DOI 10.35381/cm.v8i14.781
La retribución económica por el uso del agua en la gran minería del Perú
The economic compensation for the use of water in the great mining of Perú
Sergio Daniel Velásquez-Velásquez
sergiodanielvelasquez3@gmail.com
Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Lima
Perú
https://orcid.org/0000-0002-9490-5278
Recibido: 01 de marzo 2022
Revisado: 10 de abril 2022
Aprobado: 15 de junio 2022
Publicado: 01 de julio 2022
RESUMEN
La
investigación busca establecer la relación entre el valor económico del agua y
la retribución económica por el uso del agua en la gran minería en el Perú
durante el periodo 2015-2019. La investigación fue de nivel descriptiva,
explicativa y correlacional. En los resultados se halla la incidencia del valor
de la retribución económica por el agua para uso minero en las utilidades de la
gran minería del cobre y del oro por metro cubico de agua, se concluye que
existe una débil relación entre el valor económico del agua y la retribución económica
por el uso del agua con fines mineros. El valor de la retribución económica por
el uso del agua con fines mineros tiene un desfase en una proporción de 1 a 10
con respecto al valor económico del agua, lo cual no es adecuado para el
establecimiento de una política eficiente de los recursos hídricos.
Descriptores: Valor; economía de
empresa; agua; minería; retribución (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
research seeks to establish the relationship between the economic value of
water and the economic retribution for water use in large-scale mining in Peru
during the period 2015-2019. The research was descriptive, explanatory
and correlational. In the results, the incidence of the value of the economic
retribution for water for mining use in the profits of large copper and gold
mining per cubic meter of water is found, it is concluded that there is a weak
relationship between the economic value of water and the economic retribution
for the use of water for mining purposes. The value of the economic retribution
for the use of water for mining purposes has a gap of 1 to 10 with respect to
the economic value of water, which is not adequate for the establishment of an
efficient water resources policy.
Descriptors: Value; business
economics; Water; mining; remuneration (UNESCO Thesaurus)
INTRODUCCIÓN
Una de las condiciones fundamentales para
el eficiente funcionamiento de una economía, es la correcta asignación de los
recursos, y esto solo puede lograse cuando sus precios reflejan su real valor,
disponibilidad e importancia. Durante gran parte del siglo pasado el valor y
precio del recurso hídrico fue infravalorado, teniéndolo como un bien con
disponibilidad infinita y por lo tanto con costo cero o muy cercano a él, esa
era la visión económica social y política de la época. A partir de las dos
últimas décadas del siglo pasado, con el cambio climático y el gran incremento
poblacional de Asia en pleno desarrollo, la visión internacional a cerca del
recurso hídrico sostiene que el precio del recurso debe reflejar su
disponibilidad presente y futura en las economías. En este sentido, en el Perú
el precio del recurso hídrico podría mostrar desfases en sus diversos usos,
tales como el poblacional, industrial, minero y otros.
Perú es uno de los países con mayor oferta
hídrica, sin embargo, la disponibilidad hídrica por cuenca es muy desigual.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (2019, en adelante
INEI) la disponibilidad hídrica en el Perú es 2ꞌ482,351 Hm³ de los cuales el
98.2% se concentra en la región hidrográfica del Amazonas, el 1.5% en la región
hidrográfica del Pacifico y el 0.3% en la región hidrográfica del Titicaca; no
obstante, en términos económicos y de población sucede lo contario pues en la
región hidrográfica del Pacifico se concentra el 66.9% del PBI y el 70% de la
población.
Ahora bien, el Estado, con la Ley General
de Aguas (1969), estuvo orientada a proveer de infraestructura hidráulica; una
gestión estructuralista a tono con la corriente mundial que tuvo una vigencia
de cuarenta años. A la vez en ella no se presta atención a la protección
ambiental, la calidad de las fuentes naturales de agua, uso eficiente del recurso,
retribuciones económicas adecuadas.
El cambio de modelo en la gestión del agua
paso de uno basado en la oferta del recurso a uno basado en su demanda, a su
vez cambio la percepción misma del agua en su calidad de recurso económico. De
acuerdo Dublin (1992) en la declaración realizada en la Conferencia
Internacional de Agua y el Medio Ambiente, afirma que “el agua tiene un valor
económico en todos sus diversos usos en competencia a los que se destina y
debería reconocerlas como un bien económico”. De igual manera las Naciones
Unidas en su Declaración del Milenio (2000) indico como uno de los objetivos de
desarrollo del milenio “Promover la gestión integrada de los recursos hídricos
con el propósito de optimizar el bienestar económico y social, sin poner en
peligro la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas ambientales”. A partir
de estas corrientes de pensamiento expuestas en importantes foros, los
gobiernos emprenden reformas y mejoras a sus legislaciones a fin de incorporar
el nuevo paradigma en la gestión del recurso hídrico.
Así, en el Perú en el 2008 se crea la
Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el 23 de Marzo del 2009 se publica la ley
29338 Ley de Recursos Hídricos (LRH), la cual en su Título VI Régimen Económico
por el Uso del Agua dispone que “los titulares de los derechos de uso del agua
están obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante
el pago de: (i) retribución económica por el uso del agua; ii) retribución
económica por vertimiento de agua residual; iii) tarifa por el servicio de
distribución de agua en los usos sectoriales; (iv) tarifa por la utilización de
la infraestructura hidráulica mayor y menor, y (v) tarifa por monitoreo y
gestión de uso de aguas subterráneas”.
Con respecto a los beneficios del agua
Méndez (2014) considera que el agua es uno de los recursos más complejos y
difíciles de gestionar. En sus fuentes naturales, está generalmente lejos del
alcance de la población y es preciso trasladarla, tratarla, distribuirla y
dejarla discurrir, con costos significativos.
Operar y mantener sistemas de almacenamiento, tratamiento y distribución
es costoso, y más aún lo es construir nueva infraestructura con fuentes que se
van agotando o se van volviendo más inciertas.
Por su parte, Ochoa (2018); manifiesta que
el acceso al agua potable y saneamiento en el Perú, pese al aumento
significativo de las últimas décadas, aún mantiene un déficit importante. Con
relación a lo mismo, la Organización Mundial de la Salud (2000, en adelante
OMS) define el saneamiento como el conjunto de técnicas y elementos destinados
a fomentar las condiciones higiénicas de una vivienda, de una comunidad o una
localidad. Permite la eliminación higiénica de las excretas y aguas residuales
y tener un medio ambiente limpio y sano tanto en la vivienda como en las
proximidades de los usuarios.
El saneamiento comprende la privacidad y
seguridad en el uso de estos servicios. Las brechas de atención de los
servicios básicos a hogares, se ha debido principalmente a la falta de una adecuada
estructura organizativa del sector que ha generado empresas sin viabilidad
económica, así como la falta de subsidios para atención a poblaciones más
pobres sin perjudicar la sustentabilidad financiera de los prestadores del
servicio, limitaciones que han impedido que la participación de la empresa
privada sea exitosa y que la función del ente regulador sea efectiva ya que
debe regular a empresas debilitadas y con escasa capacidad de adecuarse a las
demandas normativas que se le exige(Oblitas, 2010).
Evolución de la conceptualización del agua como recurso
económico valioso
Ley General de Aguas (1969) proveyó de
infraestructura hidráulica en el marco de una gestión estructuralista a tono
con la corriente mundial que tuvo una vigencia de cuarenta años. Así también no
se prestó atención a la protección ambiental, la calidad de las fuentes
naturales de agua, el uso eficiente del recurso y retribuciones económicas
adecuadas. El cambio de modelo en la gestión del agua paso de uno basado en la
oferta del recurso a uno basado en su demanda, a su vez cambio la percepción
misma del agua en su calidad de recurso económico.
Según Dublín (1992) en la declaración
realizada en la Conferencia Internacional de Agua y el Medio Ambiente, afirma que
“el agua tiene un valor económico en todos sus diversos usos en competencia a
los que se destina y debería reconocerlas como un bien económico”. De igual
manera las Naciones Unidas en su Declaración del Milenio (2000) indico como uno
de los objetivos de desarrollo del milenio “Promover la gestión integrada de
los recursos hídricos con el propósito de optimizar el bienestar económico y
social, sin poner en peligro la sostenibilidad a largo plazo de los sistemas
ambientales”. A partir de estas corrientes de pensamiento expuestas en
importantes foros, los gobiernos emprenden reformas y mejoras a sus
legislaciones a fin de incorporar el nuevo paradigma en la gestión del recurso
hídrico.
Constitución
Política del Perú – 1979
Norma fundamental del estado peruano vigente
hasta 1993, en su Título III, Capitulo II, Artículo 118º establece que los
recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación.
Los minerales, tierras, bosques, aguas y, en general, todos los recursos
naturales y fuentes de energía, pertenecen al Estado. La ley fija las
condiciones de su utilización por este y de su otorgamiento de los
particulares.
Reglamento
de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua – 1990
Hasta la vigencia del Decreto Ley Nº 17752
(1968), “Ley General de Aguas” la “contribución económica” para lograr el uso
racional y eficiente del recurso hídrico, estaba constituido por el pago de la
tarifa de agua regulada por el Decreto Supremo Nº 003-90-AG, denominado
“Reglamento de Tarifas y Cuotas por el Uso de Agua” (Reglamento). Este
dispositivo, incluía los usos industrial, minero, energético, poblacional,
piscícola, entre otros.
El Reglamento, definía los procedimientos
de fijación de las tarifas por uso agrario y no agrario. Así, la tarifa por uso
de agua superficial con fines agrarios tenía tres componentes: (i) “Ingreso
Junta de Usuarios”; (ii) “Canon de Agua”; y, (iii) “Amortización” en caso
existiera este último concepto. El componente “Ingresos Junta de Usuarios”, era
la parte de la tarifa que se destinaba a cubrir los costos de operación,
conservación, mantenimiento y mejoramiento de los sistemas de riego de uso
común; la distribución del agua de regadío y trabajo de protección de cuencas.
Asimismo, cubría los costos de aplicación de tarifas.
El componente “Canon de Agua”, era la parte
de la tarifa que se pagaba al Estado por el uso de agua, por ser patrimonio de
la Nación. Constituía ingreso del Fondo de Desarrollo Agrario (FONDEAGRO) o de
los Proyectos Especiales Hidráulicos. Su valor era igual al 10% del componente
“Ingresos Junta de Usuarios” y se pagaba en forma pecuniaria.
Constitución
Política del Perú – 1993
La norma suprema del Perú, en su Título
III, Capitulo II, Artículo 66º establece que los recursos naturales, renovables
y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y
de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho
real, sujeto a dicha norma legal.
Ley
para aprovechamiento sostenible de los recursos naturales 1997
La Ley Nº 26821, “Ley Orgánica para el
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales”, expresa en su “Artículo
20º.- Todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da
lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos
sociales y ambientales. La retribución económica a que se refiere el párrafo precedente
incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya
sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia de
título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales. El canon
por explotación de recursos naturales y los tributos se rigen por sus leyes
especiales.
Ley
de Recursos Hídricos – 2009
A la vigencia de la Ley Nº 29338, “Ley de
Recursos Hídricos”, el Titulo VI, Régimen Económico por el Uso del Agua,
dispone que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a
contribuir al uso sostenible y eficiente del recurso mediante el pago de: (i)
Retribución Económica por el uso del agua; (ii) Retribución Económica por el
vertimiento de agua residual; (iii) tarifa por el servicio de distribución del
agua en los usos sectoriales; (iv) tarifa por la utilización de la infraestructura
hidráulica mayor y menor; y (v) tarifa por monitoreo y gestión de uso aguas
subterráneas.
Política
y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos del Perú – 2009
En este documento, cuya conformidad fue
establecida mediante Resolución Jefatural Nº 205-2009-ANA, en el rubro VII:
Política y Acciones Estratégicas; y en el rubro VII.8 Inversión y
Financiamiento; se mencionan, entre otras, las siguientes acciones
estratégicas: (i) Destinar la recaudación por concepto de vertimientos y multas
por contaminación del agua y sus bienes asociados, a fortalecer el control,
vigilancia y mejoramiento de la calidad de las fuentes naturales de agua de la
cuenca afectada; (ii) Establecer normas y procedimientos para determinar el
monto de la Retribución Económica por el derecho de uso de agua, diferenciada
por sectores.
Reglamento
de la Ley de Recursos Hídricos – 2010
El Reglamento de la Ley establece que, la Retribución Económica que
se establezca en cada unidad hidrográfica (cuenca) se destina – entre otros –
para la formulación de los planes de gestión de los recursos hídricos en la
cuenca; desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las
fuentes naturales del agua; así como financiar las medidas de control y
vigilancia destinadas a lograr: (i) La protección de calidad; (ii) el
incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y (iii) la
conservación de las fuentes productoras de agua. Así como para la gestión
integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del
recurso hídrico en las cabeceras de cuencas. Asimismo, las retribuciones
económicas por vertimiento de aguas residuales tratadas en fuentes naturales de
agua son destinadas para monitorear, prevenir, controlar y remediar los daños
ambientales en cuanto se refiere a la afectación de la calidad del agua y los
bienes asociados a esta en el ámbito de la cuenca respectiva.
METODOLOGÍA
Nivel y diseño de la Investigación
La
investigación fue de nivel descriptiva, explicativa y correlacional, el estudio
correlacional tiene como propósito demostrar o dar a conocer la correlación
entre variables o conclusiones de variables. El estudio es diseño de
investigación no experimental y transversal; respecto al diseño No
Experimental, para Hernández et al. (2014), se orienta a la condición de no
alterar la variable. Lo que el investigador realiza es observar cómo responden
los fenómenos en su forma natural.
En
la tabla 1 se observa, como resultado de la prueba de normalidad Shapiro-Wilk
para la utilidad neta de la gran minería del cobre y del oro según los cash
costs y la retribución económica por el agua con fines mineros durante el
periodo 2015-2019, que ambas variables tienen un p-valor superior a .05,
aceptándose la hipótesis nula, cumplen con la condición de normalidad, por lo
tanto, el estadístico a aplicar es el coeficiente de Pearson.
Tabla 1.
Prueba de normalidad Utilidad neta.
Año |
Valor promedio RE
soles/mᶾ |
Utilidad gran minería
de Cu y Au soles/mᶾ |
2015 |
0.1853 |
42.91 |
2016 |
0.1826 |
54.97 |
2017 |
0.1907 |
106.95 |
2018 |
0.1967 |
89.10 |
2019 |
0.1993 |
71.16 |
Correlación
de Pearson: Utilidad neta de la gran minería del cobre y oro según los cash
costs, y la retribución económica por el uso del agua con fines mineros durante
el periodo 2015-2019
Al
evaluar los resultados de la correlación de Pearson para las variables, según
indica la tabla 2, se obtiene un p-valor de .359, el cual al ser mayor que .05
permite aceptar la hipótesis nula y por lo tanto aceptar que existe correlación
entre la utilidad neta de la gran minería del cobre y del oro según los cash
costs, y la retribución económica por el uso del agua con fines mineros durante
el periodo 2015-2019; la correlación de
Pearson es .529 lo que indica una correlación positiva moderada.
Tabla 2.
Correlación de Pearson utilidad neta.
Año |
Valor promedio RE
soles/mᶾ |
Utilidad gran minería
de Cu y Au soles/mᶾ |
2015 |
0.1853 |
42.91 |
2016 |
0.1826 |
54.97 |
2017 |
0.1907 |
106.95 |
2018 |
0.1967 |
89.10 |
2019 |
0.1993 |
71.16 |
Prueba
de normalidad: Utilidad operativa de la gran minería del cobre y del oro según
ventas y compras declaradas, y la retribución económica por el uso del agua con
fines mineros durante el periodo 2015-2019.
En
la tabla 3 se observa, como resultado de la prueba de normalidad Shapiro-Wilk
para la utilidad operativa de la gran minería del cobre y del oro según ventas
y compras declaradas, y la retribución económica por el agua con fines mineros
durante el periodo 2015-2019, que ambas variables tienen un p-valor superior a
.05, aceptándose la hipótesis nula, cumplen con la condición de normalidad, por
lo tanto, el estadístico a aplicar es el coeficiente de Pearson.
Tabla
3.
Prueba de normalidad utilidad operativa.
Año |
Valor promedio RE
soles/mᶾ |
Utilidad gran minería
de Cu y Au soles/mᶾ |
2015 |
0.1853 |
60.28 |
2016 |
0.1826 |
77.17 |
2017 |
0.1907 |
89.73 |
2018 |
0.1967 |
64.01 |
2019 |
0.1993 |
58.80 |
Correlación
de Pearson: Utilidad operativa de la gran minería del cobre y del oro según ventas
y compras declaradas, y la retribución económica por el uso del agua con fines
mineros durante el periodo 2015-2019
Al
evaluar los resultados de la correlación de Pearson para las variables, según
indica la tabla 4, se obtiene un p-valor de .545, el cual al ser mayor que .05
permite aceptar la hipótesis nula y por lo tanto aceptar que existe correlación
entre la utilidad operativa de la gran minería del cobre y del oro según ventas
y compras declaradas, y la retribución económica por el uso del agua con fines
mineros durante el periodo 2015-2019; la
correlación de Pearson es - .365 lo que indica una correlación negativa débil.
Tabla 4.
Correlación de Pearson utilidad operativa.
Año |
Valor promedio RE soles/mᶾ |
Utilidad gran minería
de Cu y Au soles/mᶾ |
2015 |
0.1853 |
60.28 |
2016 |
0.1826 |
77.17 |
2017 |
0.1907 |
89.73 |
2018 |
0.1967 |
64.01 |
2019 |
0.1993 |
58.80 |
Prueba
de normalidad: NQH2O y la retribución económica por el uso del agua con fines
mineros durante el periodo Octubre 2020 - Octubre 2021
En
la tabla 5 se observa, como resultado de la prueba de normalidad Shapiro-Wilk
para el valor del índice NQH2O y la retribución económica por el agua con fines
mineros durante el periodo Octubre 2020 – Octubre
2021, que el índice NQH2O tiene un p-valor de .015, el cual al ser inferior a
.05, hace rechazar la hipótesis nula, indicando que los datos no cumplen con la
condición de normalidad y, por lo tanto, el estadístico a aplicar es el
coeficiente Rho de Spearman. Al tener la retribución económica un valor
constante durante el periodo se omite en el análisis.
Tabla
5.
Prueba de normalidad, NQH2O y la retribución económica.
Meses |
NQH2O en Soles /mᶾ |
Retribución económica
Soles/mᶾ |
|
Oct-20 |
1.41 |
0.2035 |
|
Nov-20 |
1.41 |
0.2035 |
|
Dic-20 |
1.44 |
0.2035 |
|
Ene-21 |
1.50 |
0.2035 |
|
Feb-21 |
1.57 |
0.2035 |
|
Mar-21 |
2.35 |
0.2035 |
|
Abr-21 |
2.66 |
0.2035 |
|
May-21 |
2.72 |
0.2035 |
|
Jun-21 |
2.67 |
0.2035 |
|
Jul-21 |
2.76 |
0.2035 |
|
Ago-21 |
3.10 |
0.2035 |
|
Set-21 |
2.89 |
0.2035 |
|
Oct-21 |
2.53 |
0.2035 |
Correlación
Rho de Spearman: NQH2O y la retribución económica por el uso del agua con fines
mineros durante el periodo Octubre 2020 – Octubre 2021
Como
resultado de la correlación con el coeficiente Rho de Spearman para el índice
NQH2O y la retribución económica por el uso del agua con fines mineros durante
el periodo Octubre 2020 – Octubre 2021, tal como lo indica la tabla 4, el
p-valor obtenido es cero, el cual al ser menor que .05 permite rechazar la
hipótesis nula y por lo tanto afirmar que no existe correlación entre las
variables, NQH2O y la retribución económica por el uso del agua con fines
mineros.
Tabla
6.
Correlación Rho de Spearman, NQH2O y la
retribución económica por el uso del agua.
Meses |
NQH2O en Soles /mᶾ |
Retribución económica
Soles/mᶾ |
Oct-20 |
1.41 |
0.2035 |
Nov-20 |
1.41 |
0.2035 |
Dic-20 |
1.44 |
0.2035 |
Ene-21 |
1.50 |
0.2035 |
Feb-21 |
1.57 |
0.2035 |
Mar-21 |
2.35 |
0.2035 |
Abr-21 |
2.66 |
0.2035 |
May-21 |
2.72 |
0.2035 |
Jun-21 |
2.67 |
0.2035 |
Jul-21 |
2.76 |
0.2035 |
Ago-21 |
3.10 |
0.2035 |
Set-21 |
2.89 |
0.2035 |
Oct-21 |
2.53 |
0.2035 |
DISCUSIÓN
En las
últimas décadas, el agua paso de ser un recurso casi ilimitado y sin valor
económico a un recurso muy preciado. Esta tendencia habrá de acentuarse cada
vez más debido al cambio climático a nivel global, y a que este significará una
disminución en su disposición en muchas partes del mundo. “Las proyecciones de
la OCDE indican que el 40% de la población mundial vivirá en cuencas
hidrográficas bajo estrés hídrico y la demanda de agua se incrementará en un
55% para el año 2050”. El agua además de ser vital para la vida es un insumo
importante en muchas actividades productivas, por este motivo su uso eficiente
es una necesidad, y la mejor forma de lograrlo es mediante un precio que
refleje su escasez y su valor económico.
En el
Perú el valor del recurso hídricopara
sus diversos usos esta normado por la Autoridad Nacional del Agua ANA, entidad
perteneciente al sector agricultura. Así la ANA le asigna un precio llamado
retribución económica al metro cubico de agua de origen superficial o
subterránea según sea su disponibilidad hídrica superficial o el estado de
explotación del acuífero, para los diversos usos establecidos tales como el
poblacional, agricultura, industria, minería, turístico recreativo y medicinal.
CONCLUSIONES
Del
análisis realizado a las utilidades de la gran minería en el periodo 2015-2019
y adicionalmente al valor del agua en el mercado de futuros, se concluye que
existe una débil relación entre el valor económico del agua y la retribución
económica por el uso del agua con fines mineros. El valor de la retribución
económica por el uso del agua con fines mineros tiene un desfase en una
proporción de 1 a 10 con respecto al valor económico del agua, lo cual no es
adecuado para el establecimiento de una política eficiente en la administración
de los recursos hídricos.
FINANCIAMIENTO
No
monetario.
AGRADECIMIENTO
A
los propietarios, gerentes y trabajadores de las empresas de la gran minería
del Perú.
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agua (2015). Políticas y estrategias Nacional de Recursos hídricos. [National Water
Resources Policies and Strategies]. Perú.
https://n9.cl/gvr7r
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del Perú. (1993). [Political Constitution of Peru ]. https://n9.cl/809x0.
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Conferencia Internacional sobre el agua y el medio (CIAMA). [International
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Decreto Ley 17752 de (1969). [General water law]. Perú.https://n9.cl/l8ixu
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aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. LEY Nº 26821(1997). [Organic
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