DOI 10.35381/cm.v8i1.661 

 

Principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador

 

Principle of immediacy in virtual civil trials during the sanitary emergency in Ecuador

 

Michael Alexander Cano-Paredes

maycol.cano09@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4431-5077

 

Juan Carlos Arandia-Zambrano

uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1152-104X

 

Génesis Karolina Robles-Zambrano

uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2965-2091

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de septiembre 2021

Revisado: 10 de noviembre 2021

Aprobado: 15 de diciembre 2021

Publicado: 01 de enero de 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar el principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en ecuador. Se fundamentó en la metodología cuantitativa, apoyada en la investigación documental-bibliográfica, lo cual permitió la obtención de información detallada sobre el tema de estudio. Se aplicó, el método inductivo-deductivo y analítico-sintético que estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual. Como resultado, del análisis jurídico sitúa en evidencia la falta de aplicación del principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador; ya que con el fin de garantizar el derecho constitucional del acceso a la justicia se implementaron diferentes mecanismos legales para hacer que esto se cumpla. Se concluye que el principio de inmediación se constituye como el principio procesal elemental para la actividad probatoria en el sistema procesal.

 

Descriptores: Juicio; principio jurídico; administración de justicia. (Tesauro UNESCO). 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to analyze the principle of immediacy in virtual civil trials during the sanitary emergency in Ecuador. It was based on quantitative methodology, supported by documentary-bibliographic research, which allowed obtaining detailed information on the subject of study. The inductive-deductive and analytical-synthetic method was applied, which studies the facts, starting from the decomposition of the object of study in each of its parts to study them individually. As a result, the legal analysis evidences the lack of application of the principle of immediacy in virtual civil trials during the sanitary emergency in Ecuador; since in order to guarantee the constitutional right of access to justice, different legal mechanisms were implemented to make this happen. It is concluded that the principle of immediacy is constituted as the elementary procedural principle for the evidentiary activity in the procedural system.

 

Descriptors: Trial; legal principle; administration of justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La necesidad de análisis sobre el principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador, se debe a que una vez, que entró en vigencia el Código Orgánico General de Procesos(2015), en adelante COGEP, dicha normativa trae consagrado la realización de audiencias a través de medios telemáticos, junto con esta, existe otras disposiciones constitucionales y resoluciones emitidas por el Consejo de la Judicatura tendientes a que la administración de justicia en el ámbito civil continúe su curso normal en tiempos de pandemia.

A partir del inicio de la emergencia sanitaria en marzo del 2020 en el Ecuador, se inició por revisar detalladamente las normativas vigentes con el objetivo de que los procesos se continúen tramitando y evitar el retraso de los mismos; ante este particular, se implementa el teletrabajo visto como un sistema de trabajo remoto no presencial cumpliendo un horario laboral, facultando a los servidores públicos realizar sus actividades laborales fuera de la institución siempre y cuando esto sea factible, para lo cual se aplicó el uso de tecnologías de la información y comunicación, es así que el Consejo de la Judicatura lleva adelante tramites y audiencias en línea. (Acuerdo Ministerial MDT-2020-076, 2020).

Es menester remitirse a la promulgación y entrada en vigor del Código Orgánico General de Procesos, el 22 de mayo del 2016 en Ecuador, la implementación del sistema oral en la normativa procesal ecuatoriana fue un mandato de las Constituciones de 1998 y concretándose totalmente en el año 2008. Esto implica que entra en vigencia el sistema procesal oral ecuatoriano, basándose en los principios: dispositivos, inmediación, concentración, contradicción, publicidad y celeridad procesal, así es que el artículo 1 del COGEP determina que la regulación de la actividad procesal en todas las materias exceptuándose los temas constitucionales, electorales y penales; es decir, lo que se regula es el procedimiento civil propiamente dicho. (Código Orgánico General de Procesos, 2015)

Actualmente por motivos de la pandemia del COVID 19 existe un sinnúmero de casos civiles que son tramitados de forma remota, ya sea ingreso de escritos, solicitud de diligencias y por supuesto la realización de audiencias de forma telemática, esto ha puesto en marcha el sistema tecnológico y de forma obligatoria se ha exigido conocimiento tecnológico de los administradores de justicia, en función de poder desarrollar una audiencia telemática. El Consejo de la judicatura, se dispuso que, en base a sus atribuciones la Corte Nacional de Justicia debiera emitir una guía para el desarrollo de audiencias virtuales y que el Consejo de la Judicatura determinara las especificaciones técnicas a observar por parte de las y los juzgadores, de forma que se “garantice el normal desenvolvimiento de las mismas”. (Corte Nacional de Justicia, 2021)

Al respecto, hasta el momento existen varias interrogantes planteadas por diferentes juristas e inclusive por los administradores de justicia, en el sentido de que si la realización de audiencias en línea vulneran principios y derechos constitucionales, e inclusive se analizó si a partir de las audiencias telemáticas no se vulnera la jurisdicción, con el antecedente de que el juez puede conectarse de un lugar distinto a su lugar de trabajo al respecto se dio un alcance legal por parte de la corte en la que se subsanó el impase. La Corte Constitucional resolvió:

Artículo 1.- El lugar en donde la jueza, juez o tribunal establezca su conexión para el caso de las audiencias telemáticas y en general para el teletrabajo, no altera su competencia territorial, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 o imposibilidad física debidamente justificada.

Artículo 2.- En razón del estado de emergencia sanitaria y la declaratoria de estado de excepción, esta resolución regirá́ a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.” (Resolución 06-2020)

 

Sin lugar a duda la emergencia sanitaria trae consigo la modernidad del derecho y sobre todo una nueva manera de ejercer el derecho, de ahí la necesidad imperiosa de analizar hasta qué punto se cumplen todas las solemnidades y principios sustanciales al momento de tramitar un proceso civil, ya que para evitar el contacto por las partes; el Consejo de la Judicatura tiene habilitado una ventanilla virtual para ingreso de escritos a partir de ocho a dieciséis horas, de esta manera tanto actor y demandado, pueden realizar solicitudes vía remota, lo propio sucede con las notificaciones que son recibidas mediante casilla judicial electrónica que también está habilitada para tal efecto.

Por otro lado, la inmediación es un principio del derecho procesal que se oriente a la relación directa de los litigantes con el juez, donde se prescinde de la intervención de terceras personas, cuya finalidad es el acercamiento de las partes litigantes con el juez, para que este último tenga una mejor visión de los hechos controvertidos. El juez debe encontrarse en un estado de relación directa con las partes, inclusive recibiendo personalmente las pruebas, para que se tutelen bajo su acción inmediata”, para que no se vicie la prueba, teniendo la potestad de participar activamente en el proceso y pueda mantener una percepción objetiva del proceso. (Cevallos Sánchez y  Salazar, 2018)

En este sentido, la inmediación hace relación con el derecho a ser escuchados conforme lo está previsto en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que expresa: 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Esto significa que, a través de un proceso escrito, no se puede garantizar plenamente este derecho, esto por cuanto; en la inmediación propia del sistema oral se presenta “una interacción directa e inmediata entre las partes y el juez de la causa en el examen y contra examen de las pruebas del proceso, y por ello, la decisión judicial se fundamenta en la información que fue recibida en audiencia. (Gallejos-Rojas, 2019)

De acuerdo a los argumentos planteados se presenta como objetivo general de la investigación analizar el principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en ecuador.

 

METODOLOGÍA

El presente trabajo investigativo se fundamentó en la metodología cuantitativa, apoyada en la investigación documental-bibliográfica, lo cual permitió la obtención de información detallada sobre el tema de estudio. La utilización de estos métodos hizo posible que se analicen doctrinas, cuerpos normativos, documentos jurídicos, bibliografía, entre otros. Se aplicó, el método inductivo-deductivo, el cual es aquel que forma parte de inferencias basadas en hechos particulares, en este sentido es inductivo; pero una vez establecidas dichas inferencias, las toma como afirmaciones universales para aplicar a casos particulares, en este sentido se convierte en deductivo (Muñoz, 2018, p.89). Así mismo, se empleó el método analítico-sintético, que estudia los hechos, partiendo de la descomposición del objeto de estudio en cada una de sus partes para estudiarlas en forma individual (análisis), y luego se integran dichas partes para estudiarlas de manera holística e integral (síntesis). (Bernal, 2016, p.57).

 

RESULTADOS

El análisis jurídico sitúa en evidencia la falta de aplicación del principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador; ya que con el fin de garantizar el derecho constitucional del acceso a la justicia se implementaron diferentes mecanismos legales para hacer que esto se cumpla. A partir de la emergencia sanitaria ha existido un sinnúmero de problemas al realizar las audiencias en línea, debido a que varios juzgadores y juzgados en el Ecuador no se encuentran preparados y se nota una escasa capacitación en temas tecnológicos, de ahí que, es necesario realizar varias recomendaciones a partir del presente trabajo, tendiente a que se cumpla y se garantice el principio de inmediación dentro de los juicios civiles en Ecuador.

El principio de inmediación se encuentra regulado de forma expresa por el COGEP, en el que establece que las celebraciones de las audiencias se harán en conjunto con las partes procesales, lo que constituye uno de los principios fundamentales del sistema oral y la actividad probatoria, en el que implica un contacto directo entre el juez y las partes procesales, los medios probatorios tanto como testigos y pruebas lo cual pueda permitir una solución adecuada y sujeta a respetar los derechos de la contraparte.

Sin embargo, lejos de aclarar la normativa procesal, a criterios de los autores de la investigación, el problema jurídico persiste, por cuanto no ha sido resuelto con la referida resolución, debido a existir una implementación en el sistema del trabajo habitual, es por mucho que el teletrabajo no estaba reflejando lo que se esperaba en el sistema judicial, existen atrasos y una serie de errores al momento una audiencia virtual, la tecnología que se venía aplicando para estos procesos a seguir durante un proceso no cumple con dichos requisitos, en estos casos el principio de inmediación se veía vulnerado debido a las interrupciones abruptas del sistema lo cual en muchos casos quedaban interrumpidos.

En contradicción, Palacio Riofrio (2016) plantea que:

El principio de inmediación exige la relación directa del juez con las partes y los elementos de prueba que él debe valorar para formar su convicción. Va estrechamente ligado con la oralidad del procedimiento. Cuando existe un intermediario, como ocurre en el proceso escrito, la convicción del juez se forma bajo influjos de comunicación preparada por un tercero, lo que puede traducirse en aumento del margen de error a la hora de emitir una sentencia. (p.12)

 

DISCUSIÓN

El Código Orgánico General de Procesos es la normativa encargada de regular las actividades procesales civiles, excepto las constitucionales, electorales y penales; con observancia directa y cumplimiento estricto a lo determinado en la Constitución en su artículo 76 establece sobre el debido proceso, entendido esto como el medio para la realización de la justicia, ya que las normas procesales determinan los principios tales como, eficacia, celeridad, uniformidad economía procesal y sobre todo el principio de inmediación, que hace efectivo el debido proceso y garantiza el acceso a la administración de justicia. Al referirnos al principio de inmediación el COGEP determina que: “la o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con las partes procesales que deberán estar presentes para la evacuación de la prueba y demás actos procesales que estructuran de manera fundamental el proceso. Solo podrán delegar las diligencias que deban celebrarse en territorio distinto al de su competencia. Las audiencias que no sean conducidas por la o el juzgador, serán nulas”. (Código Orgánico General de Procesos, 2015).

Con el fin de no afectar el servicio al acceso a la justicia la Corte Nacional de Justicia emite resoluciones tendientes a que esto se cumpla, así como aquellas que garanticen la validez de las audiencias, como, por ejemplo, la grabación de las diligencias. Para ello, entre otros, se servirán de los protocolos de audiencias telemáticas dictados por la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura. En el evento excepcional de que las audiencias se deban realizar presencialmente, se respetarán las medidas de bioseguridad correspondientes, a fin de salvaguardar la salud e integridad física de quienes participen en ellas. (Resolución 06-2021).

El principio de inmediación constituye la hipótesis básica en el sistema procesal oral y la actividad probatoria. De acuerdo con esto, el juez que mantiene contacto directo con las partes procesales durante la prosecución de la litis judicial, debe ser el que resuelve el caso tanto en sentencia oral, como escrita, empero, el COGEP, no previno los escenarios de ausencia definitiva del juzgador que, habiendo dictado sentencia oral, no dictó la sentencia escrita.

Se dispuso que mientras perdure la emergencia sanitaria, todas las judicaturas del territorio nacional ecuatoriano, realicen audiencias con utilización de medio telemáticos aplicando videoconferencias o cualquier otro medio tecnológico, también se exceptúa casos en los que no sea factible realizar dichas audiencias, facultando al juez que se les convoque personalmente, siempre y cuando sea indispensable para garantizar el derecho a la contradicción y a la defensa.

Para el cumplimiento de lo anteriormente indicado se dispone que los administradores de justicia observen y cumplan los protocolos de audiencias telemáticas, dictadas por la Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura, cosa que en la práctica no se cumple a cabalidad, ya que existen varios juzgados a nivel nacional que presenten deficiencias técnicas al momento de realizar las audiencias telemáticas.

El principio de inmediación corresponde a un derecho fundamental de los procesos judiciales, mismo que debe ser acatado por las autoridades competentes pero este se ve vulnerado en la actualidad debido a la pandemia que atraviesa el mundo, pero en nuestro sistema de justicia cada vez se pone en evidencia la falta de actuación en los procesos civiles, debido a que en muchos procesos existen retrasos y otros no son ejecutados de la forma correcta ni tomando en cuenta la normativa legal vigente, la falta de control sobre estas cuestiones judiciales desfavorecen de manera significativas a la partes procesales, misma que el organismo encargado debe regular de forma más estricta, y no solo por medio de resoluciones, ya que esto no garantiza una plena actuación judicial.

 

CONCLUSIÓN

El principio de inmediación se constituye como el principio procesal elemental para la actividad probatoria en el sistema procesal oral civil, ya que a través de este se configura la interrelación directa del juzgador, los medios de prueba y las partes, con lo cual, el juez puede alcanzar la certeza jurídica del caso y aplicar la sana crítica para valorar los medios probatorios, que en conjunto con las alegaciones realizadas por los legitimados, lo conducirán para obtener la decisión en la causa, que se traducirá en su sentencia, primeramente oral, y posteriormente escrita.

A partir de la fundamentación teórica sobre el principio de inmediación en juicios civiles virtuales durante la emergencia sanitaria en Ecuador, es importante mencionar la gran importancia que conlleva la aplicación efectiva del principio inmediación en los juicios civiles, ya que no se trata de un principio formal; sino, legal y de importancia trascendente dentro de la realización de una audiencia, ya que este principio versa sobre el contacto que debe existir entre las partes procesales y el expediente propiamente dicho, pero sobre todo con el acceso revisión, despacho, validación y evacuación de la carga probatoria.

 

FINANCIAMIENTO

No Monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Bernal, T. C. (2016). Metodología de la investigación: para administración, economía, humanidades y ciencias sociales [Research methodology: for administration, economics, humanities and social sciences] (Segunda ed.). México: Editorial Pearson Educación. Obtenido de https://n9.cl/dn8lf

 

Cevallos Sánchez, G., y Litardo Salazar, F. (2018). Análisis de los principios constitucionales que regulan el nuevo Sistema Procesal Civil Ecuatoriano. [Analysis of the constitutional principles that regulate the new Ecuadorian Civil Procedure System] Revista Universidad y Sociedad, 10(5), 248-254. Recuperado de: https://n9.cl/091h

 

 Corte Nacional de Justicia (2021) Protocolo para la realización de audiencias telemáticas en la Corte Nacional de Justicia. [Protocol for conducting telematic hearings in the National Court of Justice]. Recuperado de: https://n9.cl/zzeqd

 

Corte Nacional de Justicia (2021) Resolución 06-2021. [Resolution 06-2021]. Recuperado de: https://n9.cl/jq7de

 

Corte Nacional de Justicia (2020) Resolución No. 06-2020. El Lugar en donde el Juez o Tribunal establezca su conexión para las Audiencias Telemáticas y en general para el Teletrabajo, en virtud de las restricciones de movilidad existentes por la emergencia sanitaria a causa del Covid-19 o imposibilidad física debidamente justificada, no altera su competencia territorial. [The Place where the Judge or Court establishes its connection for telematic hearings and in general for teleworking, by virtue of the existing mobility restrictions due to the health emergency due to Covid-19 or duly justified physical impossibility, does not alter its territorial jurisdiction] Recuperado de: https://n9.cl/phkwv

 

Gallegos Rojas, R. (2019) El principio de inmediación y la actividad probatoria en la normativa procesal ecuatoriana. [The principle of immediacy and probative activity in the Ecuadorian procedural law] INNOVA Research Journal, 4,(2),120-131. DOI: https://doi.org/10.33890/innova.v4.n2.2019.978

 

Muñoz, R. C. (2018). Metodología de la investigación. [Research methodology]  (Primera ed.). México: Editorial Oxford University Press. Obtenido de https://n9.cl/y56c

 

Palacio Riofrio, M. (2016) Vulneración del principio de inmediación establecido en el Art. 610 del Código Orgánico Integral Penal, por la aplicación de la audiencia telemática en la etapa de juicio. [Violation of the principle of immediacy established in Article 610 of the Organic Integral Criminal Code, by the application of the telematic hearing in the trial stage]. Tesis previa a la obtención del Título de Abogada. Universidad Nacional de Loja. Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/hgijq

 

República del Ecuador (2015) Código Orgánico General de Procesos, COGEP. [General Organic Process Code, COGEP]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Recuperado de: https://n9.cl/o2op

 

República del Ecuador Ministerio del Trabajo (2020) Acuerdo Ministerial MDT-2020-076. [Ministerial Agreement MDT-2020-076] (12 de marzo de 2020). Recuperado de: https://n9.cl/x8rdq

 

 

 

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