), con relación al principio de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1 de la Convención.

-Interés superior del niño y la niña

-Protección a la familia

-Vida privada

-Garantías judiciales

- No se aplicó

Suárez Rosero contra Ecuador

El art. 114 del antiguo Código Penal establecía un trato diferenciado para las personas que incurrieran en delitos de narcotráfico, que no se contemplaba para las demás personas investigadas o privadas de libertad por otros delitos. De acuerdo con la legislación de entonces, en Ecuador era permitida la detención de personas “sospechosas” de cometer delitos de narcotráfico, sin orden judicial y sin que se configurara la flagrancia. La Corte IDH determinó que el Ecuador había violado el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (entre otros derechos).

-Igualdad ante la ley

-Derecho a la honra

-Libertad personal

-Integridad personal

- No se aplicó

 

Elaboración: Los autores.

 

 

 

 

 

En materia constitucional se establece mediante los siguientes artículos que garantizan a los ciudadanos su protección:

 

Artículo. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.

 

Artículo. 11.- El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:

1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.

 

Artículo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

1. El derecho a la inviolabilidad de la vida. No habrá pena de muerte.

2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable,

vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.

3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación.

 

Por lo planteado se evidencia la importancia para el Estado ecuatoriano, en el cumplimiento de la igualdad ante la ley, aun con sus excepciones. Al respecto, Bayefsky (1990) plantea: Un derecho de igualdad o disposición de no discriminación tiene dos dimensiones estructurales que afectarán sus capacidades sustantivas.

 

(a)  Autónoma o Subordinada

 

La primera se refiere a si la disposición es autónoma o subordinada. El artículo 26 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos, por ejemplo, es claramente una norma de igualdad autónoma o autosustentada. En parte establece que:

 

 

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de...”

 

La igualdad ante la ley y la igual protección de la ley están garantizadas en sí mismas y no meramente en el contexto de una amenaza hacia otro derecho o libertad sustantivo reconocido en el Pacto.

 

CONCLUSIÓN

Luego de la investigación documental se puede evidenciar que el cumplimiento de la igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico ecuatoriano con sus excepciones se aplica en favor de la comunidad, como derecho establecido en la nueva constitución del 2008, que orienta hacia un país de igualdad y desarrollo social de sus ciudadanos. Amparados además por los acuerdos internacionales, que defienden los derechos humanos.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Bayefsky, A (1990) The Principle of Equality or Non-Discrimination in International Law, publicado en Human Rights Law Journal, 11(1)1-34. Recuperado de: https://n9.cl/riaqf

 

Defensoría del Pueblo Ecuador (2019) El derecho a la igualdad y no discriminación de las personas en movilidad humana Soporte teórico. Recuperado de: https://n9.cl/4je9a

 

Granados Boza, V. (2018). El principio constitucional de justicia e igualdad real y la acción afirmativa. Cuestiones constitucionales, (39), 169-200. Recuperado de: https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2018.39.12653

 

 

 

 

Lema, M. (2009) Derechos humanos y acceso a la justicia en Ecuador. Instituto Interamericano de Derechos Humanos San José de Costa Rica. Recuperado de: https://n9.cl/nfhcm

 

Nogueira Alcalá, H. (2006) El Derecho a la igualdad ante la Ley, no discriminación y acciones positivas. Revista de Derecho Universidad Católica del Norte. 13(2), 61-100. DOI:10.22199/S07189753.2006.0002.00004

 

Organización de Estados Americanos. (1978). Convención Americana Sobre Derechos Humanos. San José, San José: OEA.

 

Ortiz Custodio, J. (2018). La Corte Constitucional, el derecho a la igualdad y las categorías sospechosas, Iuris Dictio 21, 81-95. DOI: http://dx.doi.org/10.18272/iu.v21i21.1139

 

Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa.Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela

 

Sosa Salazar, Edinson Guillermo, Campoverde Nivicela, Luis Johao, y Sánchez Cuenca, Melina Estefanía. (2019). Los principios de titularidad, exigibilidad e igualdad y no discriminación como principios de aplicación de los derechos en el estado ecuatoriano. Revista Universidad y Sociedad11(5), 428-436. Recuperado de:  https://n9.cl/55mq9

 

 

 

 

 

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