DOI 10.35381/cm.v8i14.609

 

La constitucionalidad de los derechos humanos en Ecuador

 

The constitutionality of human rights in Ecuador

 

 

Rously Eedyah Atencio-González

uq.rouslyatencio@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6845-1631

 

Elba Tatiana Peñaherrera-Martínez

dq.elbatpm37@uniandes.edu

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2474-339X

 

Rudy Gabriela Yong-Zambrano

dq.rudygyz21@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7206-9379

 

Gabriel Alexander Lopez-Sanchez

dq.gabrielals58@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3128-6948

 

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2021

Revisado: 10 de noviembre 2021

Aprobado: 15 de diciembre 2021

Publicado: 01 de enero de 2022

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la presente investigación fue analizar la constitucionalidad de los derechos humanos en Ecuador. Desde el paradigma cuantitativo, se manejó para este tipo de estudio, documentos, textos legales, investigaciones científicas mediante la recolección, selección y análisis de los mismos. El diseño bibliográfico-documental se apoyó en los procesos lógicos y mentales. Se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Además, se apoyó en el análisis, analítico–sintético, consistió en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios elementos para poder llegar a la obtención de nuevos conocimientos. Se concluye, sobre la importancia jurídica y social del derecho constitucional relacionado a la protección de los derechos humanos en el Ecuador y más allá de sus fronteras, gracias a los convenios firmados con los organismos internacionales, como garantista el Estado ha propiciado normas protectoras.

 

Descriptores: Derechos humanos; constitución; igualdad de oportunidades. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to analyze the constitutionality of human rights in Ecuador. From the quantitative paradigm, it was managed for this type of study, documents, legal texts, scientific research through the collection, selection and analysis of them. The bibliographic-documentary design was based on logical and mental processes. The content analysis of the collected information was considered, which allowed the formulation of results. In addition, it was supported by the analytical-synthetic analysis, it consisted of mentally breaking down the studied system into several elements in order to obtain new knowledge. It is concluded on the legal and social importance of constitutional law related to the protection of human rights in Ecuador and beyond its borders, thanks to the agreements signed with international organizations, as a guarantor the State has promoted protective regulations.

 

Descriptors: Human rights; constitution; equal opportunities. (UNESCO Thesaurus)

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La constitucionalidad de los derechos humanos en Ecuador, constituyen las bases de protección de todos los ciudadanos que habitan en el País Andino, así como los que se encuentran fuera de la Nación. En tal sentido, Lema (2009, p. 13) indica, que los derechos humanos son:

Aquellos atributos, facultades o prerrogativas que tienen los seres humanos por el solo hecho de existir, han sido inspirados en los siguientes principios:

Dignidad: pensada como el valor que poseen todas las personas, cualquiera sea su origen social, cultural, económico, político o religioso.

Libertad: comprendida en el sentido de que el hombre es libre por naturaleza y que aquella libertad puede ser expresada en todos los aspectos de su vida.

Igualdad: según la cual todos los seres humanos poseemos los mismos derechos independientemente de nuestras diferencias de origen.

Seguridad: bajo la reflexión de que todos nacimos libres y tenemos igualdad de derechos, por lo que quien niegue esos derechos universales, debe responder ante la justicia (la justicia social sólo se alcanza a través de la igualdad entre individuos).

 

En este sentido, la operatividad de los derechos humanos, se apoya en la Constitución y los órganos encargados de su fiel cumplimiento. Al respecto Sosa Salazar et al. (2019), manifiestan lo siguiente:

El estado de derechos, aquel donde la ley pasa a segundo plano y la constitución es realmente material y centro de la vida del estado, incluye un amplio catálogo de principios y derechos que se consideran fundamentales, que emanan por lo general de los tratados sobre Derechos Humanos que ha ratificado el Estado, así como de la dignidad misma que como principio persigue siempre el ser humano. (p.429)

 

Por lo tanto, se resalta la dignidad del ser humanos, al promover los diferentes tratados que vinculan su protección, mediante una serie de principios, pactos, acuerdos y convenios, a nivel nacional e internacional, cuyo objetivo es suscitar las distintas estrategias que permitan el respeto de los derechos humanos de los ciudadanos. Al respecto, según Araujo Landaeta (2016), la Defensoría del Pueblo  es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera (art. 214), su estructura es desconcentrada y pertenece a la Función de Transparencia y Control Social. Además de tener un papel de veedora para garantizar la transversalización del enfoque de derechos y para que la normativa local se armonice con los instrumentos internacionales, dicha institución puede incidir de manera directa en las etapas de construcción normativa, así como en el ciclo de implementación, monitoreo y evaluación de resultados.

Según Canepa (2015) en el ámbito del MERCOSUR en esta materia:

Ya en el preámbulo los Estados consideran que la protección y garantía de los derechos fundamentales es una condición necesaria para la consolidación del proceso de integración. Los Estados reafirmanlos principios y disposiciones contenidas en distintos instrumentos internacionales de los cuales forman parte, a saber: Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos regionales de derechos humanos, como la Carta Democrática Interamericana. Al reafirmar las normas contenidas en estos instrumentos internacionales, los Estados están reconociendo que si bien no son parte del derecho mercosureño, los mismos nutren con su espíritu la protección de los derechos humanos en el MERCOSUR. (p.163)

 

Al interpretar el criterio anterior, se evidencia la búsqueda de extender a todos los ciudadanos, de los diferentes países de Sur los derechos Humanos, es decir cubrir más allá de las fronteras tanto a los internos como los de otras latitudes. A nivel exterior se extienden los beneficios para los ciudadanos ecuatorianos, lo que representa un apoyo que garantice el derecho de los ciudadanos que han emigrado del país, en el 2001 se elaboró el Plan Nacional de Migrantes Ecuatorianos en el Exterior para garantizar los derechos fundamentales de los emigrantes, así como para organizar su residencia en el exterior en condiciones de regularidad, colaborar con la sociedad civil y organismos internacionales para la atención preferencial de familias de ecuatorianos que emigraron, teniendo como objetivo principal reforzar los vínculos con los países receptores, a fin de elaborar acciones coordinadas y conjuntas para diseñar y aplicar programas a favor de los emigrados (Serrano, 2006, p.24).

Al respecto Arteaga Cruz (2017) describe lo siguiente:

El Buen Vivir es uno de los conceptos desplegados en estos diez años que apuntaló ideológicamente el discurso de cambio que representaba el gobierno progresista en Ecuador. En el marco de la construcción de nuevas constituciones en la zona andina, el Sumak Kawsay/ Buen Vivir se plasmó en la Constitución del Ecuador de 2008 y continúa siendo parte significativa de los debates a nivel nacional, regional y mundial. (p.908)

 

Es precisamente el buen vivir, lo que dinamiza y promueve el desarrollo de los valores humanos de los ciudadanos ecuatorianos, amparados en sus normas y leyes establecidas en su carta magna. De acuerdo a los planteamientos formulados se plantea como objetivo general de la investigación analizar la constitucionalidad de los derechos humanos en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

El investigador organizó un proceso investigativo en donde la población de estudio, se basó primordialmente en documentos escritos como normas, leyes. Desde el paradigma cuantitativo, se manejó para este tipo de estudio, documentos, textos legales, investigaciones científicas mediante la recolección, selección y análisis de los mismos. El diseño bibliográfico-documental se apoyó en los procesos lógicos y mentales. Se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Así lo analítico–sintético, consistió en descomponer mentalmente el sistema estudiado en varios elementos para poder llegar a la obtención de nuevos conocimientos del tema investigado.

 

 

 

 

RESULTADOS

Luego de la revisión documental-bibliográfica se presenta a continuación los resultados obtenidos. 

Cuadro 1.

Constitucionalidad de los derechos humanos.

 

Institucionalidad-norma

Contenido

Organización de las Naciones Unidas (1948).

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).

Artículo 2.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Artículo 7.-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 13.-  Parágrafo 1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.

Parágrafo 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador (2008).

 

Artículo 9.- Las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.

Artículo 40.-Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.

Artículo 41.-Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia. No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de irregularidad. El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Artículo 392.- El Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerá la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñará, adoptará, ejecutará y evaluará políticas, planes, programas y proyectos, y coordinará la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional.

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009)

Artículo 39.- Objeto. - La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados internacionales sobre derechos humanos, que no estén amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, por incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

Artículo 40.- Requisitos. - La acción de protección se podrá presentar cuando concurran los siguientes requisitos:

1. Violación de un derecho constitucional;

2. Acción u omisión de autoridad pública o de un particular de conformidad con el artículo siguiente; y,

3. Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado.

Organización Internacional de las Migraciones (2015).

Plantea tres objetivos específicos:

1. La buena gobernanza de la migración y las políticas conexas deberían fomentar el bienestar socioeconómico de los migrantes y de la sociedad.

2. La gobernanza adecuada de la migración se debería fundamentar en respuestas eficaces a la movilidad en situaciones de crisis.

3. La migración se debería efectuar de manera segura, ordenada y digna.

 

Elaboración: Los autores (2022).

 

 

Al observar el cuadro 1, se puede apreciar el interés que los Estados y las organizaciones buscan ofrecer garantías a sus ciudadanos sobre los derechos humanos tanto de las personas que se encuentran en el país como los migrantes, ya que la finalidad última es el buen vivir de los pueblos.

Es importante resaltar lo descrito por Araujo Landaeta (2016):

Entre las garantías constitucionales definidas en la Carta Magna (título III), se pueden resaltar las garantías normativas, pues el Estado tiene la obligación de adecuar su ordenamiento jurídico a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales. De igual forma, este cuerpo legal prioriza la protección de derechos, afirmando que “la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. (p. 13-14)

 

CONCLUSIÓN

Al concluir la investigación, se destaca la importancia jurídica y social del derecho constitucional relacionado a la protección de los derechos humanos en el Ecuador y más allá de sus fronteras, gracias a los convenios firmados con los organismos internacionales, como garantista el Estado ha propiciado normas que promueven el buen vivir y por ende el resguardo de los ciudadanos.  

Gracias al análisis jurídico realizado, se evidenció que los derechos humanos desde el punto de vista legal y social, por su reconocimiento constitucional cobra vital importancia en vigencia y aplicación por parte del Estado ecuatoriano y sus órganos competentes.

 

FINANCIAMIENTO

No Monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Araujo Landeta, P., Pacheco Posso, D., y Redrobán Herrera, V. (2016). Contribuciones de la Defensoría del Pueblo de Ecuador para la transversalización del enfoque de derechos humanos en la normativa local. [Contributions of the Ombudsman's Office of Ecuador for the mainstreaming of the human rights approach in local regulations] Defensoría del Pueblo Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/q09la

 

 

Arteaga Cruz, E. (2017). Buen Vivir (Sumak Kawsay): definiciones, crítica e implicaciones en la planificación del desarrollo en Ecuador. [Good Living (SumakKawsay): definitions, critique and implications for development planning in Ecuador]. SAÚDE DEBATE RIO DE JANEIRO, 41(114), 907-919. DOI: 10.1590/0103-1104201711419

 

Asamblea Nacional (2009).Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. [Organic Law on Jurisdictional Guarantees and Constitutional Control]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009.Recuperado de: https://n9.cl/su7v

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Canepa, M. (2015). Los derechos humanos en el MERCOSUR.[ Human rights in MERCOSUR]. Revista de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión, 3(6), 161-177. https://dx.doi.org/10.16890/rstpr.a3.n6.161

 

Lema, M. (2009) Derechos humanos y acceso a la justicia en Ecuador.[ Human rights and access to justice in Ecuador] Instituto Interamericano de Derechos Humanos San José de Costa Rica. Recuperado de: https://n9.cl/nfhcm

 

OIM. (2015). Marco de la Gobernanza de la Migración. [Migration Governance Framework]. Ginebra. Recuperado de: https://bit.ly/2RVy008

 

Organización de las Naciones Unidas (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos [The Universal Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://n9.cl/xe66

 

Serrano, J. (2006) Trabajadores migrantes: Protección de sus derechos laborales y programas de mercado de trabajo. [Migrant workers: Protection of their labour rights and labour market programmes] Ponencia presentada en Ottawa, Canadá, 28 y 29 de noviembre.

 

 

 

 

 

 

Sosa Salazar, E., Campoverde Nivicela, L., y Sánchez Cuenca, M. (2019). Los principios de titularidad, exigibilidad e igualdad y no discriminación como principios de aplicación de los derechos en el Estado ecuatoriano. [The principles of ownership, enforceability and equality and non-discrimination as principles of application of rights in the Ecuadorian State]. Revista Universidad y Sociedad, 11(5), 428-436. Recuperado de: https://n9.cl/gqr01

 

 

 

 

 

 

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